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    Calendario laboral 2015

    Cuando se acerca fin de año, una de las cosas que la gente suele consultar más es el calendario laboral para el año siguiente. ¿Por qué? Pues son varias las razones, pero muchas personas lo hacen para saber cómo caerán los puentes y los festivos para escoger sus períodos vacacionales. Este hecho se intensifica más cuando el empleado en cuestión tiene pareja y/o hijos: hacer coincidir las vacaciones es una ardua tarea y muchas veces requiere tiempo de preparación para que tanto él como ella puedan hacer coincidir los días.

    Avanzamos el calendario laboral 2015

    Hace pocas semanas en La Vanguardia salió un artículo dedicado al calendario laboral para el 2015. Tal como apunta el subtítulo de la noticia, el calendario para el próximo año tiene ocho fiestas de carácter nacional, y cuatro de ellas son puente, por lo que permite pequeñas escapadas si se quiere desconectar un poco. Con respecto al 2014, se puede decir que se ha pedido una fiesta, ya que el año pasado hubo nueve días de fiesta nacional.

    En total, las fiestas nacionales no sustituibles serán las siguientes:

    1 de enero, que cae en jueves y que se celebra el Año Nuevo.
    3 de abril, que cae en viernes y que se celebra Viernes Santo (esta fecha nos ayuda a derminar cuando cae Semana Santa, ya que también es muy frecuente mirar como viene para poder planificar pequeñas escapadas).
    1 de mayo, que cae también en viernes y que se celebra el Día del Trabajador (Fiesta del Trabajo)
    15 de agosto, que va a caer en sábado (en muchos casos el sábado ya de por sí no se trabaja y por tanto habrá muchos trabajadores que perderán también este día). Este día se celebra la asunción de la Virgen.
    12 de octubre, que cae en lunes y que se celebra la Hispanidad
    8 de diciembre, que será martes y en la cual se celebra la Inmaculada Concepción.
    • Y 25 de diciembre, viernes, día de Navidad (Natividad del Señor).

    Estos son los siete festivos nacionales. En realidad en total hay nueve, aunque casi nunca se ha dado el caso de poder celebrarlas todas (el año pasado, ocho). Este año las dos que han “caído” son el 1 de noviembre (Todos los Santos) y el 6 de diciembre (la Constitución).

    En el caso del 6 de diciembre, al igual que Semana Santa, son muchas las personas que comprueban como caen los días, ya que montándolo bien, si el 6 y el 8 de diciembre caen entre semana se puede hacer una buena combinación y aprovechar para ir a alguna parte.

    A parte de las fiestas “no sustituibles” se le suma también otra: el 6 de enero. En el año 2015 caerá en martes y aunque no es de ámbito nacional es como si lo fuera, ya que ninguna comunidad autónoma ha cambiado este día (que se puede sustituir por otro) y por tanto, es otro día más de festivo.

    Fiestas autonómicas

    A parte de los festivos nacionales, cada Comunidad Autónoma puede indicar los días festivos que quiere celebrar en su zona o región. Algunos festivos:

    • Al caer el 6 de diciembre y el 1 de noviembre en festivo, son muchas las regiones que aprovechan el día siguiente para marcarlo como rojo en el calendario. Es por eso que el 2 de noviembre habrá fiesta en 9 comunidades autónoma (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia) y el 7 de diciembre lo será en diez: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y también La Rioja.
    • También algunas comunidades marcan como festivo el 2 de abril, que corresponde a Jueves Santo. Esto lo hacen todas menos Cataluña y la Comunidad Valenciana.
    • El día 19 de marzo, San José, también será festivo en varias comunidades autónomas: empezando por la Comunidad Valenciana (que celebran sus famosas fallas) pasando también por Madrid, Murcia, Navarra y el País Vasco.
    • Otro día importante en varias regiones es el 25 de julio, Santiago Apóstol. Esta festividad se celebra principalmente en Galicia pero también en Navarra y el País Vasco.
    • En Cataluña será festivo el 6 de abril (Lunes de Pascua), el 24 de junio (que se celebra Sant Joan), el 11 de setiembre (la Diada Nacional) y también Sant Esteve, que se celebra el 26 de diciembre.

    Por último, por si no fuera suficiente, quedan dos festivos locales que cada ayuntamiento pone según sus necesidades.

    Vacaciones

    En cuanto a las vacaciones anuales, su disfrute no puede ser sustituido por un pago económico.

    Su período, que no puede ser inferior de 30 días naturales, es el que se fije el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

    Respecto a la fechas de vacaciones, deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, según disponga el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses.

    La empresa debe establecer un calendario de vacaciones anuales.

    Cuando las fechas previstas para el disfrute de las vacaciones coincidan con una baja por maternidad, paternidad o lactancia, se podrán disfrutar una vez finalizada la baja.

    Cuando la coincidencia sea por una baja médica distinta a las anteriores, también se mantendrá pero sólo si no han transcurrido 18 meses a partir de la finalización del año en que haya habido la baja médica.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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