El derecho de huelga es un derecho que tienen los trabajadores en nuestro país.
Según la enciclopedia jurídica, nuestra Constitución reconoce el derecho de huelga como un derecho fundamental (artículo 28.2). Eso sí, regulando el mantenimiento de servicio si estos son esenciales: “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Es por eso que, por ejemplo, aunque haya huelga de transporte público, siempre se respeten unos servicios mínimos.
Qué significa el derecho de huelga
Se trata de un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Eso significa que para que una huelga sea efectiva o vista como tal, hará falta el consenso de los otros trabajadores (ya que una huelga de una persona no es legal y se vería como un incumplimiento del contrato). El hecho de que sea un derecho individual significa que cada trabajador escoge si quiere hacer o no huelga, y esto debe expresarlo sin presión ni coacción alguna. Normalmente las convocatorias de huelga son convocadas por sindicatos. Cuando son los propios trabajadores que hacen huelga en conjunto sin previo acuerdo con los sindicatos o representantes, entonces es lo que se llama una “huelga salvaje”
¿Quién no puede hacer huelga?
• En principio, los trabajadores que son autónomos, profesionales independientes o autopatronos no podrán ejercerlo por no tener un contrato de trabajo como tal. Estas personas, si deciden hacer huelga, deberán responder de las consecuencias que implique la cesación del trabajo.
• En el caso de los funcionarios, la ley apunta como falta muy grave que un funcionario participe en una huelga ilegal (ahora veremos que son este tipo de huelgas)
• También están excluidos los miembros de las Fuerzas Armadas, Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.
¿Qué son las huelgas ilegales?
• Las huelgas consideradas políticas. Aunque la línea es muy fina, se refiere a las huelgas que se inicien o se sostengan por motivos políticos. Para intentar matizar esto, en 1987 se especificó que NO será una huelga política cuando se proteste por una decisión hecha por poderes públicos si ella afecta el interés profesional de los trabajadores.
• Huelgas de solidaridad: cuando los profesionales no hace huelga por motivos que les afecten directamente sino por solidaridad con otros profesionales en huelga. Por ejemplo, una huelga de ámbito puramente educativo en la cual se manifiesten estudiantes y profesores, no sería legal si, por ejemplo, se unieran a ellos los carteros o los taxistas.
• Las huelgas novatorias, que son las que pretenden alterar un convenio colectivo estatuario mientars dure su vigencia.
Aunque en principio no se tendrían que ocupar locales en el momento de la huelga, sólo será ilegal si se ha ingresado ilegalmente en las dependencias de la empresa, si existe un peligro notorio para derechos y libertades de terceras personas o bien si se ha pedido el desalojo pero se niegan a abandonarlo.
Huelgas legales: cómo proceder
Existen una serie de premisas para que una huelga sea legal:
1. La huelga debe ser declarada por sindicatos o representantes de los trabajadores, y deberá haber sido proclamada después de una decisión mayoritaria.
2. La convocatoria se deberá notificar al empresario o empresarios afectados con un mínimo de cinco días de antelación (diez si se trata de una empresa que se dedique a los servicios públicos)
3. Se formará un comité de huelga para que participe en acciones sindicales, administrativas o judiciales. Este comité será de máximo doce personas y será integrado por trabajadores del centro o centros afectados.
4. Se puede hacer publicidad de la huelga siempre y cuando se haga de forma pacífica. En caso de los famosos “piquetes”, también queda registrado que deberán usar métodos pacíficos. Eso significa que no debe haber violencia, coacciones o amenazas.
5. El comité de huelga también tiene la función de garantizar que se cumplen los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento.
6. La huelga termina cuando los trabajadores la desestiman o bien por pacto y/o acuerdo (por ejemplo, cuando se convoca una huelga de un día).
7. Los trabajadores que hagan huelga, dejan de percibir el salario que corresponde a los días que ésta dure, ya que durante el ejercicio del derecho de huelga el contrato de trabajo se encuentra suspendido. Evidentemente, dado que se trata del ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido, no cabe ninguna sanción por parte del empresario. El salario de los días de huelga incluye la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, pero en ningún caso afecta a los días de vacaciones contemplados por convenio. En caso de huelga ilegal, el empresario sí que podrá imponer sanciones disciplinarias.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.