La prestación de paternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en la actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Y ese período de suspensión del contrato de trabajo se denomina permiso de paternidad.
Este permiso de paternidad ha sido recientemente ampliado con la última reforma del Estatuto de los Trabajadores, dando un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres (prevista en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española), en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores.
Permiso de paternidad: normativa anterior
Hasta finales de 2016 los padres habían venido disfrutando de un total de 15 días de descanso, es decir, 13 días, más otros dos que correspondían al permiso de nacimiento de un hijo –ex artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores-.
A partir del 1 enero 2017 este permiso fue ampliado a 28 días (4 semanas), mediante la modificación del artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, que regulaba la suspensión del contrato por motivo de paternidad.
Permiso de paternidad: normativa actual
Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha previsto la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas con efectos a partir del pasado 1 de abril de 2019, con el objetivo de equiparar su duración, a la prevista para el permiso de maternidad, que es de 16 semanas.
Actualmente, la ley prevé que el permiso de paternidad se vaya ampliando de forma paulatina en 3 años del siguiente modo:
- Año 2019: 8 semanas.
- Año 2020: 12 semanas.
- Año 2021: 16 semanas.
Concretamente, la nueva redacción del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, la suspensión del contrato del padre durante 16 semanas, de las cuales obligatiramente deberán disfrutarse 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento, y deberán disfrutarse a jornada completa, a fin de poder garantizar que se cumplan los deberes de cuidado que prevé artículo 68 del Código Civil.”
Asimismo, en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los se establece la ampliación apulatina durante los años 2019, 2020 y 2021.
Por otro lado, como contrapartida de dicha ampliación del permiso de paternidad, ha desaparecido el permiso de 2 días para el caso de nacimiento de hijo que preveía el apartado b) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si bien, es posible que dicho permiso se prevea en el Convenio Colectivo aplicable.
Naturaleza y características del permiso de paternidad
Es importante destacar que el permiso de paternidad es totalmente independiente del permiso de maternidad que le corresponde a la madre, de modo que, es compatible con el disfrute compartido del permiso de maternidad.
Desde de la entrada en vigor del RDL 6/2019 las prestaciones de maternidad y paternidad se denominan “Prestación por nacimiento y cuidado de menor”, regulándose de forma conjunta, pero manteniéndose los mismos requisitos y cuantía de la pensión.
La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, tal y como sucede con el de maternidad.
El disfrute del permiso, que supone una suspensión del contrato de trabajo, puede ser realizado en un régimen de jornada completa o de jornada parcial con un mínimo de 50%, y se deberá distribuir de la siguiente forma, de acuerdo a la normativa aplicable:
- A partir del 1 de abril de 2019: la suspensión del contrato por nacimiento de un hijo tendrá una duración de 8 semanas, debiéndose disfrutar las dos primeras tras el parto, de forma ininterrumpida.
- A partir del 1 de enero de 2020: la suspensión del contrato se amplía a 12 semanas, debiéndose disfrutar las 4 primeras de forma ininterrumpida.
- A partir del 1 de enero de 2021: los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho a partir del nacimiento y obligatoriamente durante las siguientes 6 semanas y a jornada completa, pudiendo distribuir las restantes semanas de forma acumulada o interrumpida.
Para el caso particular de los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales, su período de descanso se puede iniciar desde la fecha de nacimiento, o en caso de acogimiento o adopción desde la fecha de la decisión administrativa o judicial y hasta que finalice la suspensión que se haya dado para el caso específico.
En cuanto a los trabajadores que están incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, su período de descanso va a ser ejercitado desde la fecha de nacimiento, o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción.
Un dato a tener en cuenta es que se deberá disfrutar del periodo del permiso de paternidad antes de que el hijo cumpla un año.
Solicitud y requisitos del permiso de paternidad
La solicitud de prestación se debe dirigir, a instancia del interesado, a la Dirección Provincial de la correspondiente Entidad Gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los requisitos a tener en cuenta serían los siguientes:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Prestación de paternidad y su tributación
Conviene destacar que, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad están exentas de abonar IRPF, a raíz de la Sentencia de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo, que establece como doctrina legal que la prestación por maternidad/paternidad a cargo del INSS se puede englobar dentro del supuesto de extinción del artículo 7 h) de la Ley del IRPF.
Esta nueva doctrina, permite solicitar la devolución del IRPF desde el año 2014 hasta el año 2017. A partir del año 2018, ya se incorpora la prestación como renta exenta en la Declaración de la Renta.
En conclusión, el RDL 6/2019 ha venido a equiparar la duración de los permisos de paternidad y maternidad dando respuesta a una creciente demanda social, y con el fin de involucrar al mismo nivel a ambos progenitores, en el cuidado de los hijos, dando pie a que no sea únicamente la mujer, la que suspenda su vida laboral.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.