El periodo de descanso laboral legalmente establecido al que tienen derecho las trabajadoras debido a un parto, adopción o acogimiento, es conocido como permiso de maternidad.
Duración del permiso de maternidad
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso de maternidad de 16 semanas que se deben disfrutar de forma ininterrumpida, y que pueden ampliarse por parto, adopción o acogimiento múltiple, en dos semanas más por cada hijo, así como en el caso de discapacidad del hijo.
La madre deberá disfrutar de forma obligatoria un mínimo de 6 semanas tras el parto para su recuperación física. Las 10 semanas restantes pueden ser cedidas al padre, así como adelantar su disfrute 4 semanas antes de la fecha que se señalada del parto.
Si el niño es prematuro o precisa hospitalización prolongada el permiso de maternidad podrá ampliarse hasta 13 semanas más, siendo de un total de 29 semanas, siempre que continúe requiriendo hospitalización. Aunque también existe la posibilidad de posponer las 10 semanas de maternidad para cuando el hijo salga del hospital, teniendo un permiso de dos horas diarias mientras siga ingresado.
Asimismo, si las vacaciones coincidieran con el permiso de maternidad, la trabajadora podrá disfrutar de sus vacaciones, aunque haya pasado el año natural, siempre después de finalizar el permiso.
Prestación por maternidad
La prestación por maternidad empieza el mismo día en que se inicie el período de descanso por maternidad. Su cuantía será del 100% de la base de cotización por Incapacidad Temporal por contingencias comunes del momento que inició el permiso, siempre que cumpla con unos requisitos generales:
- Ser una trabajadora por cuenta propia.
- Estar afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta.
- Haber cotizado:
- Si es menor de 21 años: no será necesario haber cotizado previamente.
- Si tiene entre 21 y 26 años:
- 90 días en los 7 años anteriores.
- 180 días en toda su vida laboral.
- Si tiene más de 26 años:
- 180 días en los 7 años anteriores.
- 360 días en toda su vida laboral.
¿Cuándo empieza el periodo de descanso?
El periodo de descanso por maternidad es diferente dependiendo del motivo que lo haya iniciado:
- Nacimiento: en caso de maternidad biológica este periodo de descanso empezará en el momento del parto o hasta 10 semanas antes de la fecha del parto determinado por el médico.
- Adopción o acogimiento: comenzará en el momento que la resolución judicial decida la adopción o el acogimiento.
Permiso de maternidad percibiendo el desempleo
Si la madre estuviera percibiendo la prestación por desempleo en el momento en que inicie su permiso de maternidad, se suspenderá de forma automática dicha prestación, con lo cual no se consumirán días de prestación de desempleo, hasta que solicite en su oficina de empleo la reactivación de ésta, que se producirá sin ninguna alteración en el importe a percibir o en su duración.
Una vez que la trabajadora hubiera disfrutado de su permiso de maternidad, existen mecanismos previstos legalmente para poder conciliar la vida familiar y laboral, tales como la reducción de jornada o la excedencia, así como otras opciones que puedan establecerse por Convenio colectivo. De hecho, es importante conocer el contenido del convenio colectivo aplicable ya que es posible que incorpore algunas mejoras respecto a lo previsto legalmente.

Sara Escudero Lorite
Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098
Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.