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    Código deontológico

    En algunas profesiones existe un código deontológico que regula su ejercicio. Consiste en un documento que recoge unos criterios éticos que deben seguirse para un correcto ejercicio de la profesión de que se trate. Hay profesiones en que el código deontológico es más conocido, como por ejemplo, la abogacía, el periodismo y la medicina. Sin embargo, existe también también en otras profesiones como, por ejemplo, la de bibliotecario.

    El código deontológico de los abogados

    En nuestro caso, nos fijaremos en el código deontológico de la profesión de abogado. En nuestro contexto territorial tenemos dos ejemplos cercanos en donde fijarnos:

    Normativa de l’Advocacia Catalana
    Estatuto de la Abogacia Española

    En estos enlaces se puede acceder al texto completo de dichos documentos. A continuación ofrecemos algunas pinceladas a modo de resumen:

    – Los abogados tienen derecho a ejercer su actividad con libertad, independencia y libre competencia, siempre y cuando respeten las normas vigentes y el propio código deontológico.

    – Para ejercer como abogado, es necesario ser licenciado en Derecho e inscribirse previamente en colegio profesional correspondiente. Periódicamente, estos colegios deben ofrecer a juzgados y centros penitenciarios la lista completa de sus profesionales colegiados. Asimismo, los abogados están obligados a usar siempre su número de colegiado para todas las acciones que realicen.

    – Existen algunas incompatibilidades para ejercer la profesión: si se tiene un cargo público (administración pública), si se realiza otra profesión considerada incompatible. En tales casos, el abogado afectado deberá notificarlo a su colegio y poner resolver la situación cuanto antes.

    – Es obligación de la administración garantizar (y subvencionar) el acceso a la asistencia jurídica gratuita para aquellos ciudadanos que no tengan recursos suficientes.

    – La relación con el cliente debe ser profesional. Si el abogado no puede ejercer con total independencia, deberá rehusar el caso. También deberá informar al cliente si mantiene alguna relación de amistad, personal o familiar con la parte contraria.

    – Por lo que respeta a la parte contraria, oficialmente el abogado solo se podrá relacionar con ella a través de su abogado.

    – El cliente debe estar informado, entre otras cosas, del número de colegiado de su abogado, el coste previsible de sus honorarios y posibles gastos. Lo más recomendable es suscribir previamente una hoja de encargo profesional que contenga el presupuesto y las actuaciones a realizar.

    – El abogado tiene derecho a obtener de su cliente toda la información y documentación necesaria para poder llevar el caso con éxito.

    – El abogado tiene derecho a aceptar o no el caso. En caso de aceptar deberá defender los intereses del cliente en todo momento. En caso de no aceptar, no es necesario que explique los motivos de dicha decisión.

    – El secreto profesional es un deber y un derecho. Toda información que el cliente facilite a su abogado deberá ser tratada con máxima confidencialidad y bajo el compromiso de no revelarla.

    – Los honorarios, que deben fijarse desde un principio, pueden consistir en una cantidad cerrada, en una cantidad condicionada a un resultado o, incluso, en un porcentaje de la cantidad resultante. Aparte, pueden existir gastos derivados de desplazamientos, de procurador, de notarios, de correos, etc.

    – El cliente tiene derecho a cambiar de abogado o de sociedad profesional en cualquier momento. El nuevo abogado deberá solicitar al anterior la venia del asunto, y el abogado anterior deberá entregarle toda la información y documentación que disponga sobre el asunto.

    – Existen infracciones de los abogados y que son sancionables por el colegio profesional correspondiente. Dichas infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Un ejemplo de infracción muy grave es publicar o compartir información confidencial de un cliente.

    Éste es un resumen de algunos extractos del código deontológico de la abogacía. Para una más completa información, pueden obtenerla accediendo a los enlaces antes citados.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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