Cómo se calcula la indemnización por despido es una pregunta muy habitual en nuestro bufete. A continuación ofrecemos una explicación sobre qué tipos de despido conllevan indemnización y por qué importe, y cuáles no.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido
¿Cuántas clases de despido hay?
En principio, podemos hablar de dos clases de despido:
* Despido objetivo o colectivo: Se basa en causas fijadas por la ley.
* Despido disciplinario: Cuando hay un comportamiento muy grave de un trabajador que la empresa puede sancionar con el despido.
Luego, estos despidos pueden ser considerados de tres maneras:
* Procedente: El despido se ajusta a la ley.
* Improcedente: El despido no se ajusta a la ley, con unas consecuencias.
* Despido nulo: El despido no se ajusta a la ley, con otras consecuencias.
¿Qué tipos de despido suponen el pago indemnización?
* Despido objetivo o colectivo: La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario. Esta indemnización puede ser complementada por la empresa manteniéndose la misma clase de despido.
* Despido disciplinario: No comporta indemnización alguna, excepto que finalmente sea calificado como improcedente.
* Despido procedente: Cuando se declara un despido procedente, si es un Despido objetivo subsiste la misma indemnización pagada o reconocida inicialmente. Si se trata de un Despido disciplinario, entonces no comportará indemnización.
* Despido improcedente: Si se dicta una sentencia declarando el despido improcedente, habrá 2 opciones: a) Pagar la indemnización; y b) Readmitir al trabajador.
a) La indemnización será de cuarenta y cinco días por año de serviciocon una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de treinta y tres días por año trabajadocon una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.
b) Si se opta por la readmisión del trabajador no percibirá ninguna indemnización y se reincorporará al puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido o en aquellas que fije la sentencia judicial, y además deberá percibir de la empresa los salarios de tramitación entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial.
El derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización recae en la empresa, excepto que el trabajador sea miembro de la representación legal de los trabajadores.
* Despido nulo: No conlleva indemnización, sino sólo que el trabajador sea readmitido en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación antes indicados. A veces, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente.
¿Cómo se obtiene el importe de la indemnización por despido?
- Para hacer el cálculo de indemnización por despido, hay que utilizar los siguientes elementos: Antigüedad y Salario módulo.
- Antigüedad: Es el tiempo de duración de la relación laboral en meses o años. Por ejemplo, si el trabajador empezó en la empresa el 12/02/2008 y que fue despedido el 11/02/2013, la antigüedad será de 5 años o 60 meses.
- Salario diario: Se obtiene a partir del salario bruto del trabajador en el momento del despido, con todos los conceptos salariales prorrateados, dividido por treinta. Hay que diferenciar cuando el salario es invariable de cuando no lo es. Si es invariable, ese será el importe de la base de cotización mensual dividido por treinta. Por contra, en caso de ser variable, hay que calcular la media de los últimos 12 meses (como máximo) y el resultado dividirlo por treinta. Por ejemplo, si la base de cotización media mensual es de 1.200 Euros brutos, serán 40 Euros diarios (1.200.-€ / 30 días).
Tipos de caso de indemnización tras un despido
Caso de Indemnización en un despido objetivo:
- Antigüedad: 5 años.
- Salario módulo: 40.-€ diarios.
- Indemnización legal: 20 días por año.
* Cálculo por meses a I = 60 x (20/12) x 40 = 4.000.-€
* Cálculo por años a I = 5 x 20 x 40 = 4.000.-€.
- Si el importe que resulte del cálculo es mayor que el de doce meses de salario, entonces la indemnización por despido objetivo será la cantidad de doce meses de salario.
Caso de Indemnización en un despido improcedente:
- Antigüedad: 5 años.
- Salario módulo: 40.-€ diarios.
- Indemnización legal: 45 días por año + 33 días por año.
Primer período: 45 días x año:
- Antigüedad: 2 años (12/02/2008 – 11/02/2012).
- Salario módulo: 50.-€ diarios.
- Indemnización legal: 45 días por año.
- Si el importe es superior a cuarenta y dos meses de salario, esta parte de indemnización será la cantidad de cuarenta y dos meses de salario.
* Cálculo por años a I = 4 x 45 x 40 = 7.200.-€.
* Cálculo por meses a I = 48 x (45/12) x 40 = 7.200.-€
Segundo período: 33 días x año:
- Antigüedad: 1 año (12/02/2012 – 11/02/2013).
- Salario módulo: 40.-€ diarios.
- Indemnización legal: 33 días por año.
* Cálculo por meses a I = 12 x (33/12) x 40 = 1.320.-€
* Cálculo por años a I = 1 x 33 x 40 = 1.320.-€.
- Si el importe es superior a veinticuatro meses de salario, esta parte de la indemnización sería el importe veinticuatro mensualidades de salario.
Indemnización total: Finalmente, se suman ambos importes siendo la indemnización total de 8.520 Euros (7.200.-€ + 1.320.-€). Si bien, hay un límite global que es el siguiente: Si el importe correspondiente al tramo de 45 días por año supera el equivalente a 24 meses de salario bruto, entonces ese importe será la indemnización total máxima (hasta el límite máximo de 42 meses de salario bruto), de modo que no habría que sumarle el importe resultante de calcular el tramo de 33 días por año.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.