En primer lugar, debemos determinar cuándo estamos hablando de accidente laboral.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Así las cosas, el artículo 156.2 LGSS recoge otros supuestos que, aunque no se ajustan del todo a la definición legal de “accidente de trabajo”, se les otorga tal consideración. En el apartado a) de dicho artículo se establece que tendrá la consideración de accidente de trabajo: “Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Sin embargo, no todo accidente que sufre un trabajador al acudir o al volver del centro de trabajo es considerado in itinere. Para ello, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Que el domicilio del trabajador sea el habitual.
- Que el accidente se produzca dentro del tiempo que normalmente invierte el trabajador en realizar el trayecto, sin que haya
- interrupciones injustificadas.
- Que el accidente se produzca dentro del trayecto habitual del que el trabajador hace uso al acudir o al regresar del centro de trabajo, aunque no siempre sea el mismo.
- Que, en caso de que se trate de un accidente de tráfico, el medio de transporte utilizado sea el más apropiado.
- Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
¿Cuándo no se considera accidente in itinere?
Por el contrario, no estaremos ante un accidente in itinere cuando el trabajador no regrese o acuda desde a un domicilio que no sea el habitual; cuando el trabajador realice interrupciones en su trayecto, así como cuando haga uso de un trayecto que diste considerablemente del que debería haber realizado. En consecuencia, el recorrido no debe sufrir alteraciones que respondan a un interés particular ni desviaciones anómalas.
En última instancia, y para el caso concreto de que se produzca un accidente de tráfico, este no será considerado accidente in itinere cuando se produzca haciendo uso de medios de transporte poco idóneos o convencionales.
¿Qué hacer en caso de accidente in itinere?
El artículo 156, apartado 2. a) de la Ley General de la Seguridad Social establece que los accidentes que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere) son considerados accidentes de trabajo.
En consecuencia, deberemos comunicar a la empresa tal suceso y acudir a Mutua de trabajo.
Asimismo, es importante documentar al máximo el accidente, con la finalidad de poder probar la existencia y la temporalidad del mismo.
¿Qué quiere decir in itinere?
El término “in itinere” se trata de una locución latina que significa “en el camino”. Así, el trabajador que sufre un accidente “in itinere” lo hace en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo, y viceversa.
Requisitos para considerar un accidente laboral como accidente in itinere?
La jurisprudencia ha ido determinando los requisitos que son necesarios para calificar un accidente de accidente laboral in itinere.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha exigido que se tienen que dar de forma simultánea los siguientes elementos:
1. Elemento teológico – que la finalidad principal y directa del vieje esté determinada por el trabajo
2. Elemento topográfico – Que el accidente se produzca en el trayecto que se recorre de forma normal y habitual desde el domicilio del trabajador o desde el trabajo al domicilio.
3. Elemento cronológico: Que el accidente se produzca dentro del tiempo que normalmente se emplea en el trayecto y que el recorrido utilizado no se vea alterado por desviaciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo
4. Idoneidad de medios: Que el trayecto se realice con el medio de transporte normal.
¿Los accidentes in itinere son considerados accidentes de trabajo?
De acuerdo con el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Así las cosas, el artículo 156.2 LGSS recoge otros supuestos que, aunque no se ajustan del todo a la definición legal de “accidente de trabajo”, se les otorga tal consideración, como los accidentes in itinere (siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello).
Por tanto, si se cumplen los requisitos exigidos jurisprudencialmente, el accidente in itinere será considerado accidente de trabajo.
¿Debo acudir al INSS o a la Mutua?
Al igual que ocurre cuando se produce un accidente laboral, en caso de sufrir un accidente in itinere, se debe acudir a la Mutua para recibir asistencia sanitaria, así como avisar a la empresa.
En estos casos también suele ser muy importante que quede constancia del accidente a fin de probarlo, ya que al ocurrir fuera de las dependencias de la empresa y fuera de horario laboral, puede ser difícil demostrar que se trata de un accidente laboral in itinere (podría quedar registrado con un parte de una ambulancia o de la policía, por ejemplo).
¿Cuánto tiempo de trayecto “cubre” el accidente in itinere?
De acuerdo con los requisitos exigidos jurisprudencialmente, no hay un tiempo de trayecto establecido, si no que el accidente tiene que cumplir con el llamada elemento cronológico. Esto significa que el accidente se tiene que producir dentro del tiempo que normalmente se emplea en realizar ese trayecto (es decir, que el camino utilizado no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo).
Por ejemplo, María normalmente tarda 1 hora en llegar a su puesto de trabajo desde su casa (y viceversa). Si un día María al salir de trabajar va a comprarse la cena y posteriormente pasa a ver a su abuela, que vive cerca del trabajo, si tiene un accidente subiendo al tren de camino a casa, ya no se consideraría accidente de trabajo in itinere, puesto que se ha roto el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo.
¿Todo accidente en horario laboral fuera de la oficina es un accidente in itinere?
No, todo accidente en horario laboral fuera de la oficina no es accidente in itinere, puesto que para que sea este último se tiene que producir al ir o volver del puesto de trabajo.
En los casos en que se produce un accidente fuera de las dependencias de la empresa para realizar una actividad encomendada por la empresa estaremos ante un accidente en misión.

Paula Martinez Castillo
Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.
También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.