Qué es el Finiquito no conforme
El finiquito podemos definirlo como el documento por medio del cual empresa y trabajador ponen fin a la relación laboral que los unía mediante la firma del mismo. En dicho documento debe constar la liquidación de partes proporcionales que le corresponden percibir al trabajador.
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El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de extinción de la relación laboral, la empresa deberá facilitar al trabajador una propuesta de liquidación de los conceptos e importes que se le adeuden. Por su parte, el empleado puede requerir que esté presente un miembro de la representación legal de los trabajadores al momento de firmarlo, debiendo hacerse constar en el documento dicha circunstancia, como también el hecho de haber renunciado a ese derecho. Y, finalmente, en el caso que la empresa impidiera que el representante legal de los trabajadores estuviera presente, el empleado firmante podrá dejar constancia de ello junto a su firma.
El finiquito puede tener varios efectos:
- Liquidatorio: En el mismo se hacen constar los conceptos y cantidades que se liquidan al trabajador, y con la firma del documento el trabajador no podrá reclamar ningún importe más derivado de los conceptos incluidos en el documento firmado.
- Extintivo: Con la firma del finiquito se da por extinguido el contrato de trabajo, finalizando las obligaciones derivadas del mismo, como es la prestación de servicios del trabajador, y el pago del salario y alta en Seguridad Social por parte de la empresa.
- Liberatorio: Tendrá este efecto si en su contenido se incluye una manifestación específica de la que se desprenda una voluntad transaccional de poner fin al vínculo contractual con expresa renuncia a reclamar contra la extinción. Sin embargo, este punto admite muchos matices dado que, en la práctica, si tras firmar el finiquito el trabajador presenta una demanda por despido, los requisitos necesarios para otorgar dicho valor liberatorio al finiquito son muy exigentes, hasta el punto de que en muchas ocasiones los Juzgados de los Social no lo conceden y entran a enjuiciar el fondo del asunto, pudiendo declarar el despido improcedente.
En cuanto a la liquidación que debe contener todo finiquito, deberá incluir varios conceptos:
- Parte proporcional de pagas extraordinarias, con las siguientes particularidades:
- En el caso de que se percibieran de forma prorrateada, no procedería liquidar nada por este concepto, al estar ya incluido en el recibo de salario mensual.
- Variará su importe y distribución en uno o más conceptos en función del sistema de devengo. Si el devengo es anual, constarán todas la gratificaciones extraordinarias (Por ejemplo, la de junio, y la Navidad; y, en su caso, la de marzo). En cambio, si hay 2 gratificaciones al año de devengo semestral, se liquidará sólo la que pendiente (Por ejemplo, si la extinción se produce en mayo, se liquidará la parte proporcional de la gratificación de junio; y si fuera en octubre, se liquidaría sólo la gratificación de Navidad; y, si fueran 3 gratificaciones anuales de devengo semestral, el funcionamiento sería igual al anterior, es decir, que si la extinción fuera en febrero, se liquidaría sólo la parte proporcional de la gratificación de marzo).
- Parte proporcional del salario correspondiente a los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas por el trabajador.
- Por ejemplo, si a un trabajador le corresponden 30 días de vacaciones en cómputo anual, si la relación laboral finalizara el 30 de junio, habría devengado 15 días naturales. Si, además, hubiera disfrutado ya de 10 días naturales, deberían liquidársele 5 días de vacaciones.
- En ocasiones, en el finiquito se incluyen otros conceptos, como puede ser una indemnización derivada de la finalización de un contrato de duración determinada, o bien de un despido objetivo.
- Asimismo, también podemos encontrar que la liquidación incluida en el finiquito figuren los conceptos propios de la nómina correspondiente al último mes o fracción de mes trabajado.
¿Qué pasa si no se está conforme?
Ante un documento de finiquito, el trabajador puede actuar de formas distintas.
1ª) Puede firmarlo, con las consecuencias que de ellos se deriven.
2ª) Puede decidir no firmarlo.
3ª) Puede decidir firmarlo añadiendo expresiones como “NO CONCORME” o “NO COBRADO, NO CONFORME”, etc.
Pues bien, la 3ª opción es la más aconsejable si el trabajador no tiene claro si se va a reclamar algún concepto de la liquidación o, incluso, si se va a impugnar la extinción contractual. En ese caso, la firma del documento, constando las citadas expresiones junto a la firma, implica únicamente su recepción, dejando abierta la vía a reclamar contra la empresa.
Siempre es muy importante fijarse en la fecha que conste en todo documento que haya que firmar. En caso de que la fecha no esté correcta, lo mejor es no firmar el documento y pedir que la rectifiquen. Pues, de ese error pueden derivarse consecuencias perniciosas para los derechos del trabajador.
La vía para reclamar cantidades, sería mediante una Papeleta de Conciliación previa y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar prescribe en 1 año, de modo que puede interrumpirse mediante cualquier comunicación fehaciente, volviendo a iniciarse el mismo plazo de un año.
En caso de impugnar la extinción, se haría mediante una Papeleta de Conciliación previa y una Demanda judicial de Despido. El plazo para impugnarla caduca en 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos), y no cabe su interrupción sino sólo su suspensión durante 15 días hábiles con la presentación de la papeleta de conciliación. Por ello, es recomendable siempre presentar la demanda antes de celebrar el acto de conciliación previa, debido al corto plazo que existe y el riesgo de superarlo con la conciliación. En caso de alcanzarse un acuerdo en el acto de conciliación, simplemente habría que presentar un escrito desistiendo en el Juzgado que corresponda poniendo fin al trámite judicial.
En ambos casos, en caso de no llegarse a un acuerdo en conciliación previa, la reclamación proseguirá por vía judicial mediante la oportuna demanda presentada, señalándose una fecha para celebrar un juicio en el Juzgado de lo Social que corresponda. Dentro de la vía judicial, en cualquier momento ambas partes pueden llegar a un acuerdo y formalizarlo mediante una conciliación en el Juzgado ante el Secretario judicial, que emitirá una acta de conciliación y un Decreto, dando fe del acuerdo alcanzado. Si se celebrase el acto de juicio, será el Magistrado el que dictará una Sentencia. Ambas partes podrán recurrir el decreto o la Sentencia.
Estos trámites, aunque la ley no lo establece como algo obligatorio, es muy recomendable hacerlo a través de un abogado laboralista.
Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.
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Hola,
Si durante la entrega del finiquito, mientras firmas y estas escribiendo el texto de No conforme te quitan el papel ¿que hay que hacer?
¿Prima la carta de despido en la cual si se puso no conforme?
Gracias.
Recomiendo escribir primero «No conforme» y después firmar tocando dicha expresión. Si le quitan el documento y aún no lo ha firmado, no tendrá efectos perjudiciales. El problema sería que constara la firma sin la anotación «no conforme».
Firmar la carta de despido sólo implica su recepción, no su aceptación. En cambio, en el finiquito puede haber algún texto en el que se diga que el trabajador queda totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos sin tener nada más que pedir ni reclamar. Firmar ese documento sin indicar la no conformidad con el mismo sí que tiene un efecto liquidatorio que impediría luego reclamar por alguno de los conceptos que se incluyan en el mismo.
Buenos días,
Yo estoy dejando una posición de venta. La empresa debería pagarme las comisiones del último semestre.
¿ En el finiquito se incluye también las comisiones?
Y si no estoy conforme conlo que me ponen, la empresa me pagará igualmente el último mes que he trabajado allí?
Muchas gracias
Maurizio
Lógicamente, no te puedo decir si la empresa te va a pagar o no tu salario si pones «no conforme» en el finiquito, pero sí te puedo decir que legalmente están obligados a pagarte todo, incluso el finiquito aunque pongas «no conforme».
Buenas tardes que tal? Hoy día 25 de enero 2016 firme el finiquito que de hecho tenía la fecha de 31 12 2015,el día cuando me subroga la otra empresa, al día de hoy no he cobrado los 2 meses pendientes (septiembre y diciembre 2015) que puedo hacer? Esperar según la empresa que entre dinero atrasado, que según la empresa Ai muchas centros que todavía no le han pagado o poner una demanda?? Un saludo! Gracias!
El impago de salarios y las faltas repetidas de puntualidad en el pago le facultan a solicitar la extinción judicial del contrato de trabajo con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, y con derecho a acceder a la prestación de desempleo. Además, junto con esa demanda o bien de forma independiente, puede reclamar las cantidades pendientes de pago.
Para ello, es necesario acudir a la vía judicial, previa conciliación en el SMAC, por lo que es recomendable que lo haga a través de un abogado.
Gracias por el artículo.
Tengo una duda: en caso de firmar no conforme con la liquidación, ¿Es recomendable que la empresa igualmente la misma? Me refiero a., como mínimo, la parte mensual de la nómina por los días trabajados. Pregunto esto porque esta parte relativa a la parte proporcional de la nómina no suele ser tan controvertida como lo podría ser, por ejemplo, otros conceptos como la parte proporcional de vacaciones y, sobre todo, por lo que establece el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores: » La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». Más que nada porque se suele decir con frecuencia en estos temas que si el trabajador firma «no conforme» entonces la empresa no le paga y no lo hace hasta que se llegue a un acuerdo o con las sentencia judicial, por lo que al hacer esto entiendo que se expone no solo a tener que pagar, cuando proceda pero más tarde, lo que ya debía y pudo haber pagado en su momento pero además con el 10% de interés de mora. Otra cosa es que no pague las vacaciones u otros conceptos porque el trabajador no esté de acuerdo con su cálculo o porque simplemente no se hayan incluido en el finiquito y luego la empresa tenga que abonar el 10% de interés por mora pero solo por esos importes y otra cosa es que tenga que hacerlo también por la parte de la nómina que pudo haber abonado en su momento. Hasta tal punto, que incluso podría ser conveniente abonar todo el finiquito para evitar ese 10% por mora y que luego sea el trabajador que reclame. ¿Qué opináis al respecto?
El trabajador tiene derecho a firmar poniendo «no conforme» para dejar abierta la posibilidad de reclamar algún concepto de la liquidación que entienda incorrecto. Por su parte, la empresa está obligada a pagarlo puntualmente. Sio no lo hace como medida de presión, efectivamente, el trabajador podrá reclamarlo en conciliación y judicialmente añadiendo el 10% por mora. Además, podrá denunciar en Inspección de Trabajo ese impago al estar previsto como infracción en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y podrá ser sancionado por ello.
Muchas veces los Licenciado q ponen al frente juegan Con uno q lamentablemente cae y cuando ves q hay algún inconveniente les dices y comentan q no hay problema pero que sí existe algún detalle que uno vuelva, y lo haces y ya no quieren ni abrir la puerta
No sé qué decirle sobre su comentario. Supongo que cuando dice «Licenciado» se refiere a «abogado». Sólo podemos decirle que toda persona es libre de contratar el abogado que quiera e, incluso, de cambiar de abogado si no está conforme con el modo en que le gestiona su asunto, o con el trato que le brinda al cliente.
Buenas tardes me están líquido pero en mi documento me están descontado faltas t una nómina que se depositó cuando ya no estaba trabajando… No me están depositando mi caja.De ahorr. U dicen que falta.un document. Pero dicen no ttener ningún adeudo también me hicieron formar renuncia y me están descontado días que supuestamente falte cuando yo había tomado vacaciónes
Si no esta de acuerdo con el contenido de la liquidación, le recomiendo que escriba » NO CONFORME» junto a su firma. De este modo, dejará abierta la vía a reclamar lo que entienda incorrecto, disponiendo de un plazo de prescripción de un año para poder realizar la reclamación.
Estimados, la empresa ya me aviso de un monto de mi finiquito para ir a firmar el lunes, no estoy de acuerdo con el monto ya que me están pagando menos comisiones (Ultimas realizadas), Al poner la palbra No Conforme, de igual menera recibo el pago que me están haciendo???? o no recibo nada y me presento en la Inspeccion del Trabajo????.
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos.
CT
Hola. Tengo varias dudas… consegui un trabajo mas cerca de mi casa por lo que entregue mi baja voluntaria el dia 24 diciendo que el dia 31 iba a ser mi ultimo dia. Pues llega el dia 27 y el jefe decidio hecharme sin explicacion alguna, diciendo que me pagaria hasta el dia 31 y sin tener que venir a trabajar. Me dieron una porqueria de finiquito que no me correspondia, quitandome 300 euros, por lo que no firme. Pasados los dias, dia 6 miro mi cuenta bancaria y me habian ingresado el finiquito el dia 3 SIN FIRMA ALGUNA! Que debo de hacer?
se puede cobrar el finiquito sin haber fumado el documento del mismo?
perdón, queria decir «firmado»
Hola muy buenas, el dia 9 de agosto me han despedido del trabajo sin razon alguna, imputandome cosas no reales, por lo cual a la hora de firmar el despido he firmado no conforme. ya que consultandome con un abogado el mismo me aconseja de firmar asi. en el papel del despido se me ofrece una cantidad en concepto de indemnizacion por despido improcedente y otra cantidad en concepto de salarios adeudados hasta al dia del despido en parte proporcionales. siempre en este papel se indica que las cantidades senaladas se efectuara por transferencia bancaria en el mismo dia del despido. hoy dia 16 de agosto aun no me han acreditado el dinero. el echo de firmar no conforme comporta la perdida de mi dinero? osea voy a recibir mi dinero o tengo que poner todo en mano de un abogado para que me asista? cosa tendria que hacer para recibir lo que es mio!?
Buenas noches
Sino firmo el finiquito pasa algo es que mi exjefa me reclama xq el finiquito sale en negativo porque ella cuenta las vacaciones de julio a julio no de enero a julio. Con lo cual yo cause baja el 31.julio y me reclama los 400e q sale en negativo y yo no estoy conforme yo no e firmado nada. Pasa algo
Las vacaciones son del 1 de enero al 31 de diciembre (30 días naturales, normalmente, aunque puede ser otro número días, o incluso estar como días laborables que pueden ser 22 o 23), salvo que el convenio colectivo, o por acto estén establecidas de otro modo.
Por tanto, pongamos que son 30 días naturales en un año natural. En ese caso, el 31 de julio habrías devengado 17 días de vacaciones. Así pues, si en número de días de vacaciones disfrutados entre el 1 de enero y el 31 de julio fue inferior a 17, la empresa debía liquidarte la diferencia a tu favor; si ese número era igual a 17 entonces la diferencia era cero; y si el número de días era superior a 17 la empresa debía restarte el salario correspondiente a esos días de tu finiquito, pudiendo dar un resultado negativo.
Si crees que tú tienes razón, dispones de un año para reclamar lo que la empresa te adeude. Si tiene razón la empresa, si no les pagas, ells también disponen de un año para reclamártelo.
Buenas Dias,
Tengo una duda,
Mi empresa anterior no me quiere dar el finiquito porque he firmado como «no comformo, por investigation».
ahora dice la empresa que no me pagan porque firmar con no comformo es como no firmar. y para recebir el finiquito tengo que firmar como comformo.
es correcto lo que dicen? Tengo que firmar como comformo para recebir el finiquito, a final es el sueldo del ultimo mes que me deben de pagar.
que deberio que hacer para poder recibir el finiquito?
Un saludo
Timothy
buenos días, se que me van a despedir en un par de días pero no me han comunicado, el modus operandi es darte el finiquito con todo lo que te tengan que pagar. Ahora mismo mi contrato es indefinido y me gustaría saber si debo poner no conforme en todo o solo en el finiquito y ademas se firma o se deja solo el no conforme y por otro lado en caso de recibir cheque o transferencia me llevo el cheque ? o se deja? se que va a ser un despido tormentoso y me gustaría me informasen claramente a como proceder gracias, he de decir que el despido sera la carta con lo que me tengan que abonar sin aviso previo su intención sera que no vuelva como debo actuar?
Si pone «no conforme» junto a su firma, significa que admite haber recibido el documento pero que no está de acuerdo con el mismo, de modo que queda abierta la puerta a reclamar. Esto es importante con el documento de finiquito ya que puede incluir alguna cláusula de dares por finiquitado y no tener nada más que reclamar. Pues, si consta la anotación «no conforme» esa cláusula no será operativa, y podrá discutir el contenido de ese documento. Asimismo, es importante leer bien el documento y ver qué forma de pago se indica, si pone que se pagará por transferencia, puede firmar «no conforme» y si no le pagan reclamarlo. Pero si pone que en ese acto se le está pagando, añada «no cobrado» o directamente no lo firme, ya que si no, luego, al reclamarla podrían alegar que sí que le pagaron esa cantidad, con riesgo de que se entendiera realizado ese pago por no quedar probado el impago.
Buenos días
Tengo una duda
La empresa en la que he trabajado 10 años me ha dado la carta de despído, la cual firme no conforme y no me enseñaron el finiquito siquiera…..Y cual es mi sorpresa que en han ingresado en mi cuenta una cantidad de dinero en concepto de liquidación, Eso es legal? Se puede hacer?.
Hola. Tienes derecho a que la empresa te haga entrega de tu liquidación. Al no hacerlo te privan de tu derecho a comprobar si la cantidad abonada es correcta o no. Puedes denunciar este incumplimiento de la empresa en la Inspección de Trabajo.
Por otro lado, podríamos comprobar si la liquidación es correcta, accediendo a tus nóminas.
De hecho, teniendo en cuenta tu antigüedad, lo que veo más urgente es presentar demanda por despido, ya que el plazo es muy limitado (20 días hábiles).
Quedamos atu disposición para cualquier consulta.
MARBEN ABOGADOS
Hola buenas tardes, quisiera saber si a la hora de denunciar a la empresa por no pagarnos el finiquito es mejor hacerlo todos los compañeros juntos o por separado,pues hay gente que esta afiliada a sindicatos y otros no y tenemos la duda de si por ir todos juntos nos beneficia en el resultado.
Gracias
Un saludo
Hola. Es indiferente hacerlo todos juntos, algunos conjuntamente y otros no, o cada uno de forma individualizada. Pero, lógicamente, cuantos más sean mejores condiciones les podrán ofrecer para llevarles el caso.
Hola!
La empresa en la que estoy trabajando, me acaba de comunicar que me despide con fecha 31 de Diciembre. Mi duda es: ¿En el finiquito deben aparecer las nominas impagadas?, en caso de no cobrarlo tengo el plazo de un año para reclamarlo, pero ¿qué ocurriría en caso de cierre de la empresa?
Mi miedo es que ya sé que cuando firme el finiquito NO CONFORME, NO COBRADO, que me temo que no me van a pagar, y que debo firmar para poder apuntarme al INEM, si una vez ya firmado y yo fuera de la empresa procedan al cierre de la misma. ¿Tendría alguna posibilidad de cobrar si la empresa desaparece?
Gracias
Efectivamente, firme no conforme y no cobrado, si es el caso. tendrá que demandar a la empresa por despido y en reclamación de cantidad por los salarios impagados. No puedo saber si la empresa le va a pagar el día de extinguirle el contrato. Pero, si no lo hace, tendrá que reclamarlo judicialmente. SI la empresa fuera insolvente, cobraría del Fondo de Garantía Salarial.
Hola. Mi empresa me ha despedido y ha reconocido que es improcedente. Todavia no me han pagado el finiquito e indemnización ya que no fime la carta de despido o nomina. (Eran copias y sin sello ni firma por parte de ellos). Dicen que disfute de 30 dias de vacaciones, pero yo digo que eran solo 15 mas los festivos que trabaje. ¿Puedo reclamar estas cantidades de mas?, y al no estar de acuerdo con el despido, reclamar la reincorporación?
En ese caso, para curarse en salud, enviaría un burofax a la empresa requiriendo que le aclare si está despedido. Así, quedará protegido en aras de evitar que aleguen que se ha ausentado de su puesto de trabajo. Y, si la empresa no le responde nada, se presumirá un despido verbal que será declarado improcedente. le recomiendo que busque un abogado laboralista para hacer todos los trámites. Si es por nuestra zona, quedamos a su disposición para llevarle el caso.
Hola
Tengo claro que ante la duda hay que poner un NO CONFORME NO COBRADO
Pero si realmente no te ingresan el finiquito hay que denunciar. Cuánto tarda en resolverse?
Gracias
Hola. Dependerá de la voluntad d ella empresa de pagar una vez se haya reclamado y de la agenda del Juzgado al que le corresponda juzgar el caso. En el pero de los casos, en Barcelona, podría alargarse más de un año. Pero si la empresa no quiere pagar, no tendrá otro remedio que reclamar antes de que transcurra un año, ya que después la deuda habrá prescrito.
buenas, soy representante de ventas en terreno, y renuncie voluntariamente, casi por obligacion de la empresa, mi consulta es referente a que en el momento del pago del finiquito y no estar conforme me puedo retractar, ya que a la vez tengo unos descuentos en algunas liquidaciones los cuales yo no firme, y lo otro es pago de premios pendientes con giftcard el cual la empresa se comprometio a cancelar, cuando lleguen como acredito yo que eso me corresponde una vez fuera de la empresa
Pero firmó ya el finiquito? En caso que sí, puso no conforme? En cualquiera de ambos casos, Ud. podría reclamar lo que le ayuden. Sin embargo, si lo firmó sin poner ninguna anotación de no estar conforme, si consta una cláusula de estar saldado y finiquitado por todos los conceptos y no tener nada más que pedir ni reclamar, entonces no veo viable reclamar nada. Si simplemente firmó una liquidación en la que no consta ninguna cláusula como la que he indicado, entiendo que podría reclamar aquellos conceptos que no figurasen en esa liquidación.
Buenas Daniel mi empresa me ha notificado cambio sustancial en las condiciones de trabajo con 20 días de indemnización por años trabajados!
Si firmo el finiquito como «No CONFORME» me pagaran el finiquito pudiendo luego reclamar las cantidades que considero no abonadas en dicho finiquito?
Correcto. Si indicas «no conforme» podrás reclamar por aquellos conceptos con los que no esté de acuerdo. También debes saber que, en cuanto a la modificación sustancial, no tienes sólo esas 2 opciones (aceptar el cambio o la indemnización), sino que puede impugnar la decisión si crees que no está justificada. Si se gana ese procedimiento la empresa deberá reponerte en las anteriores condiciones, psi no lo hace, podrás instar la extinción de tu contrato pero con derecho a la misma indemnización que para el despido improcedente, que es sustancialmente mayor que la de 20 días con un límite de 9 mensualidades que te ofrecen ahora. Por tanto, todo dependerá de si las causas en las que se basa la modificación existen, se podrán acreditar y justifican o no la medida adoptada.
Hola, me ha dicho uno de los dueños que van a traspasar la tienda donde soy comercial, llevo con ellos 13 años y me huelo que el finiquito me lo van a dar mal porque son muy trapicheros. Ya sé que debo poner «no conforme» y luego firmar si no me cuadra el finiquito,
Pero hora me sale una duda, pues, me habían comentado que si firmaba con no conforme, no podría cobrar el paro hasta que no haya un juicio a la empresa que puede durar meses. Ésto es cierto? es que estar meses sin cobrar una nomina, sin cobrar el paro, es de locos, pues los gastos los tengo igual (luz, hipoteca, gas, etc) es que si es así el trabajador estaría siendo obligado a firmar lo que le pongan en la mesa no?, gracias y saludos.
Hola. Eso no es cierto. Firmar no conforme sólo implica que has recibido el finiquito pero que dejas abierta la posibilidad de discutir conceptos que hay en el mismo. La empresa, si te despide, te tiene que entregar una carta de despido y emitir el certificado de empresa para el Servicio de Empleo (SEPE). Hoy en día, se suele enviar telemáticamente al SEPE y el trabajador tiene que pedir cita en el SEPE para solicitar la prestación de desempleo.
Buenas tardes.
Hace algo más de un año, dejé mi empresa voluntariamente, pero no di el preaviso de 15 días laborales que estipula el convenio colectivo. Como ya había disfrutado de las vacaciones de ese año, el finiquito me salía negativo. Me enviaron el finiquito por correo, pero no lo firmé. Les reclamo 6 días de vacaciones que me debían por un acuerdo a cambio de las horas extra, pero no quieren modificar el finiquito.
Ahora me lo acaban de comunicar por burofax, pero ha pasado más de un año desde que dejé la empresa ¿Ha prescrito?
El caso es que quiero pagar lo que debo, pero también quiero que sea un finiquito justo. Mi idea es enviarles también un burofax solicitando tal modificación. ¿Sería lo correcto?
Muchas gracias.
Si ha pasado más de un año desde la última comunicación que tuvisteis sobre esta cuestión, habría prescrito. Sin embargo, la prescripción debe alegarse, es decir, si te reclaman judicialmente unas cantidades derivadas de ese finiquito, deberás acudir y alegar que ha prescrito, ya que si no se alega la prescripción, el juez no la apreciará y dará la razón a quien lo reclame.
Me despidieron de mi trabajo justificadamemte llevo laborando desde el 27 de agosto del 2014 y me corrieron el 21 de febrero 2017, m
La empresa me está finiquitando con 11000.00 quisiera saber si es lo que de verdad me corresponde antes de poder firmar mi renuncia.así como también saber cuanto tiempo tengo para poder firmar la hoja de renuncia.
Quedo a sus órdenes gracias.
Hola. Si te ha despedido la empresa, antes de valorar si es no justificado el despido, deberías asesorarte acudiendo a un bufete de abogados. Nosotros podríamos atenderte si estás por la zona de Barcelona. Si no, te recomiendo que busques alguno por tu zona. Lo de firmar una renuncia no sé si te refieres al finiquito. En todo caso, puedes firmar añadiendo «no conforme» y eso te permitirá reclamar aquello con lo que no estés de acuerdo.
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente… es obligatorio ir a la empresa a firmar el finiquito en persona? es decir, si no quieres volver por alli puedes exigir que te lo envien por email o correo certificado?
En mi caso aun estoy en periodo de prueba, aun no tengo ni el contrato porque cuando lo firme me dijeron que eso tenia que ir a la central y venir firmado.
Un saludo
El primer lugar, Ud. debería disponer de un ejemplar del contrato de trabajo que firmó. Y si no es así, podría denunciarlo. Entiendo que le han comunicado comunicado que no ha superado el período de prueba por escrito. Respecto al finiquito, entiendo que con las tecnologías actuales, podría enviar el documento por vía telemática.
Buenas tardes:
Me han despedido, mediante burofax, como despido disciplinario, he firmado la liquidación del finiquito y la carta ( donde consta que queda finalizada la relación laboral, etc).
El pago estaba bien, con lo que no estoy de acuerdo, es con el despido » disciplinario», ya que las razones son todas inventadas, para ahorrarse la liquidación de los cuatro años trabajados.
Mi duda es, habiendo firmado, puedo denunciar e impugnar el despido?
Hola. Si es un finiquito hecho por la empresa con un contenido tipo, se puede reclamar por despido. La jurisprudencia es muy clara en que estos finiquitos tienen efectos liquidatorios respecto de los conceptos retributivos, pero no liberatorios a efectos del despido.
buenos dias , acabo de firmar mi finiquito ,con NO CONFORME, pues debo cotejar mejor las cantidades en casa tranquilamente. Mi contrato acababa hoy, pero me dicen que si no firmo no me pagan, es mas, me dicen que cobraria a primeros de mes, es decir, 7 dias despues, despues de la supuesta firma. Mi pregunta es, no deberia recicbir el dinero a la par que firmo? en parte firme NO CONFORME, porque estaba firmando algo que aseguraba que estaba recibiendo el dinero, cuando no era asi, ¿ he actuado bien? debo firmar para poder cobrar o denuncio ? muchas gracias
Hola. Si no te hacen efectivo el pago en el mismo momento de firmar la liquidación debes revisar si en el mismo documento figura esta circunstancia. Pues, si en la liquidación pone que se hará el pago en un plazo de x días, mediante transferencia a tu cuenta, etc. En ese caso, se podría firmar. Sin embrago, si no consta nada de eso, si lo firmas implicará aceptar que te lo han pagado y no tendrás garantías de que te vayan a pagar. En ese caso, haría la correspondiente reclamación de cantidad.
La anotación «no conforme» lo que permite es discutir los conceptos con los que no esté de acuerdo, no el hecho de haber o no percibido el importe que figure en el documento.
Hola,despues de 7 años de trabajar con contrato fijo en una empresa agrícola por no poder aguantar mas el trato y muchas horas extras sin pagarme le he mandado la carta de baja voluntaria .no me ha dado derecho de cobrar el ,paro ,me ha ingresado en el banco el finiquito pero el documento que me ha entregado no tiene la firma de la empresa ni la mia y tampoco me han entregado las nominas desde julio 2016 .es normal o tengo que reclamarlo.gracias
Hola. Si fue baja voluntaria no te corresponde el paro. Habría que ver la carta que envió y por que canal lo hizo.
Respecto a las nóminas y el finiquito, deben entregárselas. En caso contrario, puede denunciarlo en la Inspección de Trabajo