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    Despido improcedente

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    Cuando un despido es improcedente

    Cuando el despido es declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre:

    • Readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, debiendo pagarle los salarios de tramitación.
    • Pagarle al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (hasta el 11/02/2012) y de 33 días de salario por año de servicio (desde el 12/02/2012 en adelante), prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta, un máximo de 24 mensualidades (salvo los que hubieran iniciado su relación laboral antes de la reforma laboral, siendo su tope máximo de 42 mensualidades).

    En caso de que el empresario no manifestara su opción entre la readmisión o la indemnización, se entiende que ha optado por la readmisión.

    (Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, será éste quien tendrá el derecho de optar).

    Si, a pesar de haber optado por la readmisión tanto de forma expresa como de forma tácita, si la empresa no procediera a readmitir al trabajador de forma efectiva en las mismas condiciones que tenía antes del despido, éste podrá instar la ejecución de la sentencia a finde que el Juzgado dicte un Auto declarando la extinción de la relación laboral, y condenando a la empresa a pagar al trabajador la indemnización por despido improcedente más los salarios de tramitación.

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    Diferencia entre despido procedente e improcedente

    Obviamente, para mayor tranquilidad del trabajador, es muy importantes saber cuáles son las diferencias entre el despido improcedente y el procedente, ya que comportan indemnizaciones distintas en cada caso.

    A fin de cuentas, la empresa suele tener un mayor respaldo jurídico, de modo que el trabajador debe informarse y dejarse asesorar por expertos en este ámbito.

    Tiene lugar un despido improcedente cuando se ejecuta sin motivos justificados por la ley.

    Cada caso es diferente y se deben tener en cuenta todos los factores que han llevado a dicha situación.

    Por ejemplo, se realiza un despido disciplinario basado en que el trabajador ha cometido una falta muy grave, como puede ser faltar al trabajo 3 días de forma injustificada.

    Si la empresa no consigue probar esas ausencias injustificadas, el despido será declarado improcedente.

    Y será despido procedente cuando quede justificada la causa en la que se basó, es decir, cuando quede confirmado que el despido realizado fue ajustado a la ley.

    Debido a que el despido en España no es gratuito y a que se ve supeditado al control judicial para estimar si el despido es improcedente o no, las indemnizaciones mencionadas anteriormente se convierten en uno de los mayores quebraderos de cabeza para las partes implicadas, especialmente para el trabajador, que siempre es el más débil, sobre todo si se trata de un caso individual y no puede ejercer presión colectiva.

    Lógicamente, la indemnización se corresponde con el objetivo de paliar los prejuicios generados sobre el trabajador a raíz del despido.

    En el caso del despido disciplinario, que no conlleva indemnización de inicio, si se declara procedente se mantendrá así, en cambio si se declara improcedente conllevará la elección entre readmisión o indemnización, tal y como se ha expuesto al inicio.

    Y en el caso del despido objetivo o extinción por causas objetivas, que sí implica una indemnización limitada a 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades de salario, si es declarado procedente se mantendrá la indemnización inicial, y en caso de declararse improcedente se añadirá la diferencia que corresponda hasta la máxima indemnización legal.

    Si bien, es posible y habitual que ambas partes, empresa y trabajador, puedan alcanzar un acuerdo en el que la empresa reconozca la improcedencia del despido y pague una indemnización al trabajador por el importe que hayan pactado.

    E, incluso, en el caso del despido objetivo, cabe pactar un complemento indemnizatorio manteniendo la procedencia del despido objetivo.

    También te puede interesar nuestro artículo sobre la indemnización de un despido e IRPF.


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    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa si un despido es improcedente?

    Un despido es procedente cuando sus causas quedan justificadas. Por contra, es improcedente la decisión del despido no queda justificada en base a las causas en las que se basó. Asimismo, será despido imrpcedente en caso de no haberse cumplido requisitos formales que imponga la normativa aplicable. La improcedencia del despido, en última instancia, es declarada por un juez, quien valorará los hechos y las causas fundamentando si el despido se ajusta o no a Derecho. Si bien, en todo procedmiento de despido, las partes pueden alcanzar un acuerdo transaccional, pudiendo la empresa reconocer el despido imrpocedente.

    ¿Cuánto te corresponde por despido improcedente?

    La indemnización por despido imprcedente es de 33 días por año de servicio, con un límite de 720 días de salario bruto. Si la persona trabajadora tenía una antigüedad anterior al 12/02/2012, la parte de indemnización que corresponda al periodo anterio a esa fecha será de 45 días por año de servicio con un límite de 42 meses de salario bruto. Luego, habrá que sumar las indemnizaciones del tramo de 45 días y del tramo de 33 días. Sin embrago, si el importe resultante de calcular el tramo de 45 días por año de srevicio, furra superior al límite actual de 720 días de salario bruto, la indemnización será únicamente la que resulte de ese periodo anterior.

    ¿Cómo saber si el despido es procedente o improcedente?

    El despido procedente ocurre cuando se confirma que el trabajador incumplió o tuvo una mala conducta. El despido improcedente se da cuando el proceso no asciende. La empresa tiene hasta 5 días para considerar la readmisión del trabajador. El despido nulo es cuando se readmite o se indemniza al trabajador.

    935 313 034
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