Descubre como las cámaras de videovigilancia son tomadas como prueba lícita para despido. En su Sentencia de 24 de octubre de 2022, (N. º Resolución 5561/2022), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, declaró la legalidad de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido de una trabajadora, al haberse indicado la existencia de dichos dispositivos; al consistir en una medida; justificada, idónea, necesaria y proporcionada por razones de seguridad; y al haberse utilizado los datos obtenidos en las grabaciones para la finalidad de control de la relación laboral, y no para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato.
Supuesto de hecho
La trabajadora, que prestaba servicios como vendedora en una gasolinera, fue despedida disciplinariamente al constatar las cámaras de videovigilancia que había estado realizando, en numerosas ocasiones, movimientos en la caja ajenos al protocolo establecido.
Con anterioridad al despido, la empresa no solamente había informado a la trabajadora sobre la implantación de medidas sobre los sistemas de control de cobro y facturación, comunicándole la decisión de implantar un nuevo sistema de cámaras de videovigilancia en espacios indispensables para mejorar la organización y el seguimiento en la implantación de estándares, buenas prácticas y procedimientos existentes, sino que también había suscrito con aquella un contrato de acceso y tratamiento de datos. Asimismo, y una vez instalados los equipos, se había extendido un certificado de instalación visible para todos los trabajadores.
La trabajadora planteó la nulidad de la prueba de grabación de imágenes en la que se funda el despido, denunciando la infracción del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y añadiendo que la grabación de imágenes atentaba a sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitaba que la prueba se declarase nula por ilicitud en su obtención y, por ello, que el despido se calificara como improcedente.
El Juzgado de lo Social desestima la demanda de la trabajadora y declara la procedencia del despido, recurriendo la trabajadora en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Razonamiento del tribunal superior de justicia de Cataluña
En el presente caso, el Tribunal entiende que estamos ante un supuesto en el que es plenamente aplicable la doctrina contenida en la Sentencia 503/2022, de 1 de junio, de la Sala IV del Tribunal Supremo, que establece, en coherencia con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la videovigilancia constituye, en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, una medida empresarial válida de vigilancia y control que tiene por finalidad verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales; siempre y cuando esta medida se lleve a cabo con conocimiento por parte de aquellos.
En el caso que analizamos, los trabajadores conocían la existencia de dos tipos de cámaras y de que uno de los tipos eran las que les vigilaban a ellos como trabajadores. Concretamente, el objetivo final de la implantación de las cámaras estaba basado, y así se hacía constar en un documento firmado por los trabajadores, en la defensa del cumplimiento de la normativa interna en materia de operativa de caja y servicio.
Y, en este sentido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 309/2023 de 26 de octubre, ha confirmado que es suficiente con que el trabajador conozca previamente la existencia de cámaras de videovigilancia, para que la empresa pueda justificar su despido en base las imágenes obtenidas mediante las mismas.
La doctrina del Tribunal Supremo tiene establecido que la prueba de reproducción de las grabaciones de cámaras de videovigilancia ostenta el requisito de proporcionalidad si constituye una medida justificada, idónea y necesaria al final perseguido, debiendo ponderarse el derecho a la protección de datos del trabajador con el poder de dirección empresarial. En este sentido, el trabajador debe ser conocedor de la instalación de un sistema de control de videovigilancia; sin que sea obligatorio especificar la finalidad exacta de ese control.
Así las cosas, y en aplicación de la doctrina descrita al caso examinado, se establece que la medida consistente en la instalación de cámaras de videovigilancia en este caso era idónea, al haberse cumplido con los deberes de información, por lo que no es posible anudar la calificación de improcedencia del despido a la ilicitud de la prueba; confirmándose así la sentencia del Juzgado de lo Social.
Preguntas frecuentes
¿Es legal el uso de cámaras para controlar a los trabajadores?
El uso de cámaras para controlar a los trabajadores es legal, si bien está sujeto a ciertas regulaciones para garantizar la privacidad de los empleados. Según las leyes de protección de datos, los empleadores deben informar a sus trabajadores acerca de la vigilancia y sus propósitos. No se permite el control mediante cámaras en áreas privadas como baños o vestuarios.
¿Se pueden utilizar las imágenes de una cámara de videovigilancia para justificar un despido disciplinario?
Las imágenes de una cámara de videovigilancia pueden ser utilizadas para justificar un despido disciplinario, siempre que cumplan con ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que los trabajadores hayan sido informados de la existencia de la vigilancia y que las imágenes sean utilizadas para probar un comportamiento de mala conducta que justifique el despido disciplinario.
¿Qué dice la ley sobre las cámaras de seguridad en el trabajo?
La ley sobre las cámaras de seguridad en el trabajo es un tema algo ambiguo dependiendo de la jurisdicción. En general, las leyes de protección de la privacidad y los datos requieren que los empleadores informen a los empleados sobre las cámaras, y que tengan políticas claras en cuanto a qué es monitoreado y cómo se utiliza y almacena la información. En algunos países, la instalación de cámaras en el lugar de trabajo puede requerir la consulta o inclusión de sindicatos u otros organismos representativos de los trabajadores. Por otro lado, cualquier uso de cámaras de seguridad debe ser proporcional y necesario para lograr un propósito legítimo y específico de monitoreo de seguridad o de productividad.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.