De acuerdo con lo que establece el articulo 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se debe entender por pluriempleo la situación de un trabajador que por cuenta ajena preste servicios profesionales para más de un empresario distinto en actividades que estén bajo un mismo Régimen de la Seguridad Social. En cambio, la pluriactividad, a diferencia del anterior concepto, es cuando el trabajador presta servicios por cuenta propia y/o ajena en diferentes regímenes de la Seguridad Social.
¿Qué se debe tener en cuenta?
Todo trabajador que se encuentre en esta situación o pueda llegar a encontrarse próximamente, deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Se puede encadenar distintos contratos temporales siempre que sean con distintas empresas o grupo de empresas, sin perjuicio de la existencia de una cláusula de exclusividad asumida por el trabajador. Sin embargo, si en un periodo de 30 meses el trabajador hubiera estado contratado durante un plazo de, al menos, 24 meses por dos o más contratos temporales con una misma firma o grupo de empresas, adquirirá la condición de trabajador fijo (articulo 15.5 ET).
- Si una persona quiere ser trabajador por cuenta ajena y a la vez ser autónomo, es compatible. Se trata de la pluriactividad, es decir, la actividad desempeñada por este está sometida a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
- La cotización del plurimepleado. El trabajador cotiza por cada uno de los salarios que percibe, teniendo en cuenta el tope máximo de cotización general. Luego este tope se aplica de forma proporcional a cada empleador en función del porcentaje de la retribución que el mismo trabajador percibe de cada uno respecto del total percibido.
Si fuera el caso de una pluractividad, como son regímenes de cotización distintos, el trabajador deberá cotizar según lo que determinen las reglas generales.
- Para percibir prestación por desempleo el trabajador debe haber cotizado un mínimo de un año dentro los últimos seis años naturales, teniendo derecho a cuatro meses de prestación. Asimismo, por cada seis meses más que cotice se irán sumando dos meses más, hasta llegar al límite de los dos años de paro, para el caso de haber cotizado durante 6 años.
- Por último, ¿se puede percibir la prestación por desempleo si se tiene un contrato con otra empresa? ¿Y qué pasa con los autónomos? La respuesta es sí, se puede compatibilizar siempre que la nueva relación laboral sea por una jornada inferior a aquélla por la que se ha accedido a la prestación por desempleo. En tal caso, la prestación de desempleo se vería reducida en proporción a la diferencia con la jornada laboral del empleo a compatibilizar.
En el caso de darse de alta como autónomo, se podría percibir la prestación por desempleo siempre que se inicie una actividad por cuenta propia, y por un tiempo máximo. En el siguiente enlace están los requisitos, particularidades y exclusiones previstos.

Paula Martinez Castillo
Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.
También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.