Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona. Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098 Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020. Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado. Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

El contrato por obra y servicio es un tipo contrato de trabajo muy presente en nuestro mercado laboral.

A pesar de que las condiciones laborales han cambiado mucho a lo largo de los últimos años en lo referente a los contratos, este tipo sigue siendo uno de los modelos más utilizados.

¿En qué consiste el contrato por obra o servicio determinado?

Es un contrato que se celebra para realizar una obra o prestar un servicio concreto. Y esta obra o servicio deben reunir dos condiciones:

  • Tener autonomía.
  • Tener sustantividad propia.

Los Convenios Colectivos pueden identificar qué trabajos reúnen estas 2 condiciones y que, por tanto, pueden ser cubiertos con este tipo de contrato de trabajo.

Como indica su propio nombre se concierta para prestar servicios en una obra o en un servicio determinado, que tenga una duración limitada aunque inicialmente esta sea incierta, ya que algunos proyectos se pueden alargar en el tiempo según el devenir del trabajo en sí.

Se requiere que la obra o servicio tenga sustantividad propia y autonomía dentro de la actividad de la empresa, de manera que no pueda ser asumida por los cauces habituales sino que se tiene que hacer un nuevo contrato ad hoc.

Es una modalidad de contrato habitual en sectores como la limpieza, el telemarketing o la construcción, entre otros, ya que suele ir supeditado a un servicio u obra realizado para un cliente de la empresa. Sin embrago, el Tribunal Supremo, en su una Sentencia 1137/2020, de 29 de diciembre, que no es aceptable en el caso de empresas cuya actividad habitual consista en la prestación de servicios a terceros, modificando así el criterio que había mantenido hasta entonces. Por tanto, tras esta Sentencia del Tribunal Supremo, el uso de este tipo de contrato de trabajo no es bastante quedaría excluido en esos casos en que antes sí se había venido admitiendo

Para los trabajadores, es una buena manera de asegurarse trabajo durante un tiempo, aunque bien es cierto que en ocasiones se alarga este modelo de contrato cuando la labor es más propia de lo que correspondería a un contrato indefinidos, pero sin las ventajas y beneficios propias de este.

¿Qué debe incluir un contrato por obra y servicio?

  • Ante todo, el contrato por obra y servicio debe expresar con claridad el servicio u obra al que va supeditado el contrato de trabajo. Se debe hacer por escrito mediante el modelo oficial del Ministerio de Empleo.

Si no se hace por escrito, se entenderá que el contrato es de carácter indefinido y a jornada completa, de manera que es vital dejarlo claro de antemano.

  • El contrato deberá registrarse en un máximo de 10 días posteriores. Esto deberá hacerlo el empresario en la oficina de empleo que corresponda, de lo contrario, no tendrá ninguna validez.

No puede utilizarse este tipo de contrato para contratar personal destinado a realizar las mismas tareas que otros empleados con contrato indefinido.

Ahí es donde muchas veces entra en juego la picaresca española y se ha de evitar.

Los trabajadores con contratos temporales contratados tendrán preferencia para cubrir vacantes para puestos con contrato indefinido.

El anuncio de las plazas vacantes deberá hacerse de forma transparente y pública para todos, para que ese flujo de profesionales sea lo más claro posible.

Del mismo modo, estos trabajadores deben poder acceder a la formación continuada en beneficio de su promoción profesional.

Duración del contrato de obra y servicio

La normativa establece que su duración está limitada en el tiempo pero puede que su momento de finalización sea incierto.

En la práctica, el contrato por obra o servicio determinado deriva de un contrato entre la empresa empleadora y una empresa cliente.

En este sentido, en una obra, puede que se establezcan unos plazos de ejecución, pero el contrato de trabajo vinculado a la misma finalizará cuando se produzca la finalización efectiva de esa obra.

En el caso de prestación de un servicio, lo habitual es que el contrato entre la empresa empleadora y la empresa cliente tenga una duración, por ejemplo, anual y que se vaya renovando periódicamente. En este caso, el contrato de trabajo vinculado a ese servicio finalizará cuando termine ese servicio.

Si en el contrato de trabajo se indica una duración concreta se considera que tiene un carácter orientativo, pero no determinará la duración de la relación laboral, ya que está vendrá determinada por el tiempo que dure la obra o servicio determinado.

Si bien, hay una limitación de tiempo máximo de 3 años por ley y que algunos Convenios Colectivos amplían a más tiempo, que en caso de superarse la relación laboral pasa a ser indefinida.

 ¿A su finalización da lugar a una indemnización?

La respuesta es sí. Cuando un trabajador finaliza su contrato temporal, deberá ser indemnizado si fuera el caso, llegando a doce días de salario por cada año de trabajo realizado.

Es verdad que en algunos casos puede ser diferente, ya que dependerá de la normativa específica que se tenga que aplicar. Como se suele decir, cada caso es un mundo, así que es importante contar con el respaldo de un buen abogado o asesor laboral.

En principio, el artículo 49.1,c) del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización será de 12 días por año de servicio o la que establezca otra normativa específica. Sin embargo, la Disposición Transitoria Décimo Tercera del Estatuto de los Trabajadores establece que en función de cuando hubiera suscribió el contrato de trabajo la indemnización será la correspondiente a las siguientes cantidades:

– 8 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2011.

– 9 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2012.

– 10 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2013.

– 11 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2014.

– 12 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2015.

Utilización fraudulenta de la contratación temporal

En nuestro mercado laboral se hace un uso desmesurado de la contratación temporal, incluyendo los contratos  de trabajo por obra o servicio.

Ya sea con desconocimiento como con intención de evitar reclamaciones por despido, muchas empresas contratan a trabajadores mediante un contrato temporal sin que la prestación de servicios a realizar por el trabajador permita, por su propia naturaleza, esa modalidad contractual, con el objetivo de esquivar los beneficios propios de un contrato indefinido.

En el caso concreto de contrato por obra o servicio determinado, por ejemplo, puede ocurrir que se contrate un albañil para prestar servicios en la construcción de un edificio, constando dicha obra en el contrato de trabajo, y que en la práctica ese albañil realice trabajos tanto en ese proyecto como en otros que la empresa esté realizando de forma paralela.

En ese caso, estaríamos ante una utilización fraudulenta de esa modalidad de contrato temporal, por lo que el trabajador podría reclamar su condición de indefinido y, llegado el momento de finalización de la obra y, por ende, del contrato de trabajo, podría reclamar un despido improcedente, ya que no se han respetado las condiciones de facto.

Lo mismo ocurriría, por ejemplo, si se contrata a un trabajador como transportista para realizar una ruta concreta de reparto de productos de un cliente de la empresa empleadora, constando en el contrato dicha ruta y dicho cliente, y que en la práctica, el trabajador realizara otras rutas distintas, para el mismo o para otros clientes.

Por tanto, todo trabajador con contrato de trabajo temporal, es muy recomendable que se asesore sobre si su contrato de trabajo cumple la normativa laboral.

Normativa vigente del contrato de obra y servicio

Este contrato está previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y regulado en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

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Sara Escudero Lorite
Sara Escudero Lorite

Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

Este artículo tiene 3 comentarios
  1. Oxana rosabal

    Hola me contrataron por obra y servicio á jornada completa, pero he llegado a trabajar hasta 17 horas en un día. Normalmente las jornadas duran de 13 a 15 horas diarias como me negué me han despedido y han puesto que no he superado el perido de pruebas que no sabía es de 3 meses. Yo llevaba 2. Es esto legal? Tengo derecho a la ayuda o prestación? Aún no he firmado nada por no estar de acuerdo con el tipo de despido.

  2. Ivonne toledo

    Buenas noches fui contratada por una empresa de gran prestigio que su rubro es de mantenciones y servicios para mineria. Esta adjuficacion fue por 2 años de mantencion en la minera. Y mi cobtrato fue por faena o contrato. Y me despidieron con clausula 159 art 5 y resulta que esta tiene un contrato con la minera para la mantencuon por 2 años. Yo puedo pedir indemnizacion por lo que dura el ptoyecto porque las mantenciones en general son por 2 años.

  3. Anonimo

    Buenos días, tengo un contrato de obra y servicio en un ayuntamiento para el servicio de ayuda a domicilio. Empecé con casas, me las han ido cambiando, quitando y poniendo (Siempre con el mismo contrato) y ahora me han quitado todo y me están dando sustituciones. Eso es legal? Se puede hacer algo?

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