Se conoce como incapacidad permanente aquella situación en la que el trabajador sufre alguna reducción anatómica o funcional que, de forma definitiva, disminuye o anula sus capacidades laborales. Para que esta situación sea reconocida debe haber previamente una evaluación y, en la mayoría de los casos, un tratamiento previo.
En el presente artículo nos centraremos en la incapacidad permanente dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Grados de incapacidad permanente
Existen cuatro grados reconocidos, que se determinarán en función de cuáles son sus reducciones anatómicas y/o funcionales que disminuyan o anulen la actividad laboral:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es aquella que provoca que el rendimiento del trabajador se vea reducido en, al menos, un 33% en el desarrollo de las funciones propias de su profesión, pero no impidiéndole las funciones fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es aquella en que el trabajador está inhabilitado para ejercer todas o las fundamentales funciones de su profesión habitual, pero que no le impide poder dedicarse a otra profesión.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: A diferencia del caso anterior, este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para ejercer cualquier tipo de traba-jo.
- Gran invalidez: Éste es el supuesto más grave ya que la persona afectada necesita asistencia de alguien para realizar las acciones más esenciales de la vida diaria.
Prestación por incapacidad permanente
La Seguridad Social ofrece a las personas en esta situación la posibilidad de recibir una prestación económica, que puede ser en un sólo pago o como pensión mensual, según el grado de incapacidad.
Procedimiento
El procedimiento para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser de tres maneras distintas:
- De oficio:
- A iniciativa de la entidad gestora, que sería cuando el trabajador ha pasado previamente por una situación de incapacidad temporal y haya sido ya dado de alta por agotamiento del plazo.
- A petición de Inspección del Trabajo.
- A petición del Servicio Público de Salud, que con autorización de la persona interesada, muestra el historial clínico de la persona para demostrar que se encuentra en dicha situación.
- A instancia de las entidades colaboradoras (Mutuas), que aportarán alta médica, historial clínico y expediente del trabajador
- A solicitud de la persona interesada. Para ello, deberá rellenar el modelo oficial de solicitud y adjuntar la documentación personal necesaria para acreditar la situación que implica la incapacidad interesada. Se debe presentar en los Centros de Atención a la Información del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o bien en el Instituto Social de la Marina (ISM).
Cuantía y abono de la prestación
La cantidad económica a percibir depende del grado asignado y está determinada por la base reguladora:
- Incapacidad permanente parcial: Una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades según la base reguladora.
- Incapacidad permanente total: La cuantía es el 55% de la base reguladora. Cuando el trabajador cumple 55 años, entonces se incrementa en un 20%, ya que a partir de esa edad resulta más difícil encontrar un empleo. En principio, el abono es una pensión mensual. Sin embargo, se prevé la posibilidad de solicitar el cobro de una indemnización a tanto alzado para los menores de 60 años. La cuantía de esta indemnización oscila según una escala siendo el importe máximo el equivalente a 84 mensualidades de pensión para los menores de 54 años y el mínimo de 12 mensualidades para los beneficiarios de 59 años.
- Incapacidad permanente absoluta: La cuantía es el 100% de la base reguladora y su abono es mediante una pensión periódica que se abonará en 14 pagas anuales.
- Gran invalidez: Se calcula mediante la base reguladora correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, y se le añade un complemento.
La incapacidad permanente está sometida a revisiones periódicas, pudiendo extinguirse, reducirse o aumentarse en función de la mejoría o agravación que se haya producido. Asimismo, se extinguirá cuando el beneficiario pase a la situación de jubilación.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.