Alguna vez hemos hablado en este blog sobre la protección de datos personales y su importancia. Pues bien, muy ligado a este tema está el llamado “el derecho al olvido”, un derecho que tiene toda persona a modificar, cancelar o borrar la información personal que conste en posesión de terceros (entidades o personas).
Si bien hasta hace unos años esto era una tarea relativamente bastante sencilla de llevar a cabo, se ha ido complicando notablemente con la llegada de Internet. Son muchos los datos personales que se almacenan en la red, y son muchas las personas que –para bien o para mal- pueden acceder a los mismos. Un ejemplo lo tenemos en las famosas “cookies” de navegación, que hacen posible que cuando entremos en una web se nos pueda recordar y podamos verla tal y como la hemos configurado. Un ejemplo claro es cuando se accede a una web de compra de productos para buscar información sobre un determinado producto y, posteriormente, al mismo usuario le van apareciendo anuncios del mismo producto buscado en su día. Lo mismo ocurre en las redes sociales: si el usuario indica que le gusta una cosa, pasa ser vulnerable a recibir anuncios de ofertas relacionados con sus gustos. ¿Cuántas veces un usuario clica en “like” en Facebook sin tener en cuenta todo lo que ello implica?
¿Podemos borrar nuestro pasado de las redes?
Como hemos ya dicho, la información personal que se almacena en la red es impresionante. Si cerramos nuestra cuenta en Facebook y Twitter, ¿nuestros datos se podrán borrar también definitivamente? ¿Hay alguna manera de saber a ciencia cierta que no existirá ninguna información que pueda demostrar nuestro paso por esa o esas redes?
Desde la Unión Europea y desde otras partes del mundo, se está trabajando para que el derecho al olvido en Internet pueda convertirse en una realidad. Por el momento, se han conseguido algunos avances. Desde el año 2014, buscadores como Google están obligados a eliminar de sus listas de resultados y demás aquellos enlaces que contengan datos personales siempre y cuando el propietario los solicite de forma expresa. Para ello, el interesado debe indicar los motivos por los cuales desea eliminar esa información y un comité de evaluación valorará si se acepta o bien se rechaza cada solicitud. Google cuenta con un comité de expertos que asesora en temas de derecho al olvido.
¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos?
La AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, ofrece un listado de varios puntos clave para que podamos ejercer el derecho al olvido con total conocimiento:
- En primer lugar, definir bien que es el derecho al olvido. Es importante que conozcamos la amplitud del término para saber hasta dónde podemos reclamar y hasta dónde no. Hay que saber que si existe una información considerada especialmente delicada y al usuario no le interesa que aparezca cuando se realice búsqueda en Google, le asiste el derecho que la misma sea retirada. También afecta a la información que, por ejemplo, está obsoleta o caducada y que, por tanto, ya no es de interés para nadie.
- No hace falta acudir a la fuente original de la información: basta con que se comunique al buscador de que se trate. De hecho, muy a menudo la fuente de información es un simple medio que no es responsable de que la información se haya extendido por la red. Imaginemos un periódico local que tiene cierta información y al cabo de 15 años se digitaliza gracias a un acuerdo general con otros periódicos de la zona para entrar en una gran base de datos. Pues bien, no habrá que acudir al periódico local, ya que la noticia seguirá allí, sino que habrá que acudir al buscador para que se elimine la información derivada de esa información.
- ¿Qué ocurre una vez que el usuario se ha comunicado con el buscador? Hay que saber que la información no va a desaparecer de internet: simplemente se quedará escondida. Mediante unos criterios de indexación y mezcla de bases de datos, lo que se hace comúnmente es esconder la información para que, cuando se busque a determinada persona, no se encuentren según qué resultados. Es simplemente un tema de indexación de contenidos
- ¿Cómo ejercer este derecho? Para poder cancelar datos y acogerse a la ley del derecho al olvido, lo primero que hay que hacer es contactar con el buscador que está ofreciendo dicha información (Google, Yahoo, etc.). Si no se recibe respuesta, se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para exponer la situación y ver qué pasos legales pueden hacerse.
Por tanto, podemos concluir que el derecho al olvido es un derecho reconocido y que, por tanto, se puede ejercer. Sin embrago, la propia realidad de la red hace que no se algo inmediato y que no resulte fácil obtener los resultados deseados en ese sentido.

Paula Martinez Castillo
Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.
También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.