Normativa de la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente contributiva está regulada en los artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General del a Seguridad Social.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 194.3 de la citada Ley, está previsto que el Gobierno estatal apruebe una norma reglamentaria que desarrolle de forma más concreta aspectos como la lista de enfermedades, su valoración y la afectación a la capacidad de trabajar, los grados de incapacidad y las posibles incompatibilidades.
Sin embargo, todavía no existe dicha norma reglamentaria, por lo que mientras no se aprueba ésta, rige la Disposición Transitoria 26ª de la vigente Ley General del a Seguridad Social.
Es en esta DT 26ª donde encontramos la concreta definición legal de los distintos grados de incapacidad permanente, incluido el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Las enfermedades que dan lugar a la incapacidad permanente total
Respecto a las enfermedades concretas que puedan dar lugar a dicha incapacidad, hay que estar a ver caso por caso la concreta enfermedad o lesión, la limitación que está conlleve a la persona que la sufre y la incidencia que pueda tener en la realización de las tareas propias de su profesión habitual.
En algunos casos, hay aspectos que pueden determinantes para obtener la incapacidad permanente total.
Por ejemplo, si la lesión permanente impide estar de pie mucho rato, y la profesión habitual requiere trabajar de pie; o bien, hay una pérdida de movilidad y de fuerza importantes del brazo dominante (el derecho para una persona diestra/ el izquierdo para una persona zurda) y su profesión habitual requiere el usar y hacer fuerza con el brazo; o, por ejemplo, una persona profesional de la peluquería que desarrolla una fuerte alergia a los productos necesarios para reñir el pelo.
El hecho de padecer una enfermedad que impida realizar las tareas propias de la profesión habitual, no implica que se le vaya a reconocer de forma automática la incapacidad permanente.
La realidad es que la mayoría de solicitudes vienen denegadas en vía administrativa, siendo necesario acudir a la vía judicial para obtener una sentencia que reconozca dicha incapacidad.
¿Requisitos para obtener la Incapacidad Permanente Total?
Para ello, resulta esencial contra con documentación médica actualizada y es muy recomendable contar con un perito médico experto en la materia, cuyo informe, unido a la documentación clínica, será indispensable para poder tener opciones reales de obtener una resolución judicial favorable.
En MARBEN ABOGADOS contamos con un equipo de abogados con larga experiencia en materia de incapacidades, así como con la colaboración de peritos médicos que nos dan apoyo tanto para realizar una primera evaluación de la viabilidad de la reclamación, como también para contar con su intervención en el procedimiento judicial como prueba fundamental para apoyar la pretensión de obtener la incapacidad permanente.