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    La reclamación de salarios sueles ser un procedimiento que puede durar varios meses e, incluso, superar el año. Para intentar acortar estos plazos, con la aprobación de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción social, se creó el proceso monitorio laboral, a imagen y semejanza del que ya existía para reclamaciones civiles en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con algunas diferencias a tener en cuenta.

    El procedimiento monitorio laboral está previsto en el artículo 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y consiste en un procedimiento judicial alternativo,más ágil, a través del cual el trabajador puede reclamar frente al empresario deudas derivadas de la relación laboral siempre que no excedan de 6.000 Euros,sean vencidas, líquidas y exigibles, y se trate de una cuantía determinada.

    Así pues, por medio del procedimiento monitorio laboral se pueden llevar a cabo reclamación de cantidades derivadas de una relación laboral, como por ejemplo, salarios pendientes de pago, de un modo más rápido y ágil, siempre que se cumplan unos determinados requisitos que a continuación expondremos.

    Requisitos para iniciarlo:

    Para iniciar este procedimiento, hay que presentar la reclamación mediante la petición de proceso monitorio, y la deuda deberá cumplir una serie de requisitos:

    • La cantidad debe ser líquida y exigible. Por tanto, si se reclama un salario superior al reconocido por la empresa por entender, por ejemplo, que la categoría profesional debía ser otra que la que figura en el contrato de trabajo, o bien que el salario mínimo fijado por convenio colectivo es superior, no se puede acudir a este procedimiento sino que procedería el procedimiento ordinario en reclamación de cantidad.
    • La deuda debe estar vencida. Así pues, no pueden reclamarse por medio de monitorio cantidades cuya fecha de vencimiento aún no se ha producido.
    • Será una cantidad concreta y determinada en el momento de ser reclamada.

    ¿Hay algún plazo para reclamar cantidades salariales?

    La ley prevé un periodo de prescripción de 1 año, lo que significa que si reclamamos cantidades devengadas hace más de un año, si la parte contraria alega que ha transcurrido el plazo de prescripción, el Juez tendrá que apreciarla. Este plazo de prescripción puede ser interrumpido mediante cualquier reclamación antes de transcurrir el plazo de un año, lo cual puede hacerse mediante una comunicación fehaciente como burofax, papeleta de conciliación, demanda, o cualquier reclamación, siempre que podamos probar la recepción de la misma por la parte deudora.

    Límite cuantitativo:

    Como ya hemos avanzado, existe un límite cuantitativo de la cantidad reclamada, que nunca podrá exceder de 6.000 Euros. Si la deuda a reclamar superase esa cantidad, habría 2 opciones:

    1ª) Reclamarla por el procedimiento ordinario regulado en la misma Ley reguladora de la jurisdicción social.

    2ª) Si se trata de varias cantidades separables, como por ejemplo varias nóminas, se podrían presentar varios procedimientos monitorios siempre que la cantidad reclamada en cada uno de ellos no superara los 6.000 Euros.

    Exclusiones:

    Quedan totalmente excluidas las reclamaciones mediante este procedimiento:

    • Frente las Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad
    • Cuando las empresas estén en situación concursal.
    • Que se originen de forma colectiva mediante la representación de los trabajadores.

    Documentación necesaria:

    Además de lo indicado, la petición inicial de monitorio deberá ir acompañada por los siguientes documentos:

    1. Copia del contrato de trabajo, nóminas, carta de la empresa en que reconozca la deuda, certificado, documento con las bases de cotización, informe de vida laboral, u otros documentos análogos que sirvan para probar la existencia de la relación laboral y el importe de la deuda.
    1. Acta de la conciliación administrativa previa; o bien la citación para su realización, en cuyo caso se podría incorporar el acta al procedimiento monitorio una vez que la misma se haya celebrado.
    1. Si se presentar un documento privado debe estar debidamente certificado.

    Dónde se debe presentar:

    El lugar para presentar la solicitud inicial será ante el Juzgado Social del:

    • Domicilio social de la empresa o el lugar donde prestaba servicios el trabajador.
    • Y si el trabajador prestara servicios en distintos lugares, podrá escoger entre su domicilio siempre que coincida con uno de los lugares donde prestó servicios, o el domicilio del empresario.

    Inicio del procedimiento y posibles opciones:

    Finalmente, una vez el Juzgado admita la solicitud, requerirá a la parte demandada el abono de la cantidad reclamada concediéndole un plazo de 20 días hábiles para ello. No obstante, existirán tres posturas que podrá adoptar la empresa:

    • Pago voluntario: cuando la parte demandada paga la cantidad total de la deuda ya sea directamente a la parte actora o mediante consignación en la cuenta del Juzgado. En tal caso, el Juzgado se archivará el proceso.
    • Oposición al pago: cuando la empresa se opone a la solicitud inicial de monitorio, lo cual debe hacer mediante un escrito dentro del plazo de 10 días hábiles expresando su oposición. Seguidamente, el Juzgado archivará el procedimiento monitorio y requerirá a la demandante para que en un plazo de 4 días hábiles presente demanda de reclamación de cantidad, tras lo cual incoará un procedimiento ordinario, señalando una fecha de juicio y citando a las partes al mismo.
    • Imposibilidad de emplazar al demandado: Si el Juzgado no consigue notificar a la parte demandada la reclamación de pago, dará traslado de ello a la demandante para que, si le interesa, en el plazo de 4 días hábiles presente demanda de reclamación de cantidad en iguales términos que en el anterior apartado.
    • Silencio: en el caso que trascurra el plazo sin que la parte demandada se oponga ni abone la cantidad reclamada, la deuda se considerará firme y el demandante podrá instar su ejecución a fin de que le Juzgado requiera de pago a la parte deudora y, en su caso, trabe embargos para garantizar su cobro.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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