Qué es la ansiedad
Realmente, la ansiedad es un mecanismo de defensa que tiene el cuerpo humano y que nos permite estar alerta ante situaciones imprevistas.
Sin embargo, si el nivel de ansiedad es en elevado, puede llegar a dificultar el día a día de la persona.
Si se sufre ansiedad de forma desproporcionada o un estado de nerviosismo sin motivo aparente es cuando hablamos de un trastorno de ansiedad, en cuyo caso requerirá tratamiento médico especializado.
En estos casos, la ansiedad puede provocar un malestar general que llegue a afectar tanto a la mente como al cuerpo.
Síntomas de la ansiedad más comunes
Te descubrimos los síntomas de la ansiedad más habituales y que pueden ayudarte a valorar si estás sufriendo esta condición.
De todos modos, lo más recomendable es acudir a un profesional para que realice un análisis minucioso para determinar si padeces, o no, ansiedad y que te indique el tratamiento más adecuado.
Los signos de la ansiedad más habituales son:
- Sensación de nerviosismo extremo
- Aumento del ritmo cardíaco
- Respirar de forma acelerada
- Sensación de opresión en el pecho
- Temblores
- Sudores
- Cansancio
- Tristeza
- Insomnio
- Depresión
Cómo pedir la baja por ansiedad
Si padeces ansiedad debes saber que tiene derecho a solicitar la baja laboral para poder recuperarte sin más estrés.
Para ello, lo primero que deberás hacer es ir a tu médico de cabecera para que realice el diagnóstico y, en el caso de que así lo estime, darte la baja laboral; también puedes consultar con uno de nuestros abogados para que te asesoremos en este tema y que conozcas los derechos laborales que tienes en el caso de dicha enfermedad.
La ansiedad es considerada como una enfermedad común y, por tanto, la percepción de la prestación por incapacidad temporal (IT), es decir, lo que coloquialmente se dice el cobro de la baja médica, se distribuye de la siguiente manera:
- Los 3 primeros días de baja no se cobra nada
- Del día 4 al día 20: se cobra el 60% de tu base
- A partir del día 21: se cobra el 75% de tu base reguladora
* En ocasiones el Convenio Colectivo prevé que, durante la incapacidad temporal (baja médica), el empleador deba pagar un complemento al trabajador/a para compensar la diferencia entre la prestación por IT y el salario.
En el caso de ser autónomo también puede recibirse la baja médica por ansiedad, siempre que hayan cotizado 180 días como mínimo, y se esté al corriente de pago de las cuotas de autónomos (RETA).