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    El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los/as trabajadores/as que se hayan convertido en padres y madres, ya sea por adopción, acogimiento o de forma natural, el permiso de lactancia.

    Este permiso concede al trabajador/a el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora, pudiéndose dividirlo en dos fracciones de media hora, hasta que el menor cumpla los nueve meses.

    Asimismo, en los casos de parto, adopción o acogimiento de hijos múltiples la duración del permiso aumentará de forma proporcional.

    Cómo solicitar el permiso

    El trabajador/a deberá avisar a la empresa con una antelación de quince días, siempre que el convenio colectivo aplicable no determine otra cosa, especificando la fecha en que se iniciará el permiso de lactancia, así como la fecha en que finalizará.

    Quien ejerce este derecho

    Este permiso lo podrá ejercer el trabajador que cumpla con los requisitos, independientemente de que sean mujeres o hombres, aunque sólo podrán disfrutarlo uno de los dos progenitores cuando ambos sean trabajadores.

    La distribución de las horas

    Queda a elección del trabajador el momento en que disfrutará de este periodo de lactancia, siempre y cuando sea dentro de su jornada ordinaria de trabajo. Cabe la posibilidad de que algunos convenios establezcan criterios para la conciliación laboral y familiar y la concreción del horario.

    De este modo, estas son las diferentes opciones para el trabajador:

    • Una hora o bien dos fracciones de media hora cada una durante cada día de jornada laboral.
    • Se permiten acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas, si no hay un convenio que lo impida o se llegue a un acuerdo con la empresa.
    • Otra opción posible es limitar el horario de trabajo entrando o saliendo media hora antes. Si se acepta esa solicitud, se considera la aplicación del derecho como reducción de jornada, y en lugar de la hora de lactancia sólo se tendría derecho a media hora al principio o fin de la jornada. Simplemente es otra manera de distribuir el tiempo.
    • También puede existir a posibilidad de que el convenio colectivo permita acumular todas las horas de lactancia en días completos y juntar todos esos días en un permiso. Para determinar el número de días hay que hacer un cálculo.

    El cálculo de la lactancia acumulada

    Para calcular el permiso de lactancia acumulada habrá que consultar, previamente, el convenio colectivo aplicable, y revisar que no exista una forma específica y concreta de calcular la lactancia acumulada.

    En caso negativo el cálculo se realiza sobre la base de que el trabajador tiene derecho a una hora por día de jornada laboral hasta que el menor haya cumplido nueve meses. Es por eso que se cuentan las horas que se deja de trabajar por el permiso, restando días de descanso y festivos desde que se solicita la lactancia hasta llegar a los nueve meses de edad del bebé.

    Problemas con la concreción del permiso en el horario

    Uno de los problemas que puede surgir es que la empresa no acepte el horario solicitado por el empleado. Por ello, en esta situación el trabajador podrá impugnar la decisión ante los tribunales, así como solicitar daños y perjuicios.

    En dicho caso, la empresa podría evitar estos daños y perjuicios si durante la resolución del asunto en los tribunales permitiera al trabajador disponer del horario que ha solicitado.

    Asimismo, esta discrepancia surgida entre el trabajador y la empresa se resolverá mediante un procedimiento urgente que se dará tramitación preferente en los juzgados:

    • El trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para formalizar una demanda en el Juzgado de lo Social. Este plazo se inicia en el momento en el que el empresario notifique al trabajador de su no conformidad con la propuesta.
    • La vista debe tener lugar en los 5 días siguientes al día en que se admite la demanda. Se estima un plazo de tres días para dictar sentencia. Esta no se puede recurrir, por ninguna de las partes, de manera que las empresas suelen intentar llegar a acuerdos.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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