Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona. Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098 Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020. Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado. Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

(Actualizado el 22 de Febrero de 2022)

¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo de carácter administrativo y adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se creó en 1976 a través del artículo 31 de la Ley 16/1976 con el objetivo de ser una garantía de salarios para aquellos trabajadores que se encuentren en la situación de que el empleador haya sido declarado insolvente.

A día de hoy también da apoyo y protección a empresas que se encuentren en situación de crisis y que respondan a unas determinadas características.

¿Cómo funciona el Fondo de Garantía Salarial?
El FOGASA tiene carácter estatal pero funciona a través de sus delegaciones provinciales.

A nivel de operativa, su funcionamiento es el siguiente: Cuando recibe una solicitud de prestación, inicia un expediente que básicamente consiste en verificar si está toda la documentación legalmente exigida y si se cumplen los requisitos que dan derecho a la persona solicitante a percibir la prestación solicitada. Antes de resolver el expediente puede requerir que se subsane algún defecto consistente en aportar algún documento que falte.

Finalmente, dicta una resolución que puede reconocer o denegar la prestación solicitada. En caso de no estar conforme con la resolución, el solicitante dispone de un plazo de 2 meses para presentar demanda en los Juzgados de lo Social impugnando la Resolución de FOGASA.

¿Quiénes son las personas beneficiarias de FOGASA?

  • Trabajadores por cuenta ajena con relación laboral ordinaria.
  • Deportistas profesionales que se encuentran en situación de relación laboral de carácter especial.
  • Trabajadores que se dedican a la intervención en operaciones mercantiles sin asumir los riesgos de las mismas.
  • Trabajadores vinculados en alguna relación laboral de carácter especial que no se haya descrito anteriormente y que queden recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En cambio, no se podrán beneficiar de ello aquellas personas que trabajen como empleados al servicio del hogar familiar o aquellos que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluyéndose aquellas cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

¿Qué conceptos garantiza FOGASA?

El FOGASA garantiza salarios incluyendo pagas extraordinarias, salarios de tramitación devengados en un procedimiento judicial de despido, cuando las empresas deudoras sean declaradas judicialmente en situación de insolvencia o en concurso de acreedores.

Asimismo, garantiza el pago de indemnizaciones de despido individual o colectivo (ERE), de extinción por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por finalización de contrato temporal cuando legalmente esté prevista indemnización.

¿Qué límites se establecen?

En primer lugar, hay un límite máximo en cuanto al importe salarial que sirve de base para calcular tanto salarios como indemnizaciones, que es el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Cuánto paga FOGASA en 2022?

Para el año 2022, el Salario Mínimo Interprofesional se ha mantenido igual que en 2021, sin perjuicio de que en breve se actualice con efectos retroactivos a 01/01/2022.
Por tanto, por el momento, debemos partir de un SMI diario de 37,46 €. A efectos de FOGASA, la ley fija como límite de salario diario el doble del SMI diario: 74,92 €.

Y en cuanto a salarios, el límite máximo es de 120 días. Por tanto, lo máximo que puede abonar el FOGASA en concepto de salarios son
8.990,40 € (74,92 € x 120 días).

Respecto a indemnizaciones, además del límite de salario diario (doble del SMI = 74,92 €), hay un límite máximo común a cualquier tipo de indemnización consistente en el importe equivalente a una anualidad de salario. Por tanto, en el 2021 el importe máximo que se podía abonar FOGASA en concepto de indemnización era de 27.345,80 €.

En caso que la indemnización derive de un despido por causas objetivas declarado procedente, el límite será de 20 días por año de servicio, con el límite de una anualidad de salario antes indicado. En cambio, en los demás casos como despido improcedente o extinción en base al art. 50 ET (33 por año, y 45 días por periodos anteriores al 12/02/2012), el límite para FOGASA es de 30 días por año de servicio, respetando los límites del doble del SMI y de una anualidad de salario.

¿Qué conceptos quedan excluidas de protección por Fogasa?

Está excluida cualquier indemnización distinta de las expresamente previstas dentro de su cobertura. Asimismo, está excluida cualquier indemnización que haya sido acordada en conciliación administrativa o documento privado, con la única excepción de indemnizaciones acordadas en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y con algunas limitaciones.

También está excluido de la garantía de Fogasa, todo concepto de naturaleza extrasalarial, tales como plus transporte, dietas, complemento de incapacidad temporal, etc.

¿Cómo se tramitan sus prestaciones?

 El procedimiento se inicia presentando una solicitud de prestación al Fondo de Garantía Salarial, que debe presentarla la persona interesadas o bien alguien apoderado por ésta, como por ejemplo, su abogado.

Una vez recibida la soliitud, Fogasa incoará un expediente y lo deberá resolver dentro de un plazo máximo de 3 meses, disponiendo de un plazo adicional de 10 días para notificarlo a la persona interesada.

¿Cómo puedo ponerme en contacto con FOGASA?

En principio, en cada provincia hay una sede de FOGASA que dispone de un teléfono de atención. Si bien, para realizar cualquier trámite, es necesario solicitar cita previa, o realizarlo por medios telemáticos con certificado electrónico.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Si la solicitud se presenta directamente por la persona interesada puede hacerlo de forma presencial en la sede de Fogasa que corresponda a su provincia mediante el formulario en papel, o bien por vía telemática mediante un certificado electrónico.

Si la solicitud se presenta por algún profesional actuando en nombre del interesado, deberá hacerlo obligatoriamente por vía telemática.

Esta segunda vía tiene la ventaja de que hace mucho más corto todo el proceso ya que al introducir los datos en la sede electrónica, el personal de Fogasa solo tendrá que revisar los datos y documentos aportados, y no tendrá que introducirlos con el tiempo que ello comporta.

Asimismo, las notificaciones electrónicas se reciben de forma inmediata mediante avisos para descargarlas, mientras que en formato papel las notificaciones tardan unos días hasta llegar a su destinatario.

¿Qué documentación hay que acompañar a la solicitud?

Para ello es necesario aportar, junto con la solicitud, una serie de documentación:

  • Fotocopia del DNI (o NIE). Si se prefiere, se puede obviar este paso si se autoriza la comprobación de los datos en los ficheros del Ministerio de Interior para que el funcionario pueda hacer la comprobación de firma correspondiente. Si es un apoderado quien lo solicita, se podrá presentar mediante poder notarial, documento privado de apoderamiento con forma legitimada por notario o mediante un poder formalizado ante el funcionario público del propio FOGASA.
  • Documentación judicial:
  1. a) Procedimiento en Juzgado Social: Sentencia y, en su caso, Auto de extinción de la relación laboral. Auto de inicio de la ejecución y Decreto de declaración de insolvencia de la empresa.
  2. b) Concurso de acreedores en Juzgado Mercantil: Auto de declaración de concurso; Certificado emitido por el/la Administrador/a Concursal de los créditos que se adeudan a la persona interesada; y, en su caso, Auto de extinción del la relación laboral dictado por el Juzgado mercantil.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo para presentar la solicitud es de un año de prescripción a partir de:

  1. Procedimiento en Juzgado Social: La fecha de firmeza del Decreto que declare la insolvencia de la empresa.
  2. Concurso de acreedores en Juzgado Mercantil: La fecha de finalización del concurso de acreedores.

¿Cómo se paga la prestación?

El expediente tramitado por Fogasa finaliza con una Resolución en la que se indica qué cantidades y por qué conceptos se reconocen a la persona interesada, y se acuerda el pago de las mismas a la cuenta bancaria que se haya indicado en la solicitud, que puede ser del mismo interesado o bien de la persona a quien haya otorgado poderes para realizar el trámite con facultades de cobro.

¿Cuánto se tarda en cobrar del Fondo de Garantía Salarial?

Legalmente, dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver y realizar el pago de la prestación solicitada. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en caso de sobrepasar dicho plazo, FOGASA vendrá obligado a pagar la totalidad de la deuda impagada por insolvencia de la empresa que conste reconocida en la resolución judicial, sin que sean aplicables los límites legales de pago.

¿Cómo puedo saber cuándo me pagará FOGASA?

No es un dato que se pueda saber a ciencia cierta. Lo único seguir es que el plazo máximo legal para dictar resolución y pagar es de 3 meses, pero en la práctica el pago suele demorarse una o dos semanas después de dictarse la resolución.

¿Cómo calcular lo que cobraré de FOGASA 2022?

Para calcular lo que se percibirá de FOGASA no es complicado. En caso de una indemnización, hay que ver si el salario diario que consta reconocido judicialmente es o no superior al doble del SMI previsto para el año que resulte aplicable.

  •  Indemnización por despido: Si es una indemnización por despido objetivo, FOGASA pagará 20 días por año de
    servicio con un límite de salario anual, por el salario reconocido si es inferior al doble del SMI, o en caso de ser superior, por el doble del SMI. Por tanto, si no se supera el doble del SMI, FOGASA pagará la indemnización completa. Si es una indemnización por despido objetivo, FOGASA pagará 30 días por año de servicio con un límite de salario anual, por el salario reconocido si es inferior al doble del SMI, o en caso de ser superior, por el doble del SMI. Por tanto, en cualquier caso, FOGASA difícilmente pagará la indemnización completa, ya que de 33 días por año se reducirá a 30 días por año. Y si es una persona con antigüedad anterior al 12/02/2012 (45 días por año), la reducción será más importante.
  • Cantidades salariales: Hay un tope máximo de 120 días de salario. Por tanto, si los salarios impagados corresponden a un periodo superior se verán minorados hasta ese número de días de salario. Si el salario diario reconocido es inferior al doble del SMI, ese será el salario diario reconocido por FOGASA. En caso de ser superior, quedará limitado al doble del SMI del año que corresponda.

¿Cuánto paga el FOGASA en caso de concurso de acreedores?

En caso de haber un reconocimiento de créditos por la administración concursal, FOGASA pagará esos créditos, con las mismas.

¿Cómo se financia FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial se financia gracias a:

  • Cotizaciones tanto de empresas públicas como privadas que tengan a trabajadores por cuenta ajena.
  • Cantidades obtenidas por subrogación del trabajador.
  • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado que esté adscrito al FOGASA.
  • Y otras fuetes previstas legalmente.

En la página web del Fondo de Garantía Salarial, citada al principio de este artículo, se puede encontrar más información al respecto. Asimismo, incluye datos estadísticos y memorias anuales. En el apartado de estadísticas, por ejemplo, se puede ver la cantidad acumulada con años y una comparativa entre comunidades autónomas. Finalmente, hay un apartado de Preguntas y respuestas más frecuentes, con contenidos muy útiles.

¿Cuál es el CIF del FOGASA?

El CIF de FOGASA es el Q2819014H. Si bien, es un dato que no hace falta conocer para reclamar prestaciones, ni para añadir como parte demandada a FOGASA en un procedimiento judicial.

¿Qué es FOGASA en una nómina?

Cuando vemos que en la nómina o recibo de salario aparece un concepto llamado “FOGASA”, se refiere a una aportación que la empresa realiza como cotización destinada a financiar dicho organismo, que consisten el 0.20% de la base reguladora de cada trabajador.

¿Quién aporta las cuotas al Fondo de Garantía Salarial?

Como explicábamos en el apartado anterior, son las cuotas de las empresas por cada trabajador/a contratado/a las que financian dicho organismo, lo cual luego se traduce en las partidas presupuestarias que el Gobierno del Estado destina al Fondo de Garantía Salarial.

¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la empresa deudora?

Una vez abonadas las cantidades reconocidas ala persona interesada, Fogasa se subroga en la posición que esta persona tenga en la Ejecución judicial del Juzgado Social, o bien, en el Concurso de acreedores del Juzgado Mercantil, tal forma que si se obtienen cantidades en el procedimiento judicial, con posterioridad al pago de Fogasa, dicho organismo podrá reembolsarse la parte que le corresponda en la proporción que la cantidad abonada por éste suponga dentro de la cuantía ejecutada o del concurso.

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Sara Escudero Lorite
Sara Escudero Lorite

Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.