Según lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se entiende como persona con discapacidad a “aquéllas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
La discapacidad se reconoce cuando la persona evaluada obtiene un 33% o más de grado de discapacidad; existiendo dos grados de discapacidad:
- 33% de discapacidad o,
- 65% de discapacidad
Evidentemente, dependiendo del grado obtenido en la revisión médica del mismo, tendremos un tipo de ventajas u otras.
¿Es lo mismo la discapacidad que la incapacidad permanente?
La respuesta es NO, ya que, mientras que la incapacidad permanente supone que la persona que la sufre tenga unas reducciones anatómicas o funcionales graves, de carácter definitivo, sin que exista opción de que puedan mejorar y que ocasionan una disminución de su capacidad laboral, lo cierto es que la discapacidad no supone que la persona afecta de la misma no pueda trabajar, ya que, lo que presentan es una disminución física y/o psíquica que hace que puedan trabajar y, de hecho, la mayoría suele prestar servicios para los llamados Centros Especiales de Empleo (como por ejemplo, Fundación ONCE, entre muchos).
Las principales diferencias entre ambos conceptos son:
- La discapacidad, salvo que alcance un 65%, sólo otorga una serie de beneficios sociales y fiscales pero en ningún caso nos da derecho al cobro de una pensión vitalicia mensual, como sí que es el caso de la incapacidad permanente –(para mayor información véase el siguiente link)-.
- La discapacidad se examina y concede por los órganos administrativos autonómicos destinados para ello (como por ejemplo, en el caso de Cataluña, el órgano competente es el Departament d’Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya).
- La discapacidad se evalúa por un tribunal médico propio del organismo que tramita el expediente mientras que en el caso de la incapacidad permanente, el encargado de ello es otro tipo de tribunal médico propio del INSS que, depende en la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos será el SGAM, EVI, entre otros nombres.
- En la discapacidad no existen grados mientras que en la incapacidad permanente se clasifica en distintos grados –(para mayor información véase el siguiente link)-.
- La discapacidad puede ser de carácter definitivo y no estar sujeta a revisión mientras que la incapacidad permanente siempre estará sujeta a una posible revisión -por nuestra parte o por parte del INSS-.
- Jurisprudencia sobre la discapacidad y la Incapacidad Permanente
Asimismo, es preciso indicar en este punto, que el Tribunal Supremo, a través de dos de sus sentencias dictadas en fecha 29/11/2018 (SSTS Nº 993/2018, Rec 1826/2017, ECLI: ES:TS:2018:4475, y SSTS Nº 992/2018, Rec 3382/2016, ECLI: ES:TS:2018:4446), deja claro que los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez no son automáticamente merecedores de un grado de discapacidad, ya que, lo que protegen ambos conceptos son cosas diferentes, sin tenernos que olvidar de que muchos de las personas discapacitadas trabajan, sin que sufran de ningún tipo de merma en su capacidad laboral.
Por tanto, hemos de tener claro que el tener concedido un grado de incapacidad permanente –sea uno u otro- no nos otorga de forma directa un grado de discapacidad.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.