Resumen:
El despido de un trabajador fundamentado únicamente en la apertura de diligencias penales contra el mismo debe ser calificado como improcedente.
La mera incoación de diligencias contra un trabajador no implica la comisión por parte del mismo de hecho alguno que pudiera suponer un incumplimiento grave y culpable que justifique la decisión extintiva de la empresa.
Análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de noviembre de 2018.
Supuesto de hecho:
El trabajador, que prestaba servicios en una mercantil que venía operando en el Recinto Aduanero y Puesto de Inspección Fronteriza del Puerto de Valencia, es despedido disciplinariamente al considerarse que ha existido una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo; lo que supone un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales.
Con la finalidad de justificar tal causa, la mercantil alude a la situación procesal actual del trabajador, quien estaba siendo investigado por el Juzgado de Instrucción n°20 de Valencia en un procedimiento de instrucción penal por la presunta comisión de los delitos de contrabando, falsedad documental y contra la hacienda pública en los que además estaban siendo investigados otros compañeros de trabajo; entre ellos, su superior jerárquico.
Expresa la mercantil en su misiva que pese a su intención de aguardar a la finalización de la fase de instrucción, el mantenimiento del trabajador en su puesto de trabajo está ocasionando un menoscabo en la imagen de la compañía de cara a sus clientes, así como podría impedir conseguir la acreditación europea como Operador Económico Autorizado.
El trabajador interpone demanda de despido que es estimada por el Juzgador de instancia, declarando la improcedencia del mismo.
Frente a dicha Sentencia, la mercantil demandada interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Conclusiones del Tribunal:
El Tribunal argumenta en su Sentencia que la carta de despido no justifica la decisión extintiva del actor en el hecho de tener constancia de algún incumplimiento contractual por parte del mismo en el marco de su relación laboral, y en cuanto a la referida trama penal, que suponga una transgresión de la buena fe contractual, sino en el hecho de que las diligencias penales siguen abiertas y que esa situación de provisionalidad está erosionando gravemente la imagen de la compañía y poniendo en riesgo la continuidad de la misma en su actual operativa en la Aduana del Puerto Comercial de Valencia.
Así las cosas, en la carta de despido se debería haber expuesto algún hecho más allá de la mera incoación de tales diligencias penales y la investigación llevada a cabo en relación al trabajador que pudiera justificar la comisión de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Sin embargo, nada de ello se alega en la misiva.
Por todo ello, el Tribunal establece que los hechos descritos no pueden ser sancionados con el despido, confirmando así la sentencia de instancia y calificando el mismo como improcedente.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.