+34 93 531 30 34 info@marbenabogados.com Bruc, 7, Pral. 1ª, 08010, Barcelona

    Concertar visita
    Te llamamos

    complemento-brecha-genero

    Hemos de tener claro que desde el pasado 04 de febrero de 2.021, el complemento de maternidad ya no existe, ya que, el mismo fue sustituido por el llamado complemento de brecha de género, introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

    La principal novedad de este complemento de brecha de género radica en que al mismo pueden acceder, tanto mujeres como hombres, que sean progenitores de uno o más hijos y, sin necesidad de que se deban tener dos o más hijos, ya que, el complemento empieza a aplicarse con un solo hijo, abonándose dicho importe por cada hijo que se tenga.

    ¿A qué pensiones se aplica el complemento de brecha de género?

    Se aplica, únicamente, a las pensiones contributivas de jubilación -siendo, incluso, compatible con la jubilación anticipada pero no con la jubilación parcial-, incapacidad permanente y viudedad.

    ¿Qué requisitos se exigen para poder cobrar dicho complemento?

    En el caso de las mujeres:

    En estos supuestos se suele conceder de forma automática. 

    Los requisitos que se exigen son los siguientes:

    • Se debe ser beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente, jubilación o de viudedad.
    • Tener uno o más hijos, nacido o adoptados, y que los mismos se encuentren inscritos en el Registro Civil.  

    En el caso de los hombres:

    Los requisitos que se exigen son los siguientes:

    • Se ha de ser tributario de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con los que se deben tener hijos en común y, debiendo tener uno de ellos, derecho a la pensión de orfandad.
    • Ser beneficiario de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente y haber visto el mismo mermada su carrera profesional por el hijo/s nacido/s o adoptado/s. Esto también debe cumplirse con las siguientes condiciones:

     

    • Si se tiene hijos nacidos o adoptados hasta el día 31 de diciembre de 1.994, el progenitor que quiere acceder a dicho complemento deberá estar 120 días sin cotizar entre los nueves meses anteriores al nacimiento del hijo y los tres años posteriores al mismo y, para el caso de hijos adoptados, deberá será entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes. 
    • Si se tiene hijos nacidos o adoptados a partir del día 01 de enero de 1.995, el progenitor que quiere acceder a dicho complemento deberá acreditar que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.

     

    ¿Qué importe voy a percibir por dicho complemento?

    La cantidad que percibirá el progenitor beneficiario de dicho complemento será de 392.-euros al año por cada hijo (28.-euros al mes) dividido en 14 pagas. Se establece por la citada anterior normativa que dicho complemento puede abonarse por hasta un máximo de cuatro hijos y es de carácter vitalicio.

     

    Jurisprudencia respecto al complemento de brecha de género en relación con los padres   

    Desde la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 12 de diciembre de 2.019 (C-450/18) se reconoció que el complemento de maternidad era totalmente discriminatorio respecto a los padres, al no tener los mismos acceso a dicho complemento y, al tener que demostrar, de forma fehaciente, que el hombre había sufrido, por el cuidado de hijos, un perjuicio en su vida laboral. 

    Lo cierto es que, pese a que, a partir de ese momento, la Seguridad Social empezó a reconocer a los hombres dicho complemento de paternidad, cabe indicar que lo hizo con efectos a partir de la publicación de la sentencia cuando lo cierto es que, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que los efectos de dicho complemento debían ser retroactivos.

    Es por todo ello que, se decidió modificar todo esto, entrando en vigor el mencionado Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico que eliminó el complemento de maternidad, salvaguardando esta brecha de género en las pensiones entre hombres y mujeres.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

    Compartir
    Facebook
    Twitter
    LinkedIn
    Entradas Relacionadas
    935 313 034
    935 313 034