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    Incapacidad permanente

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    Qué es la incapacidad permanente

    La incapacidad permanente es aquella pensión de tipo contributivo -cuando se ha cotizado en cualquier tipo de régimen de la Seguridad Social- que se otorga a un trabajador cuando presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, de carácter definitivo, ya que, no ha de existir opción de que puedan mejorar y que las mismas le ocasionan una disminución de su capacidad laboral.

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    ¿Qué requisitos he de cumplir para poder acceder a una Incapacidad Permanente?

    Tal y como hemos comentado anteriormente, este tipo de pensión es de carácter contributivo. Ello significa que para poder optar a la misma, es necesario que hayamos cotizado previamente durante un tiempo determinado en el Sistema de la Seguridad Social -sea bien, en el Régimen General, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (para mayor información véase el siguiente link), en el de Empleada del Hogar (para mayor información véase el siguiente link) u otros regímenes especiales (para mayor información véase el siguiente link) o, bien en el Régimen Agrario, del Mar o de la Minería, entre otros- (para mayor información véase el siguiente link). Según el grado de incapacidad permanente al que queramos optar -ya que existen varios tipos, tal y como enumeramos, a continuación-, los requisitos de cotización que se exigen son diferentes.

    Tipos de incapacidades permanentes que existen:

    Incapacidad Permanente Parcial

    Es aquel tipo de Incapacidad Permanente para la profesión habitual que ocasiona al trabajador un descenso de su rendimiento normal para su profesión del 33% o más. Da lugar a percibir una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía se establece en 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador. Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente parcial.

    Incapacidad Permanente Total

    Es aquel grado de Incapacidad Permanente que ocasiona al trabajador una reducción de su capacidad laboral y que, por tanto, lo inhabilita para el desempeño de su profesión habitual. En estos casos, el trabajador mantiene una capacidad laboral restante para poder desempeñar otras profesiones distintas a la suya habitual que es para la cual, realmente se encuentra inhabilitado. Dicho tipo de pensión de incapacidad permanente, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 55% o 75% de la base reguladora del trabajador, dependiendo de la edad que el mismo tenga.  Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente total.

    Incapacidad Permanente Absoluta

    Se otorga cunado el trabajador se encuentra impedido para la realización de toda profesión u oficio. Dicho tipo de pensión de incapacidad permanente, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.  Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente absoluta.

    Gran Invalidez

    Es aquella situación en la que el trabajador se encuentra afecto de unas pérdidas anatómicas o funcionales a causa de las cuales necesita de ayuda de 3ª persona para la realización de los actos básicos de la vida diaria (como es para vestirse, comer, ducharse, desplazarse, entre otros). Dicho tipo de pensión, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al importe que corresponda por la pensión de incapacidad permanente absoluta, más un complemento. El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Gran Invalidez.
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