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    Contratos para empleados del hogar

    El siguiente artículo del bloque dedicado a las relaciones laborales de carácter especial está dedicado a los empleados del hogar.

    Este tipo de relación laboral especial se encuentra regulada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    Es una norma sencilla y poco extensa, ya que consta de 13 artículos y 9 disposiciones.

    Contratar a los empleados del hogar

    A continuación, exponemos los conceptos básicos:

    Actividades que se pueden incluir y las que no

    • Entre los servicios domésticos amparados por la ley nos encontramos las tareas domésticas clásicas (limpieza de la casa y mantenimiento general), las tareas de cuidado de personas (gente mayor, niños…) y las vinculadas al buen funcionamiento de la casa, como por ejemplo cuidado de jardín, hacer la compra, etc.
    • En cambio, hay una serie de tareas que no están incluidas, tales como las que se contratan a personas jurídicas o empresas para tareas concretas, los cuidadores profesionales que vienen por instituciones públicas o entidades privadas y, asimismo, las tareas que se hacen por amistad entre familiares, amigos o vecinos.

    Condiciones laborales de los empleados del hogar

    La jornada puede a tiempo completo o a tiempo parcial. Si es a tiempo completo significa que se deben hacer 40 horas semanales, mientras que si no se llega, será jornada parcial. Estos últimos deberán como mínimo trabajar 120 días al año, ya que si no se tendría que hacer un contrato por horas. Según el número de horas y condiciones se tendrá que cotizar de una forma u otra.

    • Se podrán hacer horas extras, pero máximo 80 al año.
    • Deben pasar un mínimo de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, habiendo un descanso semanal de 36 horas seguidas.
    • Se dispone de 30 días naturales de vacaciones al año y 14 días que se corresponden a los días festivos
    • La retribución deberá ser, como mínimo, del sueldo mínimo interprofesional (SMI).
    • Estas condiciones pueden variar si la persona trabaja como interna en la casa, ya que s epueden estabñecer conceptos como .

    Contratación

    El contrato de trabajo puede ser indefinido o temporal, de acuerdo con la normativa laboral general.

    Será válido el contrato celebrado verbalmente y se presumirá que existe cuando una persona preste servicios en un hogar familiar.

    Asimismo, se puede concertar un período de prueba, siempre que se haga por escrito y no supere los 2 meses.

    Derechos y deberes del empleado

    • Derechos: tiene los mismos derechos laborales básicos propios de cualquier trabajador, tal y como establece el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Deberes: tiene los mismos deberes que todo trabajador, tal y como establece el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

    Deberes del empleador

    Por su parte, la persona contratante tendrá que cumplir todos los requisitos de seguridad para que al empleado o empleada no le pase nada ni haya riesgo de sufrir accidentes mientras está haciendo su trabajo.

    También se compromete al respeto y al pago puntual de la retribución pactada.

    Festivos y permisos

    Como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, a parte de los festivos se podrá disponer de 15 días naturales si se casa, 2 días por nacimiento de hijos o muerte de un familiar cercano o bien por hospitalización, 1 día por traslados y los días que sean necesarios para preparar el parto.

    Vacaciones

    Disponen de 30 días naturales de vacaciones, pero no hace falta que se hagan todos de forma consecutiva. Se podrán dividir según necesidades, aunque es importante destacar que como mínimo uno de los períodos deberá tener 15 días consecutivos de mínimo. También es importante destacar que las vacaciones se deben fijar según las necesidades también del empleador, por lo que se deberán fijar de común acuerdo.

    Extinción

    Esta relación laboral se puede extinguir por las causas genéricas previstas en el Estauto de los Trabajadores, incluyendo el despido disciplinario.

    Como especificidad de este tipo de relación laboral especial, prevé la posibilidad de extinción del contrato de trabajo por desistimiento del empleador.

    Para ello, la ley exige que el empleador entregue al empleado una comunicación por escrito de su voluntad de desistimiento y el pago de forma simultánea y en metálico de una indemnización de 12 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.

    Si el contrato tuviera más de un año de antigüedad, la comunicación se hará con un preaviso de 20 días, y en los demás casos, de 7 días. Si no se respetara el preaviso legal, el empleador podrá sustituirlo pagando el salario correspondiente a los días de preaviso no respetados.

    Si la extinción fuera calificada como despido improcedente, el empleador deberá abonar al empleado una indemnización de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

    A nivel de Seguridad Social

    Se rige por el Sistema Especial para Empleados del Hogar, que para este año 2015está establecida una escala de bases de cotización es con 8 tramos, siendo la mínima de 148,50.-€ y la máxima de 794,60.-€), en función de la retribución salarial.

    Y, en cuanto al tipo de cotización, para este año 2015 es el 24,70%, del cual el 20,60% va a cargo del empleador y el restante 4,10% a cargo del empleado.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Qué tipo de contrato se le puede hacer a una persona empleada de hogar?

    El contrato de trabajo para una persona empleada de hogar puede ser tanto temporal como indefinido. En ese sentido no hay ninguna diferencia con respecto a cualquier trabajador. Al igual que pasa con cualquier relación laboral, el empleador puede establecer un período de prueba pero que nunca puede ser más de dos meses.

    ¿Cuándo es obligatorio hacer contrato a empleada de hogar?

    ¿Es obligatorio hacer un contrato de trabajo escrito? No, puede ser verbal, salvo que alguna de las partes exija hacerlo por escrito, pudiendo hacerlo una vez ya esté iniciada la relación laboral. Es recomendable que se haga por escrito, ya que salvo prueba en contra, se presumirá concertado a tiempo completo y por tiempo indefinido.

    ¿Cuánto cobra una empleada de hogar por horas 2023?

    La retribución no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, que se actualiza cada año. El SMI de 2023 está fijado en 15.120,00 Euros brutos anuales., lo que supone un salario/hora de 8,27 Euros brutos. Como es obvio, nada impide que las partes pueden pactar una salario superior al SMI.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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