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    ¿Cómo calcular el finiquito que nos corresponde?

    Cuando finaliza una relación laboral, la empresa deberá abonar al trabajador demás del salario por los últimos días trabajados la liquidación de parte proporcionales y, en su caso, la indemnización que le pueda corresponder en función de la causa por la que se extinga la relación laboral.

    El documento donde constarán estos conceptos es el finiquito, y mediante el cual se expresa que la relación laboral ha terminado.

    Claves para entender el finiquito

    Para que el finiquito produzca efectos liquidatorios deberá ser firmado por la empresa y por el trabajador.

    Sin embargo, cabe la posibilidad de que el trabajador no esté de acuerdo con el contenido del documento , en cuyo caso puede firmarlo con la indicación expresa de no estar conforme.

    En tal caso, la firma acreditará la entrega del finiquito al trabajador pero dejará abierta la posibilidad de reclamar a la empresa por los conceptos que considere incorrectos.

    El trabajador puede solicitar la presencia de miembros de la representación legal de los trabajadores o bien renunciar a ello.

    En este artículo nos centraremos en el cálculo del finiquito. Existen algunas páginas web donde se pueden introducir datos para hacer el cálculo.

    Un ejemplo sería este, en el que hay que introducir los siguientes factores:

    • El salario bruto anual.
    • El número de pagas, que habitualmente serán 14 ó 15 o bien 12, en caso de estar prorrateadas. En algunos casos, pueden ser incluso más, dependiendo del sector en que se trabaja ya que ello estará regulado en el convenio colectivo aplicable.
    • Fecha de antigüedad, es decir, el primer día de trabajo en la empresa. Este dato aparece en el recibo de salarios o nó
    • Fecha de extinción del contrato de trabajo, es decir, el ultimo día de ala en la empresa.
    • El número de días de vacaciones que corresponden al año.
    • El número de días de vacaciones que hayan sido disfrutados ese año.
    • Indemnización aplicable: dependerá de cual haya sido la causa de la extinción de la relación laboral. Por ejemplo, no corresponde indemnización en caso de baja voluntaria del trabajador, finalización de un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador de baja, o por despido disciplinario que no haya sido declarado o reconocido como improcedente. En cambio, si corresponderá indemnización si es una extinción por causas objetivas, finalización de un contrato de duración determinada (no interinidad), o por defunción del empleador, por poner algunos ejemplos.

    Esta herramienta puede ser útil para hacer un cálculo aproximado del finiquito, de forma que si no sale un resultado muy distinto del que ofrece el documento confeccionado por la empresa, seguramente será correcto.

    Sin embargo, si se quiere hacer el cálculo de forma más precisa, se puede hacer de forma manual mediante una calculadora, ya que no es un muy difícil.

    Debemos tener en cuenta que, por ejemplo, las pagas extraordinarias pueden ser de devengo anual, semestral o incluso trimestral, de modo que el cálculo de  la liquidación por dicho concepto variará dependiendo de uno u otro sistema.

    Si el convenio colectivo no dice nada distinto, se entenderá que son de devengo anual.

    En caso de duda, siempre es recomendable consultar a un abogado especialista en derecho laboral.

    ¿Qué partes tiene un finiquito?

    Identificación

    La primera parte está dedicada a identificar a ambas partes: la empresa y el trabajador.

    Esta información deberá ser cumplimentada con todo detalle (número de identificación fiscal de ambos, número de afiliación a la Seguridad Social del empleado, número de cuenta de cotización de la empresa, etc.)

    Devengos

    En este segundo apartado salen todos los conceptos devengados, como por ejemplo el salario del último mes trabajado, las vacaciones no disfrutadas, la indemnización (si corresponde) etc.

    Deducciones

    Básicamente son la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF.

    Liquidación y firma

    El importe de la suma total del líquido neto a percibir y el espacio para la firma de las partes.

    También te puede interesar nuestro artículo sobre la indemnización de un despido e IRPF.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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