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    pensiones-contributivas

    El complemento a mínimos es aquel importe que fija el Estado, anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales, con el fin de asegurarles a los beneficiarios de pensiones contributivas el cobro de una cuantía mínima y digna. 

    ¿Dónde se regula el complemento a mínimos?

    Dicho complemento se encuentra previsto por el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, el cual establece que: 

    “Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.”

    Requisitos para acceder a dicho complemento

    • Ser beneficiario de una pensión contributiva 
    • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera que sean superiores al importe de 7.939.-euros.
    • Tener la residencia en España

    Cuantía del complemento

    La cuantía a percibir por el complemento a mínimos varía en función de la pensión contributiva a la que complemente. 

    Para más información sobre dichos importes puedes acudir a la página web de la Seguridad Social sobre Cuantías Mínimas Pensiones Contributivas

    Sin embargo, has de tener en cuenta que si tu pensión se ha generado a partir del día 01-01-2013, el importe de dicho complemento se encontrará limitado, ya que, el mismo nunca puede sobrepasar la cuantía fijada cada año para las pensiones no contributivas -siendo este año 2.022, de un importe de 421,40.-euros al mes- .

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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