Cuando un trabajador decide finalizar voluntariamente su relación laboral, deberá comunicar su baja voluntaria a la empresa con el preaviso mínimo estipulado en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo.
¿Cómo presentar la baja voluntaria?
El trabajador debe comunicar a la empresa su voluntad de causar baja en la misma.
Para presentar la baja deben seguirse estos pasos:
- El trabajador deberá avisar a la empresa de su intención de finalizar la relación laboral. Normalmente, el convenio colectivo establece un plazo de preaviso que suele ser, como mínimo de 15 días.
Sin embargo, en algunos casos, este plazo puede ser superior en función del grupo profesional.
Por ejemplo, puede establecerse que los trabajadores pertenecientes al Grupo I deban respetar una antelación mínima de 1 mes.
En caso de que el trabajador no respetara ese plazo de antelación, la empresa podrá descontar del finiquito la parte proporcional al tiempo de preaviso no respetado.
- Comunicación de la baja voluntaria por escrito, mediante entrega de una carta haciendo constar la fecha de comunicación, la voluntad de causar baja en la empresa y la fecha de efectos de la misma.
Este documento es una garantía para ambas partes:
a) Para el trabajador, tendrá prueba de que ha respetado el plazo de preaviso;
b) Para la empresa, podrá acreditar que la relación laboral se ha extinguido por voluntad del trabajador.
- Llegada la fecha de la baja voluntaria, la empresa deberá entregar al trabajador su finiquito con la liquidación correspondiente y tramitar su baja en la Seguridad Social.
¿La ausencia injustificada puede entenderse por la empresa como una “baja voluntaria”?
En ocasiones, cuando un trabajador deja acudir a su puesto de trabajo de forma injustificada, la empresa interpreta esas ausencias prolongadas como una dimisión y extingue el contrato de trabajo como una baja voluntaria.
Pues bien, esta práctica es incorrecta y puede conllevar, en caso de que el trabajador presentara una demanda judicial por despido, que la extinción sea calificada como despido improcedente por parte del Juzgado de los Social.
Por tanto, la incomparecencia del trabajador a su puesto de trabajo no puede entenderse como una baja voluntaria tácita, sino que son causa justificadora de sanción disciplinaria ó, según la gravedad,de despido disciplinario.
Consecuencias de la baja voluntaria
Una consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria del trabajador tiene es que no tendrá derecho a percibir prestación por desempleo.
Por tanto, el trabajador que desea poner fin a su relación laboral debe saber que dejará de percibir ninguna cantidad salvo que encuentre un nuevo empleo.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.