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    El despido colectivo, previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, consiste en la extinción de contratos de trabajo fundamentada en causas objetivas que pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción. Con la reforma laboral de 2012 del Estatuto de los Trabajadores, se modificó el redactado de algunas de estas causas objetivas, rebajando el nivel de exigencia para las empresas.

    Se trata de una medida de tipo colectivo que implica la extinción de contratos de trabajo por decisión de la empresa que viene motivado, no por hechos ajenos a la actuación o rendimiento de los trabajadores, sino por una situación que afecta a la empresa de forma objetiva.

    Concepto de despido colectivo

    El despido será colectivo cuando afecte a un número determinado de trabajadores de la plantilla, según unos umbrales fijados legalmente:

    1. a) Siempre que afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa, cuando esta tenga más de 5.
    2. b) En el periodo de 90 días, el despido afecte a:
    • 10 trabajadores en empresas con una plantilla inferiora 100 empleados.
    • El 10% de trabajadores en una empresa que emplee entre 100 y 300 trabajadores.
    • 30 trabajadores o más en empresas con más de 300 trabajadores.

    Justificación del despido colectivo

    Tal y como hemos visto, el despido colectivo debe estar fundado por las siguientes causas:

    • Económicas: se entiende cuando se desprenda de los resultados de la empresa una situación económica negativa. En este sentido, se entenderá que existe esta situación negativa si se producen pérdidas actuales o previstas, o asimismo, si se existe un descenso persistente de la facturación, descenso que se considera existente si se produce durante 3 trimestres consecutivos en comparación con los mismo periodos del ejercicio anterior.
    • Técnicas: cuando se producen cambios en el ámbito de los instrumentos o mediosproductivos.
    • Organizativas: cuando se producen modificaciones tanto en la forma de organización de la producción como en la del trabajo de la plantilla.
    • Productivas: cambios en la demanda servicios o productos ofertados por la empresa.

    El despido colectivo se vehicula mediante la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en el que destaca el periodo de consultas que debe producirse entre empresa y trabajadores y que puede concluir con o sin acuerdo.

    Impugnación del despido colectivo

    Existe una doble vía para la impugnación de la decisión empresarial. La primera es la demanda individual interpuesta por cualquier trabajador afectado por el despido colectivo; y la segunda, es la acción prevista en el artículo 124 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establecida expresamente para la impugnación colectiva.

    Tratándose de un despido, el procedimiento tiene carácter urgente y preferente.

    Legitimación para la impugnación colectiva

    Aparte de la legitimación activa de los trabajadores afectados (demanda individual) y de la representación legal de los trabajadores  (demanda colectiva), el artículo 124 LRJS, establece que el empresario que haya realizado un despido colectivo y, una vez transcurrido el plazo de 20 días,los representantes legales de los trabajadores no lo hayan impugnado judicialmente, estará legitimado para interponer una demanda con la finalidad que el Juez declare ajustada su decisión.

    Recomendación

    Ante un despido colectivo, que el trabajador conozca y entienda los motivos en los que la empresa basa su decisión, las propuestas que haga en el período de consultas, la estrategia de los que son sus representantes en ese trámite. Por ello, es fundamental que el trabajador disponga de toda la información y, en este sentido, recomendamos que busque un asesoramiento por un abogado especializado en derecho laboral que podrá informarlo de cuáles son sus derechos, así como orientarlo a la hora de decidir si acepta el despido colectivo o si lo impugna judicialmente.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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