Todo/a trabajador/a tiene derecho a una excedencia para el cuidado de sus hijos, tal y como se prevé por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de un derecho que es individual del trabajador al que se puede acoger de forma voluntaria. Por tanto, la excedencia le permite suspender temporalmente el contrato laboral para poder conciliar mejor nuestra vida personal y familiar con la laboral.
Excedencia por cuidado de hijos
La excedencia tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el nacimiento (caso de hijo biológico) o de la resolución administrativa o juicial (caso de adopción o acogimiento). Por tanto, a partir del la fecha del nacimiento o de la resolución, se podrá solicitar la excedencia por el tiempo que reste hasta cumplirse 3 años desde ese momento.
Ahora bien, ¿Qué se puede hacer durante ese período de excedencia?; ¿Se puede realizar alguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia durante el tiempo de excedencia? Como expondremos a continuación, en principio nada lo impide, con algunas limitaciones.
“Existencia de otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo”
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado esta normativa en el sentido de entender que se trata de una excedencia cuya finalidad es que los trabajadores puedan conciliar la vida personal y familiar con su actividad laboral. Y en este sentido, considera que nada impide que durante esta excedencia el trabajador/a pueda realizar otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad. Asimismo, el Tribunal Constitucional añade que si estuviera prohibido realizar otra actividad remunerada, se estaría favoreciendo a los trabajadores con más recursos económicos por encima de los que tienen menos, discriminación ésta que vulneraría la igualdad de oportunidades.
Por tanto, como vemos, sí es posible realizar una actividad retribuida durante la excedencia. Sin embargo, debemos matizar que esto no es algo absoluto, y habrá que tener en cuenta ciertas limitaciones.
Algunas limitaciones a tener en cuenta
- Cuando exista un pacto de plena dedicación con la empresa, no será posible realizar otra actividad durante la excedencia.
- La actividad que se realice debe ser efectivamente compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar. Por ejemplo, que el de esta actividad permita tener cuidado del hijo (por ejemplo, al ser un horario más flexible, de media jornada, que se pueda trabajar desde casa, que coincida con los horarios de la guardería, etc.).
- Que el contrato de trabajo para la actividad laboral durante la excedencia no se puede haber concertado con anterioridad al inicio de la excedencia. ya que en este caso, la finalidad principal de la excedencia se entendería que es para realizar esa nueva actividad y no para el cuidado de hijo.
- En caso de iniciar una actividad por cuenta propia, ésta no puede consistir en una actividad que sea competencia directa con la de la empresa para que se está en excedencia.
Posibles consecuencias de no respetar las citadas limitaciones
Si el trabajador en excedencia se extralimitara contraviniendo lo que está permitido hacer dentro de ésta, la empresa podría entender que la conducta del trabajador es fraudulenta y que constituye una transgresión de la buena fe contractual o incluso un abuso de derecho, facultándola a adoptar medidas disciplinarias contra el trabajador hasta el punto del despido disciplinario.
Téngase en cuenta que lo expuesto en este artículo no es una lista cerrada de casos compatibles e incompatibles, sino que se trata de una muestra de algunos ejemplos obtenidos de sentencias judiciales en las que, partiendo de un supuesto concreto, se han producido pronunciamientos que han ido conformando la doctrina jurisprudencial en la materia. Sin embargo, nada impide que surjan nuevos supuestos que requieran de un interpretación de la normativa para ver si son o no compatibles con este tipo de excedencia.
Por tanto, es importante que el trabajador que se quiera acoger a este tipo de excedencia y pretenda realizar otra actividad durante la misma, antes de adoptar cualquier decisión en esta materia, sea debidamente asesorado por un abogado especialista en derecho laboral, ya que cada caso concreto tendrá sus particularidades.
En cualquier caso, toda duda debería ser consultada para asegurarnos que se está haciendo lo correcto y no se está infringiendo ninguna ley.

Sara Escudero Lorite
Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098
Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.