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    La palabra ERE está, por desgracia, muy presente actualmente y en estos últimos años.

    Las siglas corresponden a “Expediente de regulación de empleo”, y se trata de un mecanismo previsto legalmente que permite a las empresas, en determinados supuestos, puedan proceder a la extinción o suspensión de contratos de trabajo y, a la reducción de la jornada laboral, de sus trabajadores. Este tipo de procesos requiere seguir unas formalidades legales, entre los cuales un período de consultas en que las representaciones de la empresa y de los trabajadores deben negociar de buena fe con la posibilidad de alcanzar un acuerdo.

    En qué consiste un ERE temporal

    Algunas de las causas y efectos son:

    – Las causas que habilitan a la empresa a proceder a un ERE son 4 tipos de causas objetivas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    ERE extintivo es aquel que a través del cual se realiza un Despido Colectivo, siendo pues la finalidad del mismo la extinción de los contratos de trabajo de toda o parte de la plantilla.
    ERE suspensivo es aquél mediante el cual se procede a la suspensión temporal los contratos de trabajo de toda o parte de la plantilla. Durante el tiempo en que el contrato quede suspendido, los trabajadores percibirán prestación por desempleo del Servicio Público de empleo Estatal.
    ERE de reducción de jornada es aquél por el cual los trabajadores afectados ven reducida su jornada de trabajo durante un tiempo determinado. Durante el tiempo en que dure la reducción de jornada, los trabajadores percibirán prestación por desempleo del Servicio Público de empleo Estatal correspondiente a la diferencia entre la jornada real y la jornada reducida.

    Las causas económicas se dan cuando la empresa tiene una situación negativa a nivel económico, que puede ser por un descenso persistente de sus ingresos, así como porque tenga pérdidas. Las causas técnicas existen cuando hay cambios en los sistemas o herramientas de producción. Las causas organizativas existen cuando se producen cambios que afectan al sistema de trabajo. Y finalmente las causas de producción se producen cuando hay cambios en el mercado en el que opera la empresa en cuanto a la demanda de los servicios que presta o productos que vende.

    El ERE temporal (ERTE)

    Existen varios tipos de ERE, siendo uno de ellos el temporal. En estos casos las siglas por las cuales se conoce es ERTE (Expediente de regulación  de empleo temporal).

    A diferencia del ERE extintivo, en el ERE temporal no se extingue ningún contrato de trabajo sino que se produce una suspensión de los mismos, ya sea mediante la suspensión por un tiempo determinado o bien mediante la reducción de la jornada diaria de los trabajadores afectados.

    Mientras se está en situación de ERE temporal, los trabajadores siguen cotizando por sus trabajadores en la seguridad social, pero perciben remuneración salarial por el tiempo de trabajo y prestación de desempleo por el tiempo suspendido o reducido. Y, una vez finalizado el periodo de duración del ERE, se reanuda la situación anterior a dicho procedimiento.

    El ERE temporal o ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (artículos 16 y siguientes). Se inicia mediante una carta de la empresa a la representación legal de los trabajadores comunicando la apertura de un período de consultas, exponiendo la causa o causas en que se basa el ERE, detallando los trabajadores afectados, el período de duración previsto, los criterios adoptados para la elección de los trabajadores afectados, entre otros. Asimismo, la empresa deberá acompañar dicha comunicación de una memoria explicativa y documentación contable y tributaria en la que se base la/s causa/s objetiva/s alegada/s. La empresa deberá entregar una copia de la carta a los trabajadores afectados. Asimismo, de forma simultánea a la entrega de la carta a los representantes de los trabajadores, la empresa les solicitará que emitan un informe.

    Asimismo, de forma simultánea a la entrega de la carta y documentación a los representantes de los trabajadores, la empresa deberá entregar una copia exacta a la autoridad laboral, la cual dará traslado de la misma tanto al Servicio Público de Empleo Estatal como a la Inspección de Trabajo.

    Durante el período en que dure el ERE temporal, la empresa tendrá derecho a una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 240 días por trabajador, siempre y cuando la empresa mantenga a esos trabajadores durante 12 meses en la empresa una vez finalizado el ERTE, salvo en casos de despido disciplinario, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o superior (artículo 15 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral).

    Comisiones Obreras de Andalucía tiene editado un documento a modo resumen con las principales preguntas y respuestas.

    Algunos detalles más:

    Mientras dure el ERE temporal, el trabajador cotizará por la misma base tenía antes. En este caso, la empresa deberá ingresar a la Seguridad Social lo que corresponda a la cuota patronal y a la cotización del tiempo de trabajo y el SEPE cotizará la parte del tiempo no trabajado.

    Cuando finalice el ERE temporal, la empresa no estará obligada a comunicarlo a los trabajadores, dado que se trata de información ya facilitada inicialmente.

    Un trabajador que este afectado por un ERE temporal podrá ir a trabajar a otra empresa siempre y cuando se indique que se trata de una situación de pluriempleo y se informe debidamente a los agentes que intervienen (SEPE y empresa de origen). Para el trabajador esta situación implica dejar de cobrar la prestación por desempleo derivada del ERE temporal.

    En 2015, 4831 empleados perdieron el trabajo al resultar afectados por los ERE presentados, lo que supone un aumento de 422 despidos. Los datos del ministerio hasta noviembre muestran un descenso del 2,8 %, con 5437 afectados, sin tener en cuenta los ERE de diciembre. Este repunte, o al menos una frenada de la caída, contrasta con los fuertes descensos que se registraron en las otras dos modalidades de regulaciones de ocupación, las suspensiones temporales de contratos y la reducción de jornada. Los trabajadores afectados por varios días de paro se redujeron un 57% y finalizaron el ejercicio pasado con una cifra acumulada de 5480 empleados ante los 12835 del 2014. La reducción de jornada afectó a un 63 % menos de trabajadores en Cataluña, con 1403 empleados.

    El saldo de la evolución en las tres modalidades de ERE dio como resultado un aumento del peso de los despidos sobre el total de afectados, al representar el 41 % de todos los trabajadores involucrados en expedientes de regulación (11714).

    13,2 DESPIDOS POR DÍA

    Los 4831 despidos a través de ERE sitúan el 2015 en un nivel similar al del 2007, con una media de 13,2 afectados por día, aunque muy por debajo del alud de trabajadores que se quedaron en la calle durante los años más duros de la crisis, con 14413 el 2009 y 39,4 nuevos parados por día.

    El repunte tuvo un impacto radicalmente diferente por sexos, puesto que las mujeres sufrieron un aumento de las afectadas del 33, 5%, hasta 2007 despedidas, frente a un descenso del 2,82 % de los hombres incluidos en ERE de extinción.

    Además, el número de expedientes ejecutados bajó casi un 30 % en el caso de las rescisiones de contratos, con un total de 153 empresas que redujeron su plantilla mediante un ERE. La aparente paradoja se debe, según Javier Pacheco, secretario general de la Federación de Industria de CCOO de Cataluña, a “un aumento de los ERE de empresas importantes con más plantilla desde el último trimestre del 2015 y, en muchos casos, relacionadas con el sector del automóvil”.

    Los datos del conjunto de España apuntan en esta misma dirección de un aumento de los afectados por despidos en la recta final del año, con repuntes en los meses de noviembre (último mes con datos disponibles) y octubre después de un vía de retrocesos en los años anteriores.

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