Comentamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 8 de enero de 2019 acerca de un despido calificado por este Tribunal como procedente, así como por el Juzgado Social 1 de Tarragona acerca de una apropiación indebida de mercancías y en la válida utilización por la empresa de cámaras de videovigilancia al conocer el trabajador de su existencia. Lo esencial de esta sentencia es la explicación de los requisitos a la hora de proceder a un despido por apropiación indebida mediante la prueba de cámara de videovigilancia.
Antecedentes:
- En fecha 18-1-18 se despide al trabajador por haberse apropiado indebidamente de mercancías de la empresa y del cliente para su consumo particular tal y como consta en las imágenes obtenidas por la cámara de videovigilancia.
- En fecha 13-6-14 Se reunieron miembros del Comité y la empresa levantándose acta en que se comunica que los sistemas de grabación pueden ser utilizados como base para una actuación disciplinaria laboral.
- En fecha 25-2-15 se notifica al actor recordatorio de la normativa comercial y del sistema de grabación. Dicha comunicación consta firmada por el actor.
- Ante irregularidades en el inventario, la empresa colocó una cámara de video vigilancia en el obrador y detectó como el trabajador consumió alimentos en la zona de trabajo por lo que fue finalmente despedido. La cámara ya no se encuentra instalada
- La sentencia de instancia declara la procedencia del despido del trabajador por entender acreditado que se había apropiado indebidamente de mercancías de la empresa y del cliente para su consumo.
Análisis de la Sentencia nº 24/2019 de 8 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya:
La sentencia reseñada detalla, entre otras cosas, la validez de la utilización de cámaras de videovigilancia para sostener la procedencia de un despido disciplinario. El recurrente denuncia infracción del artículo 193 c) LRJS relativo a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018. Esta sentencia hace referencia a un despido utilizando como prueba las grabaciones obtenidas mediante cámaras videovigilancia en vulneración de un derecho fundamental, con lo que la prueba se obtuvo de manera ilícita.
La ausencia o deficiencia de información en los supuestos de cámaras de videovigilancia exige la ponderación de derechos y bienes constitucionales en conflicto. Por un lado, el derecho a la protección de datos del trabajador y, por otro, el poder de dirección empresarial reconocido en los artículos 33 y 38 CE, concretado en el artículo 20.3 TRLET. Serán las circunstancias de cada caso las que determinen si dicha fiscalización de la empresa ha generado o no la vulneración de un derecho fundamental en juego.
La instrucción 1/2006 de 8 de Noviembre, en su artículo 3 exige a los responsables de sistemas de videovigilancia cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 LO 15/1999, tal y como realizó la empresa, colocando en el escaparate del establecimiento, en lugar visible, el distintivo informativo exigido. Lo esencial será determinar si la grabación ha respetado el derecho a la intimidad personal del trabajador de conformidad con el principio de proporcionalidad.
En el presente caso, se informó a los trabajadores y, en concreto al trabajador, que el uso de las cámaras de videovigilancia en varias zonas de la empresa podría ser utilizado para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores.
La grabación se obtuvo de una cámara instalada con posterioridad a esa comunicación. Sin embargo, ello fue por las sospechas de la existencia de infracciones laborales, con lo que la empresa ejercitó su derecho conforme el artículo 20.3 TRLET, sin que se aprecie mala fe o abuso de derecho en su facultad de control del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Hay que tener en cuenta que la cámara de videovigilancia se instaló y que una vez detectada la infracción se procedió a desinstalarla con el fin de no alargar injustificadamente unas grabaciones que podrían alterar el principio de proporcionalidad.
Una vez detectada la apropiación indebida, es numerosa la jurisprudencia que indica que aunque las consumiciones efectuadas sean de un importe pequeño, implican la pérdida de confianza en virtud de la defraudación efectuada de buena fe. Una vez comprobada que la buena fe es violada de forma reiterada en diversos días en que el control se hizo, la empresa puede entender justificado su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Conclusión:
A nuestro juicio lo relevante de esta sentencia ya no es tanto la calificación del despido, sino la licitud de los medios de prueba y del análisis que realiza la sentencia de la proporcionalidad de la medida adoptada en consonancia con la jurisprudencia aplicable.
Se alude a la Sentencia del caso López Ribalda y otros contra España, de enero de 2018 (TEDH 2018/1 con lo diferencia de que en aquel caso se habían instalado cámaras ocultas sin advertencia de ningún tipo, personal o general a los trabajadores, a diferencia de lo que ocurre en este supuesto, además que dichas grabaciones se prolongaron durante un largo periodo de tiempo, a diferencia del presente caso que fue desinstalada una vez se comprobó la infracción del trabajador.
A nuestro entender, es una excelente sentencia que nos permite comprobar como juega en la práctica el principio de proporcionalidad y como se puede utilizar la prueba obtenida de una cámara de videovigilancia de manera lícita sin vulnerar del derecho fundamental a la intimidad.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.