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    Estatuto de los Trabajadores

    El Estatuto de los trabajadores fue aprobado por primera vez en 1980 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ese mismo año. Sin embargo, en 1995 se aprobó una nueva versión, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, que es la vigente, sin perjuicios de varias modificaciones operadas a lo largo de los años fruto de distintas reformas legislativas, como por ejemplo, la última reforma laboral de 2012. De hecho, el redactado actual será vigente hasta el 18 de agosto de 2015, ya que a partir de esa fecha se introducirán algunas modificaciones en materia de permisos en casos de adopción y acogimiento de hijos.

    Se trata de una Ley por la que se regula el derecho laboral a nivel estatal. Viene a cumplir el mandato constitucional según el cual todos tienen el derecho y el deber de trabajar, y para ello es fundamental que exista una adecuada regulación para garantizar que se haga en buenas condiciones. En este sentido, toda persona tiene derecho a escoger libremente su profesión u oficio, a la promoción a través de su actividad laboral, a percibir una remuneración por su trabajo para poder vivir dignamente, y no ser objeto de discriminación en su trabajo por motivos de sexo, de raza, de religión, etc.

    Estatuto de los trabajadores. A quién incluye y a quién no

    • El Estatuto de los Trabajadores afecta a todos aquellos que trabajan por cuenta ajena, de forma remunerada, bajo la dirección y organización de un empleador. Asimismo, prevé relaciones laborales especiales como el contrato de alta dirección (siempre y cuando no sea consejero), servicio del hogar familiar, trabajos de presos en centros penitenciarios, deportistas a nivel profesional, artistas actúan en eventos públicos, comisionistas mercantiles, personas discapacitadas que trabajen en centros especiales de empleo, estibadores de puertos, etc.
    • Se excluyen de su ámbito de aplicación los funcionarios públicos o con régimen administrativo o estatuario, las personas que ocupen un cargo en órganos de administración, trabajos familiares o de buena vecindad, trabajadores por cuenta propia, trabajos mercantiles y las prestaciones personales obligatorias.

    ¿Qué prohíbe el Estatuto de los Trabajadores?

    El Estatuto de los trabajadores prohíbe el trabajo a menores de dieciséis años, salvo algunas excepciones como por ejemplo si participan en espectáculos (obras de teatro, películas, spots publicitarios, etc.), casos éstos en que se permite con autorización paterna. Tampoco pueden trabajar en horario nocturno las personas menores de dieciocho años.

    ¿A qué se obliga?

    Además de regular los derechos laborales de los trabajadores, también establece obligaciones tales como realizar las tareas propias de la actividad laboral, cumplir las medidas de higiene y seguridad establecidas. En este sentido, todo trabajador debe cumplir las normas e intentar mejorar la productividad de la empresa o la institución por la que esté trabajando.

    Estructura del Estatuto de los Trabajadores

    El Estatuto está dividido en títulos, que a su vez se dividen en capítulos, secciones y artículos, siendo un total de 97. Asimismo, consta de 22 Disposiciones Adicionales, 13 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 5 Disposiciones Finales.

    Algunos de los artículos a destacar

    • El periodo de prueba: regula qué periodo de prueba puede imponerse en cada tipo de contrato de trabajo, su duración máxima, los derechos y las obligaciones por parte de la empresa y por parte del trabajador, etc.
    • La Jornada laboral: en cuanto a su duración hace una remisión a los convenios colectivos o contratos de trabajo, pero fija la jornada ordinaria máxima en cómputo anual de 40 horas semanales (de trabajo efectivo). Asimismo, fija un período de descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. También dispone que, para jornadas diarias de más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, siendo tiempo de trabajo o no según lo que establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo, etc.
    • Derecho a la representación colectiva: participación en los órganos de representación existentes, casos en que procede escoger delegados de personal o comités de empresa, como se planifican las elecciones y cuál es el procedimiento electoral, etc.

    En definitiva, se trata de la ley que regula desde un punto de vista general todo lo relativo las relaciones laborales, in perjuicio de los aspectos más concretos que deja para el ámbito de los convenios colectivos y el contrato de trabajo. materias unos mínimos indisponibles y en otras existente entre un trabajador y su empresa. En algunos aspectos constituye una ley de mínimos que sólo se pueden mejorar y en otras como una regulación mínima disponible que se aplica en defectos de una regulación específica.

    Para conocer la regulación que le es aplicable a un trabajador, primero deberá acudir a su contrato de trabajo, después al convenio colectivo aplicable y finalmente al Estatuto de los Trabajadores. Y, si aún así, existen dudas, lo más recomendable es consultar a un abogado laboralista.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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