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    ¿Cómo hacerse autónomo?

    A la hora de ponerse a trabajar, una de las opciones que existen es hacerse autónomo y trabajar por cuenta propia. Esta opción, que tiene sus pros y sus contras, requiere realizar unos pasos concretos.

    Trámites para hacerse autónomo

    Hoy hablaremos de los trámites básicos necesarios para darse de alta como autónomo. Hay muchas webs que lo explican con detalle, como por ejemplo la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat de Catalunya.

    Ser autónomo

    Para hacerse autónomo, simplemente basta con ser mayor de edad y disponer libremente de los bienes propios.

    La Ley define, de forma general, el autónomo como aquella persona que realice actividades profesionales o económicas por su cuenta y sin estar bajo la dirección ni organización de otra, y que las realice habitual, directa, personalmente.

    Como pros y contras, tenemos que no es necesario disponer de un capital mínimo para constituirse como autónomo, pero que la responsabilidad afecta a todo el patrimonio personal del autónomo de forma ilimitada.

    Pasos previos: ¿local?

    Un autónomo puede trabajar desde su casa o bien establecer su actividad en un local u oficina en otro lugar. En tal caso, siempre es recomendable verificar las condiciones del inmueble, pudiendo obtener información en el Registro de la Propiedad y en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, ya que en caso de invertir en un establecimiento con idea de permanencia es recomendable cerciorarse de que no exista ningún elemento que pueda provocar que se tenga que trasladar a otro lugar, como por ejemplo debido a un plan urbanístico, o a un embargo del inmueble, etc.

    Evidentemente, será necesario darse de alta o cambiar la domiciliación en los diferentes contratos de suministros (agua, gas, electricidad).

    Según de qué actividad se trate, será necesario solicitar una licencia de al Ayuntamiento.

    Empezar a generar beneficios: trámites

    Primero: cualquier actividad empresarial, profesional y/o artística debe ser notificada en la Agencia Tributaria. Existen dos modelos de documentos, el modelo 036 y el 037: el modelo 037 será para las personas físicas (NO jurídicas) que inicien una actividad de forma individual. El modelo 036, en cambio, será para entidades que requieran que se les asigne un número de CIF y que tengan por obligación identificar sus socios o partícipes.

    Documentación necesaria:

    • Para el Modelo 037: DNI o NIE original y fotocopia
    • Para el Modelo 036: a parte del DNI (o NIE) original y fotocopia de la persona administradora, fotocopia de los DNI o NIE de los socios o socias y original y fotocopia de la escritura de constitución. También, si es el caso, se tendrá que presentar el contrato que demuestre la constitución como Sociedad Civil Privada.

    Una vez iniciada la actividad, todo autónomo deberá tributar básicamente por su actividad.

    IVA: Tienen que presentar declaraciones trimestrales mediante el modelo 303 y el resumen anual mediante el modelo 390.
    IRPF: Tienen que presentar declaraciones trimestrales mediante el modelo 190 y la Declaración de la Renta.

    RETENCIÓN DE IRPF: Toda empresa o profesional debe practicar retención de las facturas de sus proveedores que sean empresarios personas físicas, debiendo declararlas trimestralmente a la Agencia Tributaria mediante el modelo 111 y presentar un resumen anual mediante el modelo 190.

    Por tanto, cuando el cliente a facturar sea una empresa o empresario persona física, todo autónomo deben emitir su factura desglosando la retención de IRPF que el cliente le deberá practicar (en general es el 21%, salvo algunas excepciones normativas recientes).

    COMUNICACIÓN DE CLIENTES: Cuando se hayan realizado operaciones con clientes superiores a 3.000 Euros en un mismo año sin retención de IRPF, entonces deberá presentarse el Modelo 347 comunicando a la Agencia Tributaria los datos de dichos clientes y las cantidades facturadas.

    El siguiente punto es la Seguridad Social: cualquier persona física o jurídica con personas contratadas e incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social deberá inscribir su empresa en la Tesorería de la Seguridad Social.

    Cuando se empiece la actividad profesional se deberá informar de forma obligatoria al Ministerio de Trabajo. Este trámite debe hacerse tanto si la actividad es nueva o bien si se abre un nuevo centro de trabajo, o bien se cambia de actividad o se traslada.

    En cuarto lugar se deberá tener un libro de visitas. Normalmente, toda empresa está obligada a tener uno, ya que puede ser requerido por los funcionarios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los autónomos también deben tener un libro de visitas, ya que en este sentido funcionan como si fueran una empresa y por tanto deben llevar un registro como cualquier otra.

    También un autónomo puede beneficiarse económicamente de algunas medidas:

    Reducción de cuotas de cotización a la seguridad social: se trata de ayudas temporales para quienes inician la actividad y suponen un estímulo en forma de ahorro. Se pueden beneficiar quienes no hayan sido autónomo en los últimos cinco años y no tengan ningún trabajador contratado.

    Ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos: se podrán beneficiar los autónomos y las pymes. Estas ayudas se conceden por parte de algunas comunidades autónomas. En Cataluña sirven para financiar varios gastos, y tienen un importe mínimo de 10.000 euros y hasta un máximo de 100.000. Para más información se puede consultar el portal Catalunya Emprèn, que asesora sobre la creación de empresas.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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