El pasado marzo de 2017 el gobierno comunicó la asignación, de nuevo, de los contratos predoctorales en el epígrafe 401, contrato de obra o servicio determinado, a efectos de poder identificar la clase de contrato en la Seguridad Social.
Lo cierto es que el pasado febrero de 2017, el Gobierno ya cambió de forma retroactiva, sin notificación ni aceptación de los afectados, los contratos predoctorales firmados desde el 2014, modificando su modalidad contractual, pasando de ser un contrato por obra y servicio a un contrato de prácticas.
Aunque el Gobierno aseguraba que el cambio sólo era administrativo, lo cierto es que esta modificación supuso perjuicios para los trabajadores afectados, ya que no se derivan los mismos derechos y deberes, según si el contrato de trabajo es por obra o servicio determinado que si es en prácticas.
Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores prevé una indemnización de 12 días por año por finalización del contrato por obra y servicio, mientras que para el contrato de prácticas no se prevé ninguna.
Asimismo, dicha modificación podría haber tenido grandes repercusiones que podrían haber afectado a las condiciones laborales, como el salario, la duración del contrato o las funciones desempeñadas por los trabajadores.
De hecho, según la normativa laboral, el contrato en prácticas tiene una duración máxima de 2 años, mientras que en el contrato de obra y servicio ésta es de 3 años, prorrogables por 12 meses más por Convenio Colectivo, duración ésta que encajaría perfectamente con la prevista para el contrato predoctoral.
Por otro lado, cabe hacer mención del hecho que los investigadores que hubiera continuado con un contrato en prácticas, no podrían haber formado parte de la plantilla de la empresa al terminar su tesis doctoral, pues no es posible firmar dos contratos de practicas para una misma titulación.
Características del contrato predoctoral
– La persona contratada (investigador) deberá poseer un título de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado con un grado mínimo de 300 créditos, o con un master universitario, o equivalente y haber sido admitido a un programa de doctorado.
– Se formalizará por escrito entre el investigador y la Universidad pública u organismo de investigación, acompañándose del escrito de admisión al programa de doctorado.
– Este contrato tiene una duración de 1 año mínimo, así como sus prorrogas, y no podrá exceder de los 4 años.
– En el caso de la personas con discapacidad el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años.
– La retribución no será inferior al 56% del salario fijado para la categoría equivalente, el 60% en el tercer año, y el 75% durante el cuatro y ultimo año.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato predoctoral?
Según el EPIF, el contrato predoctoral es una modalidad contractual que tiene por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación de diversas actividades: Tareas de investigación en un proyecto específico y nuevo.
¿Cuánto dura un contrato predoctoral?
Duración y extinción del contrato predoctoral: la duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años (seis años en caso de trabajador con discapacidad). El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
¿Cuánto se cobra con un contrato predoctoral?
Los dos primeros años de contrato, la retribución no podrá ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos. El tercer año de contrato el salario será como mínimo el 60 %. El cuarto año el 75%

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.