Una vez finalizado el 2018, iniciamos una nueva serie de artículos de temática laboral.
Como ya hemos escrito en otros artículos, la ley prevé que todo despido puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
Y es precisamente este último concepto – la nulidad del despido –, el que será objeto de comentario en este artículo, centrándonos de forma muy concreta en una de las posibles causas que pueden conllevar que un despido acabe siendo calificado como nulo.
DESPIDO NULO: CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Causas:
El despido nulo aparece regulado en 2 artículos del Estatuto de los Trabajadores.
En el artículo 53, apartados 4 y 5 dispone cuando deberá calificarse nulo un despido por causas objetivas.
Y en el artículo 55 apartados 5 y 6 hace lo mismo per referido al despido disciplinario.
Lo cierto es que el contenido del texto de ambos artículo del mismo código normativo es coincidente ya que los motivos por los cuales un despido podrá ser calificado como nulo son los mismos tanto para el despido objetivo o por causas objetivas como para el despido disciplinario.
En este sentido, podemos distinguir dos grupos de causas de nulidad: De un lado, hay una serie de causas que tienen que ver con el ejercicio de derechos relacionados con la maternidad y paternidad; y de otro, cuando el despido haya tenido como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas legal y/o constitucionalmente, o cuando se realice vulnerando algún derecho fundamental o libertad pública del/a trabajador/a.
Consecuencias:
Cuando un Juzgado de lo Social dicta una sentencia declarando la nulidad de un despido, sin perjuicio del derecho a presentar recurso que tiene la empresa, conllevará la obligación de readmisión del/a trabajador/a en su puesto de trabajo, salvo que ello sea de imposible cumplimiento en cuyo caso se sustituiría por la indemnización prevista para el despido improcedente calculada a fecha de la Sentencia o posterior extinción mediante Auto.
LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD
La garantía de indemnidad es un concepto que se desprende directamente del derecho fundamental a la tutela efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución, que está directamente en contacto con el artículo 4, apartado g) del Estatuto de los Trabajadores, y ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de los tribunales.
Este concepto significa que todo/a trabajador/a tiene derecho a iniciar acciones contra el empresario en defensa de sus derechos laborales derivados de su contrato de trabajo.
Por tanto, la garantía de indemnidad es la protección que tiene todo/a trabajador/a para ejercitar reclamaciones contra el empresario en defensa de sus derechos (incluyendo tanto en la jurisdicción social como en Inspección de Trabajo) sin que ello pueda comportar medidas que supongan una represalia del empresario.
DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD
Así pues, en el caso que un/a trabajador/a ejercite un procedimiento contra la empresa en reclamación de sus derechos laborales, si la empresa reaccionara ante esa reclamación con el despido del trabajador es muy probable que ese despido finalmente sea declarado nulo por un tribunal por haberse tratado de una represalia empresarial a ese ejercicio legítimo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y, por tanto, vulnerando la garantía de indemnidad que deriva de ese derecho.
Si bien, para que un despido sea declarado nulo es fundamental contar con una buena demanda en la que se argumente de forma adecuada las causas de esa nulidad reclamada, para lo cual resulta recomendable la contratación de los servicios de un abogado laboralista experto en la materia que, con seguridad, podrá asumir la dirección letrada del caso con garantías, con conocimiento pleno de la normativa legal, el convenio colectivo aplicable y la jurisprudencia relacionada.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.