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    Hoy en día, existen distintas las formas de trabajar.

    Hay personas que trabajan fuera del lugar de trabajo, siendo lo más habitual que estas personas trabajen desde su propia casa, gracias a las nuevas tecnologías que permiten disponer de una conexión remota, permitiendo incluso trabajar con otras personas sin ser necesario que estén físicamente en un mismo lugar.

    El “teletrabajo” o “teleworking” es más una forma de organización del trabajo mucho más flexible para los empleados, puesto que al no tener que estar físicamente en el centro de trabajo para desempeñar sus funciones, permite una mayor conciliación de la vida familiar y profesional, así como un ahorro en desplazamientos tanto económico como de tiempo.

    También es un método de organización del trabajo que puede suponer un ahorro en costes para las empresas por ejemplo, electricidad, agua o instalaciones.

    El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores  establece que será considerado como trabajo a distancia toda aquella actividad laboral que se realice desde el domicilio del trabajador o desde cualquier otro lugar escogido por él libremente fuera de la sede de la empresa.

    Por tanto, constituye una alternativa al trabajo presencial dentro de la empresa.

    Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo – Voluntariedad del teletrabajo y derechos colectivos de los trabajadores a distancia

     En el año 2002, se aprobó el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, que regula la definición y campo de aplicación del teletrabajo, su carácter voluntario, las condiciones de empleo, la organización del trabajo o la protección de datos, entre otras cuestiones.

    En cuanto al carácter voluntario del mismo, el Acuerdo establece que el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para el empresario.

    Por lo que, en la práctica, esto supone que si en el contrato inicial no se establece esta modalidad de trabajo, el empresario puede hacer una oferta de teletrabajo al trabajador, que puede aceptarla o rechazarla (del mismo modo, si el empresario puede optar también por aceptar o rechazar la oferta del trabajador).

    Firmar un acuerdo para trabajar a distancia

    Cuando un trabajador trabaja a distancia para una empresa, se debe formalizar un acuerdo por escrito.

    Hay dos posibles situaciones:

    a) Que la prestación se haya realizado a distancia desde el principio, es decir, que la incorporación del trabajador en la empresa haya sido bajo esta condición; o bien,

    b) Que se haya acordado prestar el trabajo a distancia a posteriori.

    Derechos de los trabajadores a distancia

    Los derechos de estos trabajadores son los mismos que los que ostentan las personas que trabajan físicamente en la sede de la empresa.

    Por tanto, al igual que para el resto de trabajadores, los que prestan servicios a distancia tienen derecho al acceso a la formación profesional para poder promocionarse profesionalmente.

    Asimismo, también deben ser tenidos en cuenta si hubiera puestos de trabajo vacantes que encajasen con su perfil, en aras de poder promover su crecimiento profesional dentro de la misma empresa.

    El hecho de que presten sus servicios a distancia, no obsta para que deban estar protegidos ante cualquier riesgo laboral, así como, para poder ser representados de forma colectiva para la defensa de los derechos laborales, e incluso ser elegibles como representantes legales de los trabajadores. Para que esto último sea posible, deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

    Actualmente, el trabajo a distancia se ha convertido en una opción viable y cada vez más popular en muchas áreas profesionales, incluido el campo de la jurisprudencia. Gracias a la tecnología y las herramientas digitales, los profesionales del derecho pueden ejercer sus actividades de manera remota, lo que les permite acceder a oportunidades de empleo que antes no estaban disponibles. Si estás buscando trabajo a distancia en el campo de la jurisprudencia, puedes ver las vacantes para teletrabajar como abogado en Jooble.

    En el ámbito legal, el trabajo a distancia puede abarcar una amplia gama de funciones y responsabilidades, desde abogados y asesores legales hasta investigadores, redactores y administradores. A continuación, exploraremos algunas de las ventajas y consideraciones a tener en cuenta si estás buscando trabajo a distancia en el campo de la jurisprudencia.

    Ventajas y desventajas del trabajo a distancia

    Las principales ventajas de este tipo de trabajo pueden ser:

    • Que el trabajador tiene mayor flexibilidad para organizarse la jornada de trabajo.
    • Que puede facilitar la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar.
    • El ahorro que supone en desplazamientos anto a nivel económico como de tiempo.

    También hay algunas posibles desventajas:

    • Exige ser una persona organizada y con capacidad de autogestionar el tiempo.
    • Puede ser más difícil desconectar del trabajo.
    • La empresa tiene menos control sobre la dedicación real del trabajador

    Es obvio que el teletrabajo no es una opción que pueda servir para todo tipo de actividad.

    Sin embargo, en muchos casos sí es una posibilidad  factible y que puede suponer beneficios tanto para la empresa como para el empleado.

    Y, de hecho, en ocasiones hay empresas que adoptan este sistema de forma parcial, por ejemplo, estableciendo que uno o varios días a la semana el trabajador trabaje a distancia. En definitiva, es una opción perfectamente válida y aplicable en muchos casos.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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