Hay varios tipos de contratos de trabajo, que están disponibles en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Hay contratos indefinidos y de duración determinada, contrato en prácticas, contrato para la formación, etc.
A menudo, un trabajador firma un contrato de trabajo sin conocer muy bien sus características, así como, las ventajas o inconvenientes que puede conllevar.
Asimismo, muchos empleadores optan por una tipología de contrato de trabajo desconociendo que el mismo quizás no es el más adecuado para el tipo de relación laboral de que se trate.
Pues, cada tipo de contrato de trabajo tiene sus propias particularidades, por lo que resulta fundamental conocer los detalles concretos de cada tipo de contrato de trabajo, sobre todo cuando nos afecta ya sea como trabajador/a o bien como empleador/a.
Hoy hablaremos del contrato de trabajo “fijo-discontinuo”, de sus principales características, de la formalización que debe hacerse para llevarlo a cabo y de las ventajas de que conlleva. Finalmente, citaremos algunos ejemplos de este tipo de contrato de trabajo.
El contrato fijo-discontinuo
Características
La principal característica del contrato de trabajo fijo-discontinuo es que, siendo de carácter indefinido el trabajador presta servicios de forma continuada. Existen dos posibilidades:
a) Que el trabajo no se realice en fechas ciertas durante la actividad habitual de la empresa;
b) Que el trabajo se realice de forma periódica en fechas ciertas.
En el primer caso, el trabajador se llamado por la empresa para trabajar en cuanto sea necesario.
En el segundo caso, cada año el trabajador presta servicios durante el mismo período.
Cuando un trabajador fijo-discontinuo deja de ser llamado para trabajar, estará legitimado para reclamar por despido ante la jurisdicción social, en cuyo caso es muy recomendable que lo haga asistido de un abogado laboralista.
Formalización
El contrato fijo-discontinuo requiere forma escrita, mediante el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal. En este documento deberá constar la categoría y grupo profesional, el tipo de trabajos a realizar de forma discontinua, si es a tiempo completo o a tiempo parcial (en caso que el Convenio Colectivo lo permita), la fecha de inicio de su vigencia, y el período de prueba.
Asimismo, contendrá la retribución salarial pactada y los conceptos en que la misma se distribuye, así como, la duración de las vacaciones y el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral. Finalmente, hay que especificar si se celebra dicho contrato de trabajo bajo la modalidad de relevo o no, entre otros requisitos.
Incentivos
Existen algunos incentivos para las empresas privadas relacionadas con el sector de hostelería y turismo con actividad en marzo y en noviembre que mantengan o contraten trabajadores de forma fija- discontinua en esos períodos mensuales cada año.
En tales supuestos, gozarán de una bonificación del 50% en los conceptos siguientes: cuota empresarial por contingencias comunes, formación, desempleo y Fondo de Garantía Salarial, relativas a los trabajadores fijo-discontinuos y correspondientes a esos dos meses.
Ejemplos de contratos fijos-discontinuos
• Un sector en que es muy habitual dicha modalidad de contratación es el del turismo y la hostelería, o sectores vinculados a éste.
Un ejemplo es el de un camarero contratado por un restaurante de un club náutico y que acude al trabajo cada período estival y/o en ocasiones puntuales durante el invierno por puntas de trabajo o fechas especiales.
• Otro caso habitual es el de empresas dedicadas a los deportes de temporada: un profesor de surf puede estar contratado por una empresa especializada en deportes acuáticos y acudir en los meses que haya calor, mejores olas y volumen de clientes.
Lo mismo ocurre con un instructor de esquí que cada temporada acude a una pista de esquí contratado por la empresa que la gestiona.
• Otro caso sería el de empresas dedicadas a actividades de animación sociocultural o de monitor.
Por ejemplo, un trabajador que está contratado por una empresa que gestiona colonias escolares, colonias o campamentos de verano, etc. y que presta servicios cuando se producen dichas actividades.
En el portal Expansion se explica que, en la actual situación del mercado laboral, el contrato de trabajo fijo-discontinuo puede ser una buena alternativa ya que, aunque no supone trabajar durante todo el año, puede garantizar cierta estabilidad al trabajador, ya que mientras no esté trabajando podrá percibir la prestación por desempleo, o bien, podrá compatibilizarlo con otra actividad laboral en distinto/s período/s, lo cual es una práctica muy extendida y perfectamente legal.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
¿Qué es un contrato fijo discontinuo? Es un contrato de trabajo que tiene carácter indefinido, pero en el que la actividad se desarrolla de forma intermitente en el tiempo. Por lo tanto, el empleado no trabaja todos los meses de enero a diciembre, sino que desarrolla su actividad, de forma intermitente, en determinados periodos del año.
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato fijo discontinuo?
Realmente, no existe un periodo mínimo de días que se ha de estar contratado, a no ser que el convenio colectivo establezca lo contrario. Asimismo, tampoco existe un periodo máximo.
¿Qué beneficios tiene un contrato fijo discontinuo? ¿Tiene más ventajas que un contrato temporal?
En prinicipio, sí porque al ser un contrato indefinido, ofrece más estabilidad y los derechos propios de un trabajador indefinido. Si bien, en la práctica dependerá de la extensión de los periodos efectivos de trabajo.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.