El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores prevé el derecho de las personas trabajadoras a pedir adaptaciones de la distribución y duración de la jornada, así como la forma y orden de prestación del trabajo, con la finalidad de poder conciliar el trabajo con la vida familiar. Se trata de adaptaciones que deben proporcionadas y razonables de acuerdo con las necesidades de la persona empleada y también con las necesidades de la empresa tanto a nivel productivo como organizativo.
Se trata de un derecho que tiene las personas con hijos y que pueden ejercer hasta que cumplan 12 años de edad.
La ley establece que en los convenios colectivos deben establecerse los términos para el ejercicio de este derecho, mediante sistemas y criterios que eviten discriminaciones por razón sexo. SI bien, en caso que no exista regulación por convenio colectivo, la ley dispone que la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación durante 30 días con la persona solicitante, y deberá darle una respuesta por escrito ya sea aceptando la solicitud, planteando otra propuesta o bien denegándola. En caso de denegarla la empresa tendrá que exponer razones objetivas en las que basa su decisión.
El regreso a la jornada o modalidad de contrato anterior se puede solicitar cuando finalice e tiempo acordado o cuando los justifique el cambio de circunstancias.
Se trata de un derecho compatible y no excluyente de los previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, como es la reducción de jornada y concreción horaria por cuidado de hijos.
RECIENTE SENTENCIA FAVORABLE
Si bien este derecho ya constaba en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores desde su entrada en vigor el 13/11/2015, lo cierto es que su redactado original era más escueto y ambiguo, y no imponía la obligación de negociar a la empresa que sí consta en el texto vigente. Fue a partir de 08/03/2019 cuando este precepto fue objeto de una reforma importante, confiriendo a este derecho de un contenido más concreto y efectivo. Por ello, las resoluciones judiciales en la materia que se pueden encontrar son relativamente recientes, habida cuenta del poco tiempo transcurrido desde la aprobación del vigente texto y el parón judicial que supuso la pandemia por Covid-19.
En este sentido, MARBEN ABOGADOS ha tenido ocasión de llevar procedimientos judiciales relativos a esta materia, con resultados muy positivos, tanto en casos en los que se ha llegado a conciliar una solución, como también cuando se ha celebrado juicio y dictado sentencia.
En este sentido, queremos comentar uno de los casos más recientes en esta materia con Sentencia favorable, que hemos tenido en MARBEN ABOGADOS.
El supuesto de hecho es que una trabajadora, con motivo de su reciente maternidad, solicitó a su empresa, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 34.8 ET, pasar de trabajar en un turno rotativo a hacerlo de forma fija en el turno de mañana. La respuesta de la empresa fue denegar la solicitud de la trabajadora, alegando causas organizativas consistente en que por la tarde que por la mañana se producían un mayor número de ventas, que ya existían varias personas con reducción de jornada por maternidad que prestaban sus servicios por la mañana y que si la empresa concedía dicha concreción horaria se verían obligados a cambiar a dos personas trabajadoras que rotaban con la actora.
Cabe tener en cuenta que la empresa es una multinacional del sector textil con varias tiendas abiertas en la provincia de Barcelona, y la trabajadora asumía como posible y aceptable tener que ir a trabajar en otra tienda, si las necesidades productivas u organizativas de la empresa lo requerían.
Ante la imposibilidad de conciliar un acuerdo, se celebró el juicio en el que, una vez practicada la prueba (testifical y documental) y evacuado el trámite final de conclusiones, quedó visto para sentencia.
La sentencia estimó la demanda, dando la razón a la trabajadora, por considerar que la empresa disponía de más centros en Barcelona de los que no constaba prueba alguna de la situación de sus personas trabajadoras, ni tampoco sobre qué situación tenían otras personas trabajadoras del propio centro. Tampoco quedó acreditado que la empresa no pudiera contratar nuevo personal. Por otro lado, consideró que la fijación de un turno rotativo afectaba gravemente a la planificación familiar precisamente en su cuidado cotidiano. Y, además de todo ello, tampoco quedó acreditado que las razones para denegar la solicitud fueran ciertas, ya que la diferencia de ventas de los turnos de mañana y tarde no eran sustanciales.
En el presente caso además, el juzgado competente condenó a la empresa al pago de una indemnización por daños morales de 6.251 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, en relación con el artículo 40.1 de la LISOS, por vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución española, por entender que al no reconocer a la trabajadora el derecho a disfrutar en horario fijo, la empresa había tenido un trato peyorativo respecto de ella en comparación con el resto de las trabajadoras de la tienda que sí que han obtenido su aprobación.
CONCLUSIÓN
El derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, cuando concurren razones probadas para ello, supone un derecho a realizar modificaciones, ya sea de reducción y/o concreción en la jornada laboral. Como tal derecho, éste se puede ejercitar y si bien es cierto que no es un derecho absoluto, la empresa para oponerse a él debe argumentar razones de dificultad extrema o incluso de imposibilidad para oponerse al cambio. Una mera dificultad, inconveniencia empresarial que no afecte a la viabilidad de la empresa, no puede suponer un freno al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar que el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española reconocen.

Sara Escudero Lorite
Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098
Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.