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    Contratos de alta dirección en sector público

    La semana pasada en nuestro blog escribimos sobre la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, repasando la normativa vigente y exponiendo sus características básicas.

    Hoy daremos un paso más para centrarnos en los contratos de alta dirección enfocados a la administración pública.

    Alta dirección en el sector público

    Existen diferencias entre un contrato de trabajo de alta dirección suscrito con una empresa privada y uno suscrito con una administración pública.

    Dichas singularidades, que vienen determinadas por la normativa que amplía el concepto de alta dirección en el sector público, consistente en la Ley 7/2007 de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente en su artículo 13, que podemos resumir en las siguientes:

    – En el sector público, el personal directivo lleva a cabo funciones directivas profesionales en, tal y como se definen en la normativa específica de cada Administración Pública.

    – Se designan, por medio de procesos presididos por la publicidad y la concurrencia, y  en base a criterios de mérito, idoneidad y capacidad.

    – El directivo es evaluado en base a su eficacia y eficiencia, responde de su gestión y de los resultados obtenidos con la misma en relación con los objetivos marcados.

    – Las condiciones de trabajo establecidas para el directivo no se consideran objeto de negociación colectiva.

    En el siguiente enlace podemos acceder a dicha norma:  Estatuto Básico del Empleado Público

    Asimismo, debemos resaltar la incidencia que supuso en el régimen del alto directivo del sector público de ámbito estatal la  aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Dicha norma supone una limitación importante en materia indemnizatoria en la alta dirección dentro del sector público estatal, lo cual tiene que ver con una voluntad de controlar el gasto público en la situación económica vivida en los últimos años.

    En el siguiente enlace podemos acceder a dicha norma: Real Decreto-ley 3/2012

    En materia retributiva, el contrato de alta dirección en el sector público difiere del sector privado, ya que no existe plena libertad para su fijación.

    En este sentido, existe una normativa específica que es el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, regulación ésta que se basa en los principios de eficiencia, austeridad y transparencia.

    En el siguiente enlace podemos acceder a dicha norma: Real Decreto 451/2012.

    Para un conocimiento más exhaustivo y completo en esta materia, recomendamos una lectura del siguiente artículo, ya que expone de forma muy completa la evolución histórica en la regulación de los contratos de alta dirección con especial atención a los del sector público y los cambios que ha ido sufriendo hasta la aprobación del  Real Decreto 451/2012 antes citado.

    Llámanos y te ayudaremos 93 531 30 34

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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