Muchos de los negocios que componen nuestro tejido empresarial son empresas familiares. Por tanto, es habitual que empresarios contraten a sus hijos o a otros familiares para prestar servicios en su actividad empresarial.
¿Cómo puede un empresario contratar a un familiar?
A estos efectos, la ley considera familiares del empresario, si existe convivencia y dependencia, a:
- Cónyuge
- Descendientes
- Ascendientes
- Otros parientes hasta segundo grado
El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Socialestablece que, salvo prueba en contrario, estos familiares no tienen la consideración de trabajadores asalariados. Por tanto, en caso de ser contratados por el empresario, deberán dares de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Pero, como ya hemos dicho, salvo prueba en contrario, es decir, que si efectivamente, a pesar de ser familiar del empresario, la relación laboral cumple los requisitos necesarios para entenderse como relación laboral, pudiéndose probar, podrían ser dados de alta en el régimen general como trabajadores asalariados.
¿Cómo puede un autónomo contratar a familiares?
Sí, un autónomo puede contratar a familiares, pero en principio no podrá hacerlo como trabajadores asalariados mediante alta en el régimen general de la seguridad social, salvo excepciones.
De acuerdo con el artículo de la Ley General de la Seguridad Social antes citado, en estos casos la ley presume que no hay relación laboral, de modo que el trabajador familiar debe ser dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA). Sin embrago, se trata de una presunción “iuris tantum”, es decir, que se presume de esta forma salvo que se demuestre lo contrario. Por tanto, si la relación cumple los requisitos legales para ser considerada como laboral, entonces el trabajador familiar podrá ser dado de alta en el régimen general.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley prevé una excepción expresa cuando el trabajador familiar es menor de 30 años.
En caso de que el familiar sea de tercer grado o más, no hay ningún impedimento legal para que sea contratado como trabajador y dado de alta en el régimen general.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.