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    El Estatuto de los trabajadores prevé la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar la  extinción del contrato de trabajo por justa causa. Uno de esos supuestos es la extinción del contrato por impago del salario.

    ¿En qué consiste?

    Se trata de un mecanismo de reacción delante del incumplimiento contractual grave por parte del empresario de su obligación de pago del salario, de acuerdo con el articulo 50.1.b del Estatuto de los trabajadores.

    Cuando un trabajador no percibe su salario de forma reiterada puede pedir la extinción del contrato teniendo derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente: 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajo desde esa fecha en adelante.

    ¿Cualquier impago habilita al trabajador?

    Será causa de extinción el impago de salarios que no constituya un mero retraso esporádico, sino que tenga una significativa gravedad.

    En este sentido, se requiere que al menos se produzca el impago de tres mensualidades.

    Para saber qué situaciones podrían ser causas graves, es mejor consultar a un abogado experto en temas laborales.

    Por ejemplo, seria falta grave el caso que el empresario lleve más de un año con impagos.

    Sin embrago, existen diferentes casos, por ello se tendría que analizar uno por uno para poder valorar si corresponden o no a este incumplimiento contractual y si se podrían considerar como suficientemente graves.

    Asimismo, puede ocurrir que una empresa pueda pasar por una mala situación económica, en cuyo caso existen mecanismos legales para tratar de hacer frente a este tipo de situaciones, y así evitar incumplimientos que puedan habilitar al trabajador a solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo.

    Por ejemplo, la modificación de condiciones de trabajo, la suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo durante un tiempo.

    Y, en el peor de los caos, si una empresa no puede hacer frente a sus pagos ordinarios, como pueden ser los salarios de sus trabajadores, debería declararse en concurso de acreedores, ya sea para intentar viabilizar la empresa como para liquidarla.

    ¿Qué pasos se deben seguir?

    Hay que presentar una demanda en el Juzgado Social, previa presentación de una papeleta de conciliación en el centro de conciliaciones laborales. Primero, se celebrará la conciliación previa ante el órgano administrativo competente, donde las partes pueden alcanzar o no un acuerdo.

    Si alcanzan un acuerdo, finalizará el proceso.

    Si no es así, el acta de la conciliación sin acuerdo se deberá aportar al procedimiento judicial para que éste pueda proseguir.

    Nada impide realizar primero la conciliación y posteriormente presentar la demanda con el acta de conciliación sin acuerdo, pero en la práctica se gana tiempo si se hace de forma simultánea.

    Es importante destacar que el trabajador no puede rescindir unilateralmente el contrato, sino que deberá mantener viva la relación laboral hasta el momento que se dicte sentencia, cuyo efecto será la extinción del contrato de trabajo en la fecha en la que se dicte sentencia, ya que sino podría perder la indemnización que le correspondería percibir.

    Por tanto, una vez se haya dictado la sentencia a favor del trabajador, será en ese momento que podrá abandonar el lugar de trabajo y esperar a recibir dicha compensación económica.

    Sin embargo, hay casos en los que el trabajador no percibe ningún salario desde hace tiempo y, para poder subsistir, se ve obligado a abandonar su puesto de trabajo para incorporarse a otro en el que sí le abonarán un salario.

    Pues bien, en estos casos, se podría solicitar una medida cautelar para que el Juzgado eximiera al trabajador de acudir a su puesto de trabajo, pero sin perder su derecho a reclamar la extinción por los incumplimientos del empresario.

    ¿Cómo se debe proceder?

    En este sentido, se le da al trabajador la facultad de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en el caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al mismo tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo que el resultado del proceso sea desfavorable para él.

    Esta decisión de abandonar el puesto de trabajo siempre implicará un riesgo, pero en muchos casos el trabajador se encuentra en una situación tan extrema que no puede hacer otra cosa diferente.

    Es habitual que, habiendo presentado la papeleta de conciliación y la demanda judicial, el trabajador que lleva meses sin percibir su salario, encuentre un nuevo trabajo que si le proporcionará una remuneración.

    En estos casos, si decide dar el paso, el más aconsejable es enviar una comunicación fehaciente a la empresa informando que se va a abandonar el puesto de trabajo sin renuncia a la acción interpuesta de extinción y reclamación de cantidad, así como, informando al Juzgado de esta decisión.

    Será el Juez del Social el que decidirá si esta decisión de abandonar el puesto de trabajo estaba justificada en graves perjuicios económicos o en pérdida de oportunidades profesionales y, en caso de entender que sí, la sentencia estimatoria declararía la extinción a la fecha de este abandono del puesto de trabajo, calculando la indemnización legal a esta fecha.

    En cualquier caso, nunca es fácil establecer en estos casos el nivel de gravedad del incumplimiento empresarial, de forma que para solicitar la extinción del contrato por impago de salarios y, si se tercia, decidir si abandonar o no el puesto de trabajo sin renunciar a la demanda presentada, el más recomendable es contar con el asesoramiento y asistencia de un abogado experto en el área laboral.

    El Estatuto de los trabajadores prevé la posibilidad que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo por una causa justa. Uno de estos supuestos es la extinción del contrato por impago del salario.

    ¿En que consiste?

    Se trata de un mecanismo de reacción ante el incumplimiento contractual grave por parte del empresario de su obligación de pago del salario, de acuerdo con el artículo 50.1.b del Estatuto de los trabajadores.

    Cuando un trabajador no percibe su salario de forma reiterada puede pedir la extinción del contrato teniendo derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente: 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajo desde esta fecha en adelante.

    ¿Cualquier impago habilita al trabajador?

    Será causa de extinción el impago de salarios que no constituya un mero retraso esporádico, sino que tenga una significativa gravedad.

    En este sentido, se requiere que al menos se produzca el impago de tres mensualidades.

    Para saber qué situaciones podrían ser causas graves, es mejor consultar a un abogado experto en temas laborales.

    Por ejemplo, sería falta grave el caso que el empresario lleve más de un año con impagos.

    A pesar de todo, hay diferentes casos, por eso se tendría que analizar un por uno para poder valorar si corresponden o no a este incumplimiento contractual y si se podrían considerar como bastante graves.

    Así mismo, puede ocurrir que una empresa pueda pasar por una mala situación económica, y en este caso hay mecanismos legales para intentar hacer frente a este tipo de situaciones, y así evitar incumplimientos que puedan habilitar el trabajador a solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo.

    Por ejemplo, la modificación de condiciones de trabajo, la suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo durante un tiempo.

    Y, en el peor de los caos, si una empresa no puede hacer frente a sus pagos ordinarios, como pueden ser los salarios de sus trabajadores, tendría que declararse en concurso de acreedores, ya sea para intentar hacer viable la empresa como para liquidarla.

    ¿Qué pasos se tienen que seguir?

    Hay que presentar una demanda al Juzgado Social, previa presentación de una papeleta de conciliación al centro de conciliaciones laborales.

    Primero, se celebrará la conciliación previa ante el órgano administrativo competente, donde las partes pueden lograr o no un acuerdo.

    Si llegan a un acuerdo, finalizará el proceso.

    Si no es así, el acta de la conciliación sin acuerdo se tendrá que aportar al procedimiento judicial porque este pueda proseguir.

    Nada impide realizar primero la conciliación y posteriormente presentar la demanda con el acta de conciliación sin acuerdo, pero en la práctica se gana tiempo si se hace de forma simultánea.

    Es importante destacar que el trabajador no puede rescindir unilateralmente el contrato, sino que tendrá que mantener viva la relación laboral hasta el momento que se dicte sentencia, el efecto será la extinción del contrato de trabajo en la fecha en que se dicte sentencia, puesto que sino podría perder la indemnización que le correspondería percibir.

    Por lo tanto, una vez se haya dictado la sentencia a favor del trabajador, será en este momento que podrá abandonar el puesto de trabajo y esperar a recibir esta compensación económica.

    Sin embargo, hay casos en que el trabajador no percibe ningún salario desde hace tiempo y, para poder subsistir, se ve obligado a abandonar su puesto de trabajo para incorporarse a otro en que sí le abonarán un salario.

    Pues bien, en estos casos, se podría solicitar una medida cautelar porque el Juzgado eximiera al trabajador de acudir a su puesto de trabajo, pero sin perder su derecho a reclamar la extinción por los incumplimientos del empresario.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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