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    La excedencia voluntaria, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, es un derecho de todo/a trabajador/a para suspender su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo sin necesidad de justificar el motivo, debiendo para ello cumplir con un mínimo de antigüedad en la empresa.

    Por que motivos se puede pedir la excedencia voluntaria

    La excedencia voluntaria se puede por cualquier motivo distinto a los expresamente tasados legalmente, como por ejemplo por cuidado de hijos o familiares con discapacidad, o para atender un cargo público. Así pues, cuando el motivo de la solicitud de excedencia no responda a alguno de los supuestos previstos legalmente, sólo cabrá la excedencia voluntaria.

    ¿Es necesario explicar el motivo de una excedencia voluntaria?

    No, no es necesario justificar a la empresa el motivo de la excedencia, por tanto la empresa no tiene por qué conocer el motivo de esa excedencia.    Si bien, hay que tener en cuenta que esa innecesaria justificación de los motivos no supone que no existan limitaciones, como por ejemplo, ir a trabajar para otra empresa que sea competencia de la empresa a la que se pide la excedencia, o trabajar en cualquier otra empresa en caso de existir un pacto de exclusividad con la empleadora.

    Liquidación o finiquito al pedir la excedencia

    Al acceder a una situación de excedencia, el contrato de trabajo se mantiene suspendido mientras dura esa situación, lo cual afectará a aspectos como las vacaciones y las pagas extras, ya que durante ese período no se devengará nada por esos conceptos, como tampoco salarios.

    En principio, la empresa entregará al trabajador que accede a la situación de excedencia una liquidación de partes proporcionales correspondiente a lo devengado hasta el día anterior al inicio del período de excedencia, incluyendo el salario del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

    Sin embargo, en caso que la excedencia dure pocos meses dentro de un mismo año, entendemos que no sería necesaria esa liquidación, sino simplemente la/s paga/s extra/s se abonaran reducida/s en proporción al tiempo de la excedencia, y el número de días de vacaciones devengados quedará reducido en la misma proporción.

    Por ejemplo, si la excedencia va a durar 2 meses (abril y mayo), no hará falta realizar una liquidación, sino que se descontará ese período a efectos de calcular conceptos como los días de vacaciones devengados y la/s siguiente/s paga/s extras.

    En cambio, si la excedencia se solicita por 1 año, por ejemplo del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente, entonces procederá que la empresa entregue al trabajador una liquidación de partes proporcionales correspondiente a lo que se haya devengado hasta el día 30 de abril (día anterior al inicio de la excedencia).

    ¿Se puede acceder al paro durante la excedencia?

    No, la situación de excedencia no tiene la consideración de situación legal de desempleo. Por tanto, no da derecho a acceder a la prestación por desempleo o paro.

    Puede suceder que durante la excedencia, el trabajador trabaje en otra empresa con otra relación laboral y que se produzca su extinción por despido u otra causa que dé acceso a una situación legal de desempleo, pudiendo acceder al desempleo por esa 2ª relación laboral.

    Cómo solicitar la excedencia voluntaria

    Para solicitar una excedencia voluntaria lo recomendable es que el trabajador presente un escrito solicitando la excedencia haciendo constar las fechas de inicio y finalización de la misma. Aunque la legislación no dispone ningún preaviso obligatorio, entendemos que sería adecuado dar un plazo de preaviso razonable, por ejemplo de 15 días, para que la empresa pueda tramitar la solicitud por excedencia voluntaria y dar respuesta a la petición.

    ¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a la excedencia voluntaria?

    – El trabajador deberá tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.

    – En el caso que este quisiera volver a disfrutar de un periodo de excedencia, deberá haber trascurrido 4 años desde la finalización de la anterior.

    Si se cumplen estos requisitos, el empresario no podrá denegar el disfrute de la excedencia voluntaria. Sin embargo, si fuera denegada, el trabajador tendrá la posibilidad de interponer una demanda, en defensa de su derecho, en cuyo caso deberá seguir prestando servicios en la empresa hasta que no se dicte resolución judicial. En caso contrario, podría entenderse como un abandono del puesto de trabajo, con el consiguiente despido disciplinario.

    ¿Cuántas veces se puede pedir la excedencia voluntaria?

    En el caso de haber disfrutado de una excedencia voluntaria, si se quisiera volver a pedir, deberán haber trascurrido 4 años desde la finalización de la anterior.

    ¿Se puede negar la empresa a conceder la excedencia voluntaria?

    La excedencia voluntaria está prevista como un derecho de los trabajadores, de modo que conlleva una correlativa obligación de los empresarios a permitir el ejercicio de ese derecho.

    Por tanto, si se solicita la excedencia y se cumplen los requisitos exigidos para ello, el empresario no podrá denegar el disfrute de la excedencia voluntaria.

    Si bien, eso no significa que pueda haber casos en que sí haya una negativa de la empresa. En esos casos, el trabajador tendrá la posibilidad de interponer una demanda contra la empresa reclamando su derecho a la excedencia voluntaria, pero deberá seguir prestando servicios en la empresa hasta que no se dicte resolución judicial.

    En caso contrario, podría entenderse como un abandono del puesto de trabajo, con el consiguiente despido disciplinario.

    Tiempo mínimo y máximo de duración de la excedencia voluntaria

    El Estatuto de los Trabajadores en excedencia establece que la duración será un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Sin embargo, el convenio colectivo podrá mejorar los limites previstos legalmente.

    Efectos aplicables de la excedencia laboral

    1. Este periodo de excedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad, ni para el cálculo de una indemnización por despido.

    2. Es importante saber que este tipo de excedencia no comporta un derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino solo un “derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

    3. Durante la excedencia, el empresario no tiene obligación de abonar salario alguno al trabajador, y el trabajador no tiene obligación de prestar servicios en la empresa.

    4. Durante el periodo de la excedencia, permanecerá en vigencia el deber del trabajador de no trabajar en un lugar que pudiera incurrir en competencia desleal, es decir, de la misma actividad o similar forma de producción.

    Finalización de la excedencia y solicitud de reincorporación laboral

    En el momento que se acerque el final de la excedencia, el trabajador que desee reincorporarse deberá realizar una solicitud de reincorporación por escrito, y se podrá encontrar con tres situaciones:

    1. Que la empresa acepte su solicitud y el trabajador se reincorpore a un puesto de trabajo u otro similar que sea acorde con su grupo profesional.

    2. Que la empresa acepte su solicitud pero manifieste que no puede reincorporarle en ningún puesto de trabajo por no existir ninguna vacante en ese momento, manteniendo el trabajador su derecho preferente hasta que le encuentren surja una vacante en un puesto de trabajo.

    3. Que la empresa no acepte su solicitud y le deniegue su reincorporación. En este caso, podrá entender que ha sido despedido, quedando legitimado para interponer una demanda de despido contra el empresario.

    Ahora bien, si el trabajador quisiera reincorporarse antes de que hubiera transcurrido el tiempo total de excedencia, nada lo impediría si existiera un acuerdo entre ambas partes. En caso contrario, el empresario podría negarse hasta que hubiera finalizado el tiempo estipulado de la excedencia. Del mismo modo, tampoco el empresario puede obligar al trabajador a regresar a su puesto de trabajo antes de finalizar el periodo de la excedencia.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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