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    Contrato Temporal

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    Definición y características

    Podemos definir el contrato temporal como aquel contrato de trabajo cuya duración está limitada en el tiempo.

    Nuestro ordenamiento establece que para que el contrato temporal sea válido deben cumplirse unas condiciones legalmente previstas. El hecho de celebrar un contrato de trabajo temporal no garantiza que esa relación laboral vaya a ser temporal, ya que en caso de no quedar justificada la temporalidad del trabajo a desempeñar, se entenderá un contrato temporal en fraude de ley y, como consecuencia, la relación laboral como indefinida.

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    Tipos de contrato temporal

    En general, podemos hablar de 3 tipos de contrato de trabajo temporal:

    1. Contrato por obra y servicio determinados: Se concierta para la realización de un servicio u obra concretos, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y su duración queda circunscrita a lo que dure la obra o servicio a los que vaya vinculado el contrato. Por tanto, la duración del contrato no es indefinida sino temporal, pero a la vez es incierta.
    2. Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se celebra para cubrir una necesidad eventual, punta de trabajo, exceso temporal de actividad, etc. En este caso si se prefija cuál va a ser la duración del contrato de trabajo, pudiendo ser renovado.
    3. Contrato de interinidad: Es un contrato de sustitución, mediante el cual se cubre un puesto de trabajo sustituyendo a un/a trabajador/a que tiene derecho a reserva del puesto. Por ejemplo, caso de una persona en situación baja médica (incapacidad temporal), en permiso de maternidad, en excedencia por cuidado de hijos, excedencia por ocupar un cargo público, etc. También es posible utilizar este contrato para sustituir a la persona que esté sustituyendo a la que se haya ausentado con reserva del puesto de trabajo. Y, finalmente, también se permite para ocupar temporalmente un puesto de trabajo mientras se esté llevando a cabo un proceso de selección para cubrir esa vacante. Por tanto, una vez regrese la persona sustituida a su puesto se producirá la finalización del contrato de interinidad.

     

    En la administración pública se utiliza mucho esta modalidad contractual para ocupar plazas que aún no han sido convocadas a concurso por oposición. Por eso se les denomina trabajadores interinos.

    Ejemplos de contratos temporales

    Aparte de estos 3 tipos de contrato temporal, existen otras modalidades más específicas que también son contratos temporales dado que su duración está limitada en el tiempo:

    • Contrato de trabajo en prácticas: Se prevé para personas que hayan finalizado sus estudios dentro de los últimos 5 años. Su duración está limitada a un máximo de 2 años, y permite que la retribución salarial sea inferior a la mínima fijada por Convenio (un  60% el primer año y un a 75% el segundo). Y la actividad laboral debe coincidir con los estudios realizados por el trabajador.
    • Contrato para la formación: Es un contrato coetáneo en el tiempo a la realización de estudios formativos, y deben respetarse unas horas al estudio.
    • Contrato de trabajo para personas con discapacidad: Su duración está limitada a un máximo de 3 años.
    • Contrato de trabajo para penados en centros penitenciarios: Para llevar a cabo actividades laborales por personas presas dentro de la cárcel en la que estén.
    • Contrato de trabajo del servicio del hogar familiar: Este contrato puede ser temporal o indefinido.
    • Contrato temporal de primer empleo joven: Previsto para trabajadores de hasta 30 años que inicien su andadura en el ámbito laboral.

    La totalidad de tipos de contratos de trabajo pueden consultarse en la página web del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).

    Derechos y obligaciones del Contrato Temporal

    En principio, se exige que el contrato temporal se haga por escrito, con la excepción del contrato eventual por circunstancias de la producción, en que se admite que sea verbal si es a tiempo completo y por tiempo no superior a 28 días.

    Los trabajadores temporales deben tener los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores indefinidos. Por tanto, salvo en la duración temporal de su relación laboral, en el resto de aspectos debe darse una equiparación en materia de derechos y obligaciones.

    En algunos casos, la finalización del contrato de trabajo temporal da derecho a percibir una indemnización de 12 días por año de servicio. En otros casos, como por ejemplo en el contrato de interinidad, no se percibe ninguna indemnización.

    En caso de que no se cumplan los requisitos que exige la normativa, el contrato temporal se entiende celebrado en fraude de ley, dado lugar a considerarlo por tiempo indefinido.

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