¿Dónde está prevista la Gran Invalidez?
Este tipo de incapacidad permanente se encuentra prevista en el artículo 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo, por la que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo recogido en la Disposición Transitoria 26º de esa misma ley.
Requisitos
- No tener la edad de jubilación (65 o 67 años depende los años cotizados durante nuestra vida laboral).
- Encontrarse afiliado y en situación de alta o en situación de asimilada al alta -(para mayor información véase el siguiente link)- o en situación de no alta.
En este grado de incapacidad permanente se permite que le trabajador acceda a la misma -a diferencia que lo que ocurre con el resto de grados de incapacidad permanente- desde una situación de no alta, siendo la única diferencia entre dichas situaciones, los periodos de cotización que se exigen, ya que, en cada una de ellas son distintos, tal y como veremos a continuación.
Si deriva de situación de alta o asimilada al alta:
- Si es menor de 31 años de edad:
La normativa tan sólo exige que el trabajador cumpla con un periodo genérico de cotización que supone haber cotizado 1/3 parte del periodo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento en el que se inicia la solicitud de incapacidad permanente.
- Si el trabajador tiene 31 o más años de edad:
En este caso concreto, la ley exige que el trabajador cumpla con un periodo genérico y específico de cotización:
- Periodo genérico de cotización: haber cotizado 1/4 del parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que el trabajador cumplió los 20 años y el momento en el que se inicia la solicitud de incapacidad permanente, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: haber cotizado 1/5 parte del resultado obtenido en el periodo genérico de cotización, debiendo estar la misma comprendida en los últimos 10 años anteriores al momento en el que se presenta la solicitud de incapacidad permanente.
Si deriva de situación de no alta:
- Se exige un periodo genérico de cotización al trabajador, consistente en que el mismo haya cotizado un total de 15 años a lo largo de su vida laboral.
- Se exige un periodo específico de cotización al trabajador, consistente en haber cotizado 3 años dentro de los últimos 10 años cotizados anteriores al momento en el que se presenta la solicitud de incapacidad permanente.
Cabe mencionar el hecho de que, si la incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales -accidente no laboral o enfermedad común-, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía y Abono de la prestación
Dicho tipo de pensión, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al importe que corresponda por la pensión de incapacidad permanente absoluta, más un complemento. El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
En caso que la incapacidad derive de accidente de trabajo, con responsabilidad de la empresa en el mismo, podrá imponerse a la empresa un recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión, que supondrá un complemento a la pensión.
Para el caso de que la pensión derive de contingencia común -enfermedad común o accidente no laboral-, el encargado de abonar la pensión de incapacidad permanente será el INSS.
Sin embargo, si la pensión de incapacidad permanente deriva de contingencia profesional -accidente de trabajo o enfermedad profesional- el encargado de abonar la misma será la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la empresa.
Duración de la prestación
Este tipo de pensión por incapacidad permanente es vitalicia. Sin embargo, la misma puede verse suspendida e, incluso, llegar a ser extinguida.
Las causas de suspensión pueden ser las siguientes:
- Por haber realizado el pensionista una actuación fraudulenta para conseguir la pensión de incapacidad permanente o conservar la misma
- Si dicha incapacidad deriva o se agrava por una actuación temeraria del propio pensionista
- Si el pensionista rechaza o abandona los tratamientos médicos sin causa razonable
Las causas de extinción pueden ser las siguientes:
- Por revisión de la pensión de incapacidad permanente
- Porque el trabajador accede a cobrar la pensión de jubilación
- Por fallecimiento del beneficiario
Especialidades con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
En el caso de los trabajadores autónomos se puede reconocer esta misma prestación en idénticos términos que en el caso de los trabajadores adscritos al régimen general de la Seguridad Social, pero con algunas particularidades:
- El autónomo deberá tener cubierta las contingencias profesionales – accidente de trabajo o enfermedad profesional-.
- Haberse acogido a la cobertura de incapacidad temporal.