El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Social, en su Sentencia de 5 de diciembre de 2022, Rec. 2443/2022, ha declarado la nulidad del despido de una empleada que vio rescindido su contrato de trabajo solo cuatro días después de su reincorporación tras una baja por embarazo que derivó en aborto, considerando esta conexión temporal como indicio de una grave situación discriminatoria por razón de sexo.
SUPUESTO DE HECHO
La trabajadora inicia situación de incapacidad temporal por embarazo y así lo comunica a la dirección de la empresa, quien le da la enhorabuena.
En fecha 27 de septiembre de 2021 la trabajadora se reincorpora efectivamente a su puesto de trabajo tras su baja médica y como consecuencia de la interrupción de su embarazo.
Cuatro días después del reingreso, la empresa remite a la trabajadora carta de despido disciplinario donde se alega una “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento pactado”, reconociendo la improcedencia del despido en la propia misiva.
La trabajadora impugna el despido solicitando que sea declarado despido nulo. No obstante, el Juzgado de lo Social nº 2 de León declara el despido improcedente. La trabajadora presenta recurso de suplicación contra dicha sentencia del Juzgado de lo Social, debiendo ser resuelto por el órgano judicial superior, que es el Tribunal Superior de Justicia.
ARGUMENTOS TRIBUNAL
La Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid argumenta que hay una evidente proximidad temporal entre la finalización de la baja por embarazo y posterior aborto y la notificación del despido.
La evidente proximidad temporal y el hecho de que la empresa conocía que la trabajadora se encontraba embarazada antes de su baja deben ser calificados como indicios razonables de una discriminación por razón de sexo; y ello, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha establecido que las diferencias de trato por razón de embarazo, maternidad o lactancia son conductas discriminatorias por razón de sexo.
La empresa no pudo acreditar, con justificación objetiva y razonable alguna las causas alegadas en la carta de despido, máxime cuando en la misma se reconocía la improcedencia de aquel.
CONCLUSIÓN
La Sala aprecia la vulneración de un derecho fundamental como es el de no sufrir discriminación por razón de sexo, lo que conlleva que la declaración de despido nulo y el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios, en su vertiente de daños morales.

Sara Escudero Lorite
Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098
Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.