Muchos trabajadores autónomos empiezan a interesarse por saber el importe de la pensión que van a percibir cuando accedan a la jubilacióncuando se acerca la edad de jubilarse. Lo cierto es que esto no es muy recomendable ya que para la determinación de la pensión de jubilación se van a tener en cuenta un buen número de años cotizados. Por tanto, mantener la base de cotización más baja en la mayoría de esos años, provoca que la pensión de jubilación sea muy baja y, muy a menudo, muy inferior a los ingresos que percibía el trabajador autónomo cuando estaba en activo. Así pues, es importante que la base de cotización sea la más alta posible de acuerdo con los ingresos reales.
Otro aspecto que interesa es conocer si es posible compatibilizar la pensión de jubilación con algún tipo de actividad.
Opciones existentes en el sistema de pensiones
Después de la aprobación por el Gobierno de la Reforma del Sistema de Pensiones de 2011 y del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de 2013, se establecieron las siguientes novedades en el cálculo de la pensión de jubilación:
- Edad de jubilación: 65 años y un mes, aumentándose gradualmente hasta los 67 años hasta el año 2027.
- Periodo mínimo de cotización: 15 años, y mínimo deberán haber cotizado 2 años dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cuantía: variará dependiendo de los años y la cuota cotizada.
- Jubilación anticipada: pudiendo hacerlo a partir de los 63 años de edad siempre que hayan cotizado un mínimo de 35 años.
¿Cómo calcular la pensión?
Después de la entrada en vigor del nuevo sistema de pensiones, las condiciones de la jubilación del autónomo se basan en las mismas normas genéricas que se aplican a todos los trabajadores asalariados, y son las siguientes:
– Edad de jubilación: Se estableció una ampliación de la edad de jubilación de los 65 años hasta los 67 en 2027. Sin embargo, para aquellos que tengan una carrera laboral completa, es decir, con 65 años de edad y 38 años y 6 meses cotizados,ya podrán jubilarse.
AÑO | EDAD JUBILACIÓN |
2013 | 65 años y 1 mes |
2014 | 65 años y 2 meses |
2015 | 65 años y 3 meses |
2016 | 65 años y 4 meses |
2017 | 65 años y 5 meses |
2018 | 65 años y 6 meses |
2019 | 65 años y 8 meses |
2020 | 65 años y 10 meses |
2021 | 66 años |
2022 | 66 años y 2 meses |
2023 | 66 años y 4 meses |
2024 | 66 años y 6 meses |
2025 | 66 años y 8 meses |
2026 | 66 años y 10 meses |
2027 | 67 años |
– Período mínimo de cotización: Se amplía de manera progresiva los 15 años hasta los 25 años en 2022.
AÑO | TIEMPO COTIZADO |
2013 | 192 meses (16 años) |
2014 | 204 meses (17 años) |
2015 | 216 meses (18 años) |
2016 | 228 meses (19 años) |
2017 | 240 meses (20 años) |
2018 | 252 meses ( 21 años) |
2019 | 264 meses (22 años) |
2020 | 276 meses (23 años) |
2021 | 288 meses (24 años) |
2022 | 300 meses (25 años) |
Los autónomos que quisieran disfrutar de una jubilación anticipada podrán hacerlo a partir de los 63 años de edad, siempre y cuando hayan cotizado 35 años. Sin embargo, deberán tener en cuenta los coeficientes reductores que, tal y como su nombre indica, reducirán el importe final de la pensión. Por eso es importante hacer cálculos y ver si compensa acceder a la jubilación anticipada o no.
Diferencias entre los años cotizados
Los últimos años cotizados son los más importantes a la hora de asignar el valor de la pensión que le pertenece al autónomo. Si se tienen dudas, lo recomendable es acudir a las oficinas de la Seguridad Social donde se puede solicitar una estimación de la pensión en referencia al cálculo de diversos factores, como son los años cotizados y la base reguladora a lo largo de un período determinado. Esta gestión también se puede realizar a través de la página web oficial de la Seguridad Social mediante una herramienta de cálculo que utiliza nuestros datos laborales para darnos una idea del estado de nuestra jubilación.
No obstante, lo cierto es que para conseguir la máxima pensión, es indispensable incrementar la cuota a la seguridad social a partir de los 42 años hasta aproximadamente unos 500 o 600 euros.
Hemos de tener también presente que para cobrar una pensión es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, obteniendo así una pensión de 380 euros mensuales.
Pensionista activo
Para todos aquellos autónomos que deseen continuar trabajando, y de esta manera continuar cotizando a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida del 2013, existe la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia o ajena. Esto significa que el trabajador pasa a considerarse como un pensionista activo percibiendo un 50% de la pensión que le corresponde mientras realiza el trabajo del que se trate. Para ello, es necesario el satisfacer previamente los requisitos siguientes:
- Haber cumplido con la edad mínima de jubilación
- No haberse acogido anteriormente a una jubilación anticipada o bonificada.
- Haber trabajado el tiempo necesario para alcanzar el 100% de la pensión.
Hay que tener en cuenta los factores que afectan a la determinación de la pensión de jubilación, por lo que es importante prever esta situación futura e informarse con tiempo. En este sentido, es muy recomendable consultar con un especialista para asesorarse sobre todos estos aspectos, y evitar que cuando llegue el momento de jubilarse haya sorpresas inesperadas.

Sara Escudero Lorite
Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098
Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.