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    Contrato para la Formación y el Aprendizaje

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje

    Es un tipo de contrato de trabajo formativo, que se concierta con trabajadores de que carecen de cualificación profesional oficial mientras están cursando sus estudios.

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    Normativa del Contrato de Formación y Aprendizaje

    El contrato para la formación y el aprendizaje está previsto y regulado en el  artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

    Quién puede ser contratado

    El contrato para la formación y el aprendizaje permite contratar a trabajadores de entre 16 y 25 años. Si bien, no hay límite de edad en caso de tener alguna discapacidad o de pertenecer a determinados colectivos de exclusión social y sean contratados por empresas de inserción.

    Duración del Contrato de Formación

    La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3 años, aunque por Convenio Colectivo se pueden fijar distintas duraciones entre 6 meses y 3 años. 

    Si se estableciera una duración inferior a la máxima, se podrá ir prorrogando un máximo de dos veces.

    La suspensión del contrato por baja médica, permiso de nacimiento, maternidad o paternidad, lactancia, acogimiento, adopción, entre otros, interrumpirá la duración del contrato.

    Límites al celebrar contratos

    Una vez agotada la duración máxima establecida, el trabajador no podría concertar otro contrato de este tipo, salvo que vaya vinculado a una formación para otra capacitación profesional distinta.

    En caso que el trabajador haya ocupado el puesto de trabajo durante un tiempo superior  a 12 meses, podrá celebrarse con él un contrato para la formación para ese mismo puesto.

    Tipo de Formación

    Debe tratarse de una formación oficial y reconocida legalmente por el Sistema Nacional de Empleo, o bien que se realice dentro de la misma empresa cuando ésta disponga de instalaciones y personal adecuado, sin perjuicio periodos complementarios en centro formativo reconocidos oficialmente.

    Horario: Distribución de Trabajo y Formación

    La distribución entre tiempo dedicado al  trabajo y tiempo dedicado a la formación es distinta en el primer año, en el segundo y en el tercero. Concretamente, es la siguiente:

     

    PeriodoTrabajoFormación
    1r año75%25%
    2º año85%15%
    3r año85%15%

    Conclusión

    Estamos ante un contrato de trabajo formativo, muy útil para que los jóvenes se vayan integrando al mercado de trabajo, adquiriendo experiencia práctica  antes de finalizar sus estudios con los que adquirirán una capacitación profesional necesaria para dedicarse a esa profesión.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Qué significa contrato formativo?

    El contrato formativo está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa.

    ¿Qué retribución tiene el contrato para la formación y el aprendizaje?

    La retribución nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si bien, el salario a percibir por un contrato de formativo podrá ser inferior al salario mínimo que establezca el convenio colectivo, durante los 2 primeros años. Concretamente, podrá ser del 60% del salario previsto para ese grupo profesional durante el primer año, y del 75% del durante el 2º año.

    ¿Cuánto puede durar el contrato para la formación y el aprendizaje?

    La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, aunque en el caso de que el Convenio Colectivo objeto del contrato lo marque, la duración del mismo puede ser de 6 meses.

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