Concepto de acoso sexual
A grandes rasgos, y sin perjuicio de lo que prevé el artículo 184 del Código Penal, podemos definir el acoso sexual como aquella conducta de contenido sexual, que puede ser física, verbal o no verbal, que atente o pueda atentar contra la dignidad de la persona que lo sufre, generando un ambiente intimidatorio, ofensivo o degradante.
Si esta conducta se produce dentro del ámbito laboral, estaremos ante un acoso sexual en el trabajo, que es el tema que es objeto del presente artículo.
Normativa aplicable
A nivel comunitario, debemos referirnos a la, Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, en cuyo artículo 2.1, d) encontramos la definición de acoso sexual; así como, la Recomendación de la Comisión 92/131/CEE, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, en la cual se exponen algunos ejemplos de lo que puede ser considerado acoso sexual y da varias directrices para combatirlo y/o evitarlo.
En la normativa laboral estatal, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público establecen el derecho de todo/a trabajador/a al respeto a su intimidad y dignidad, así como, a la consiguiente protección frente al acoso sexual, entre otros derechos.
Dichos derechos que derivan de lo previsto en la Constitución en sus artículos 10 y 18, concretamente de los derechos fundamentales a la dignidad de la persona y a la intimidad personal.
Tipos de acoso sexual en el ámbito laboral
Podemos distinguir entre dos tipos diferenciados de acoso sexual:
Acoso sexual de intercambio o chantaje sexual
Cuando el acosador condiciona a la respuesta que dé la víctima, según sea positiva o negativa, unas consecuencias beneficiosas o perjudiciales para ella.
Se trata pues de una propuesta de chantaje que puede ser explícita o no, y que normalmente supondrá que el acosador tenga un cierto poder de decisión que pueda afectar a las condiciones laborales de la víctima.
Acoso sexual ambiental
Es cuando se crea un ambiente intimidatorio, desagradable, hostil o humillante para la persona acosada.
En este tipo de casos se requiere la presencia de factores:
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- Ha de ser un comportamiento verbal o físico expresado con actos, palabras o gestos.
- Que sea una conducta no consentida, es decir no deseada o no deseable por su destinatario.
Para ello no es necesario que exista una negativa expresa, si se infiere de sus actos que no desea esa conducta.
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- Tiene que tratarse de algo grave, susceptible de generar un ambiente hostil o ingrato desde un punto de vista objetivo, y no en virtud de la mayor o menor sensibilidad de la víctima.
Posibles vías de reclamación
Centrándonos en la jurisdicción social (laboral), la víctima de un acoso sexual puede solicitar la extinción judicial de su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1,c) del Estatuto de los Trabajadores, en base a los graves incumplimientos del empresario al lesionarse su derecho a la dignidad.
Esta acción comporta la extinción de la relación laboral con derecho a la misma indemnización prevista para el despido improcedente, y acceso al desempleo (si se cumplen los demás requisitos para acceder a dicha prestación).
Asimismo, puede reclamarse una indemnización accesoria por los daños y perjuicios y/o daños morales irrogados.
En el ámbito administrativo social, puede denunciarse en la Inspección de Trabajo la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 8.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con las consiguientes sanciones.
Y finalmente, en materia penal puede presentarse denuncia por el tipo delictivo previsto en el artículo 184 del Código Penal.
En cualquier caso, es muy recomendable contar con el asesoramiento y asistencia de un abogado experto en este tipo de casos.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.