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    Despido procedente

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    Cuando un despido es procedente

    El despido será calificado como procedente por la Sentencia del Juzgado de lo Social cuando la/s causa/s en la que el mismo se basa sea/n cierta/s y justificada/s. Ello va referido tanto al despido disciplinario como al despido objetivo.

    El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de causas que justifican el despido disciplinario.

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    Causas del despido procedente

    Desobediencia o indisciplina

    El trabajador tiene derechos pero también tiene unas obligaciones que debe cumplir. En caso contrario, si el incumplimiento de sus obligaciones se considera de suficiente gravedad, ello podría justificar que la empresa proceda a su despido disciplinario.

    Ausencias o retrasos sin justificación

    Tanto las ausencias como las faltas de puntualidad, en caso de revestir un nivel de gravedad suficiente, podrían llegar a justificar un despido disciplinario. Lo habitual es que el convenio colectivo aplicable establezca el número de ausencias y de faltas de puntualidad que pueden constituir una falta muy grave que permita justificar un despido disciplinario.

    Descenso del rendimiento laboral

    Se trata de una disminución del rendimiento del trabajador/a que, además de grave, sea continuado en el tiempo y voluntario. Para determinar la gravedad, se requiere comprar este rendimiento con el habitual del mismo/a trabajador/a y, en su caso, con el de sus compañeros/as. Dada la necesidad de acreditar la voluntariedad, es una causa de despido muy difícil de acreditar por la empresa. Si bien, está prevista legalmente como causa de despido disciplinario.

    Acoso

    El acoso laboral u otras conductas discriminatorias no pueden ser tolerados, y en caso que se produzcan podrían llegar a justificar el despido disciplinario del trabajador que haya cometido esa conducta.

    Asimismo, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, establece las causas en base a las cuales puede justificarse un despido objetivo o extinción por causas objetivas.

    Estos son los dos tipos de despido individual que prevé nuestra normativa laboral: despido disciplinario y despido objetivo. Pues bien, en estos casos el trabajador afectado tendrá derecho a impugnarlo judicialmente y, en caso de confirmarse por el Juzgado el despido mediante sentencia, se calificará como despido procedente.

    Si bien, puede ocurrir que el trabajador deje transcurrir el plazo legal sin reclamar contra el despido. En este caso, el despido pasará automáticamente a considerarse procedente, dada la imposibilidad de rebatir su posible improcedencia o nulidad.

    Despido procedente: Paro

    El acceso a la prestación de desempleo o paro no depende de que el despido sea considerado procedente o no, sino que en cualquier caso el trabajador despedido tiene derecho a acceder al desempleo, siempre que cumpla los demás requisitos exigidos para percibir la prestación correspondiente. Si bien, debe tener en cuenta que si, tras dictarse una Sentencia judicial que declare el despido improcedente, se produjera la readmisión del trabajador en su puesto de Trabajo, en ese caso deberá reintegrarse al SPEE lo percibido en concepto de prestación desde el despido y hasta la readmisión. Si bien, la empresa deberá abonar al trabajador los salarios dejados de percibir durante ese mismo período (salarios de tramitación), con lo que en la práctica habrá una compensación con la prestación de desempleo y un sobrante a favor del trabajador ya que normalmente el salario es superior a la prestación por desempleo.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa si un despido es procedente?

    En caso de despido disciplinario declarado procedente el trabajador no tendrá derecho a cobrar indemnización por despido. En caso de despido objetivo declarado procedente, la indemnización quedará limitada a la legal inicialmente reconocida.

    ¿Cuánto se paga por despido procedente?

    Si es un despido disciplinario declarado procedente, no se paga ninguna indemnización. Y si es un despido objetivo procedente, la indemnización inicial no se incrementa.

    ¿Cómo saber si el despido es procedente o improcedente?

    El despido será procedente si no se impugna dentro de plazo por parte del trabajador, o bien, en caso de ser impugnado, si así lo califica un juzgado de lo Social, o bien do lo acuerdan las partes en acuerdo trsanaccional, o bien en caso de destimineto de la demanda por parte del trabajador.

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