Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona. Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098 Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020. Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado. Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

Todo/a trabajador/a tiene derecho a una excedencia para el cuidado de sus hijos, tal y como se prevé por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de un derecho que es individual del trabajador al que se puede acoger de forma voluntaria. Por tanto, la excedencia le permite suspender temporalmente el contrato laboral para poder conciliar mejor nuestra vida personal y familiar con la laboral.

Excedencia por cuidado de hijos

La excedencia tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el nacimiento (caso de hijo biológico) o de la resolución administrativa o juicial (caso de adopción o acogimiento). Por tanto, a partir del la fecha del nacimiento o de la resolución, se podrá solicitar la excedencia por el tiempo que reste hasta cumplirse 3 años desde ese momento.

Ahora bien, ¿Qué se puede hacer durante ese período de excedencia?; ¿Se puede realizar alguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia durante el tiempo de excedencia? Como expondremos a continuación, en principio nada lo impide, con algunas limitaciones.

“Existencia de otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo”

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado esta normativa en el sentido de entender que se trata de una excedencia cuya finalidad es que los trabajadores puedan conciliar la vida personal y familiar con su actividad laboral. Y en este sentido, considera que nada impide que durante esta excedencia el trabajador/a pueda realizar otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad. Asimismo, el Tribunal Constitucional añade que si estuviera prohibido realizar otra actividad remunerada, se estaría favoreciendo a los trabajadores con más recursos económicos por encima de los que tienen menos, discriminación ésta que vulneraría la igualdad de oportunidades.

Por tanto, como vemos, sí es posible realizar una actividad retribuida durante la excedencia. Sin embargo, debemos matizar que esto no es algo absoluto, y habrá que tener en cuenta ciertas limitaciones.

Algunas limitaciones a tener en cuenta

  • Cuando exista un pacto de plena dedicación con la empresa, no será posible realizar otra actividad durante la excedencia.
  • La actividad que se realice debe ser efectivamente compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar. Por ejemplo, que el de esta actividad permita tener cuidado del hijo (por ejemplo, al ser un horario más flexible, de media jornada, que se pueda trabajar desde casa, que coincida con los horarios de la guardería, etc.).
  • Que el contrato de trabajo para la actividad laboral durante la excedencia no se puede haber concertado con anterioridad al inicio de la excedencia. ya que en este caso, la finalidad principal de la excedencia se entendería que es para realizar esa nueva actividad y no para el cuidado de hijo.
  • En caso de iniciar una actividad por cuenta propia, ésta no puede consistir en una actividad que sea competencia directa con la de la empresa para que se está en excedencia.

Posibles consecuencias de no respetar las citadas limitaciones

Si el trabajador en excedencia se extralimitara contraviniendo lo que está permitido hacer dentro de ésta, la empresa podría entender que la conducta del trabajador es fraudulenta y que constituye una transgresión de la buena fe contractual o incluso un abuso de derecho, facultándola a adoptar medidas disciplinarias contra el trabajador hasta el punto del despido disciplinario.

Téngase en cuenta que lo expuesto en este artículo no es una lista cerrada de casos compatibles e incompatibles, sino que se trata de una muestra de algunos ejemplos obtenidos de sentencias judiciales en las que, partiendo de un supuesto concreto, se han producido pronunciamientos que han ido conformando la doctrina jurisprudencial en la materia. Sin embargo, nada impide que surjan nuevos supuestos que requieran de un interpretación de la normativa para ver si son o no compatibles con este tipo de excedencia.

Por tanto, es importante que el trabajador que se quiera acoger a este tipo de excedencia y pretenda realizar otra actividad durante la misma, antes de adoptar cualquier decisión en esta materia, sea debidamente asesorado por un abogado especialista en derecho laboral, ya que cada caso concreto tendrá sus particularidades.

En cualquier caso, toda duda debería ser consultada para asegurarnos que se está haciendo lo correcto y no se está infringiendo ninguna ley.

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Sara Escudero Lorite
Sara Escudero Lorite

Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

Este artículo tiene 14 comentarios
  1. One

    Buenas,
    Estoy de excedencia por cuidado de mi bebe y el 13 de marzo me incorporo a la empresa con una reducción. El tema es que hice unas oposiciones y me he enterado que este año nos llamaran, se que no puedo coger una excedencia voluntaria después de haber estado de excedencia por cuidado de mi bebe, entonces la pregunta seria? Puedo alargar mi excedencia por cuidado de menor y empezar a trabajar en la otra empresa? Pasaría algo? Mi empresa de ahora se enteraría que estoy trabajando en otra empresa? Y, puedo pasar mi excedencia por cuidado se menor a una excedencia voluntaria?
    Gracias.

    1. Daniel

      Si no ha superado el límite de tiempo, podría prorrogar la excelencia, pero tenga en cuenta que sólo le reservan su puesto de trabajo durante el primer año. Después, si no hay vacantes de igual o similar categoría, no podrá volver. Si el otro trabajo no supone competencia para la otra empresa, ni tiene firmado un pacto de exclusividad con la empresa, no pueden oponerse.

  2. Ana

    hola, estoy de excedencia por maternidad. Mi puesto de trabajo está en Barcelona, pero mis hijos residen en Mallorca. Si tengo una oportunidad laboral durante mi excedencia de maternidad en Mallorca donde residen mis hijos y la aceptara, incurriría en fraude con la empresa que me ha concedido la excedencia?. Es que la única manera de cuidar a mi bebé y poder trabajar es en Mallorca.

    1. Daniel

      Hola. En estas circunstancias, tiene más sentido trasladarse allí donde reside el bebe que no hacerlo. respecto a la compatibilidad de trabajar durante la excedencia, entiendo que si no supone incumplir ninguna cláusula de su contrato de trabajo, no debería suponer ningún problema.

  3. Anonimo

    Buenos dias,

    Si cojo una excedencia por cuidado de un hijo en mi actual trabajo, fuera de mi ciudad, y encontrara un trabajo de media jornada en mi ciudad, y pasado unos meses se me acabara el muevo contrato, tednría derecho a paro? Gracias.

    1. Daniel

      En principio, sí podría solicitar el desempleo tras la finalización de esa relación laboral con jornada parcial, y cumplir los restantes requisitos para que se la concedan.

  4. Cristina González

    Buenos días

    Si durante la excrecencia por cuidado de un menor surge la posibilidad de trabajar, ¿es posible aceptar el trabajo? ¿cuanto tiempo después de haber empezado la excedencia? ¿que pasa si el contrato con la segunda empresa finaliza, tendría derecho a paro u otra ayuda económica?

    Un saludo

    1. Daniel

      Dependerá del tipo de trabajo de que se trate, que no constituya competencia con la otra empresa, y de las condiciones contractuales que tenga. Sí, podría acceder a la prestación de desempleo si cumple los demás requisitos exigidos.

  5. luis

    hola en el año 2015 estube en excedencia por cuidado de famikiar 5 meses.
    ahora tengo otro familiar de segundo grado a mi cargo del cual soy tutor. Me dedico al sector del metal por cuenta ajena.
    – me podria coger una excedencia voluntaria? todavia no han pasado los 4 años que marca la excedencia voluntaria articulo 46.2. mi anterior excedencia fue familiar articulo 46.3.
    – durante mi supuesta nueva excedencia por cuidado de familiar me podria dedicar al sector sanitario? mas concretamente » auxiliar de enfermeria» lo cual tiene relacion directa con el motivo de mi supuesta nueva excedencia.

    1. Daniel

      En principio, entiendo que ya puede solicitar una excelencia voluntaria, dado que la anterior fue de distinta naturaleza. Respecto a trabajar en el sector sanitario, si su actual contrato de trabajo no lo contempla ninguna condición
      que lo impida, no veo problemas para ello.
      Debe saber que no tiene reserva de su actual puesto de trabajo sino sólo un derecho preferencial si existiera una vacante de igual o similar categoría en la empresa.

  6. Óscar

    Buenas.
    Te tengo una situación un tanto peculiar…
    Actualmente estoy disfrutando de excedencia por cuidado de menor y trabajando en otra empresa que me mejoraba los horarios infinitamente…
    He sido padre por segunda vez y mi duda es si puedo cobrar las prestaciones por desempleo de la empresa en la que estoy trabajando por un lado y por otro de la que estoy de excedencia.
    Es decir cobrar dos prestaciones ya que se supone están cotizando las dos empresas simultáneamente por mí.
    Muchas gracias!!!!

  7. Sonia

    Hola! Trabajo en una tienda des de hace 10 años,, he terminado mi prestación por maternidad, ahora me encuentro de permiso de lactancia durante 21 días, me han ofrecido unas prácticas en un hospital con posibilidad de incorporación… podría aceptar este trabajo si me encuentro de permiso? La empresa podría enterarse?

    Gracias

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