Se pueden celebrar contratos verbalmente y serán perfectamente válidos, salvo que por ley se exija alguna formalidad, como que se haga por escrito, o que se haga en escritura pública.
La verdad es que a diario realizamos múltiples transacciones verbales sin darnos cuenta, pero se trata de actos de poca entidad.
Cuando hablamos de una relación laboral, hay que conocer bien la normativa para saber qué implicaciones puede suponer que el contrato de trabajo sea verbal.
¿Qué validez tiene el contrato de trabajo verbal?
En primer lugar, debemos decir que el contrato de trabajo verbal es perfectamente válido, pero en modalidades concretas se exige que se haga por escrito. Si esto se incumple, no conllevará que el contrato se anule, pero sí que no se reconozca con esa modalidad concreta.
El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que deben constar por escrito los siguientes contratos de trabajo:
– Contrato para la formación y el aprendizaje.
– Contrato de prácticas.
– Contrato a tiempo parcial.
– Contratos temporales de duración superior a 4 semanas.
– Contrato por obra o servicio determinado.
– Contrato para trabajo a distancia.
– Contratos celebrados en España con empresas españolas para trabajar en el extranjero.
Si estos contratos no se realizan por escrito, salvo que se pruebe lo contrario, se entenderán indefinidos y a tiempo completo.
El trabajador y empresario tienen derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso cuando la relación laboral ya se haya iniciado.
La empresa está obligada a dar de alta al trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
En caso de no hacerlo, podrá conllevar sanciones y que se le reclamen las cotizaciones no abonadas.
Cuando el contrato de trabajo se haya celebrado de forma verbal, si el trabajador quiere reclamar sus derechos tendrá que probar la existencia de la relación laboral.
Si se procedió al alta en Seguridad Social del trabajador, será fácil probar la relación laboral durante el período en que haya estado de alta como empleado de la empresa.
Sin embargo, si no se produjo el alta en Seguridad Social, serán necesarios medios de prueba como:
– Testigos: Personas que hayan presenciado la relación laboral, y que puedan afirmar que ésta existía, suduración, la jornada, etc..
– Documentos: pueden existir comunicaciones por correo electrónico, por sms o Whatsapp, entre el trabajador y el empresario.
– Actos: Es posible que el pago del salario se realizara mediante ingreso en la cuenta del trabajador. Esos ingresos pueden probar la existencia de la relación laboral.
Todo trabajador que tenga una relación laboral sin contrato por escrito y/o sin alta en Seguridad Social, debe saber que tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y, por tanto, puede reclamar su derechos laborales ya sea por un despido, por el impago del salario, por acoso laboral, etc.
Si bien, como ya hemos dicho, se le exigirá que prueba la existencia de relación laboral. Para ello, siempre lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista para que pueda informarle y orientarle sobre cómo proceder.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué validez tiene un contrato de trabajo verbal?
¿Es válido el contrao de trabajo verbal? En principio, es válido pero hay determinadas tipologías de contrato, que la ley impone que sean por escrito. Si un contrato de trabajo se celebra verbalmente, será indefinido y se presumirá que es a tiempo completo. Lo más recomendablle siempres es hacer todo contrato de trabajo por escrito, para que no haya dudas sobre las condiciones concretas del mismo.
¿Qué es un contrato de verbal?
Un contrato verbal es aquel en el que no existe un documento escrito mediante el cual se establezcan las condiciones en las que se va a desenvolver la relación laboral convenida entre trabajador y empleador.
¿Cómo se prueba el contrato verbal de trabajo?
Si hay una alta en Seguridad Social, será prueba de que existe una relación laboral, aunque no se haya formalizado contrato por escrito. En caso contrario, habrá que probar su existencia, siendo válido cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por ejemplo, testigos, conversaciones por escrito, grabación de conversaciones verbales en la que el trabajador haya participado, etc.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.